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18/05/2021La demanda de modificación de medidas sirve para cambiar el acuerdo al que han llegado los cónyuges o un Juez, tras un proceso de divorcio o separación. Estas medidas pueden estar relacionadas con el ámbito económico, o con el cuidado de hijos menores de edad o incapacitados.
La modificación de medidas está sujeta a algunos requisitos, y puede ser llevada a cabo mediante un mutuo acuerdo entre los cónyuges, o mediante una demanda, donde será un juez quien decida sobre la validez de la modificación de las condiciones.
Requisitos para la modificación de medidas
La doctrina y los Tribunales exigen que se cumplan una serie de requisitos para llevar a cabo una modificación de medidas en derecho de familia.
- Debe existir un cambio de circunstancias ajenas a la voluntad del solicitante, desde el momento en el que se aprobaron las medidas, hasta en el que se solicita la modificación de estas. Además, este cambio de circunstancias que motiva la solicitud de la modificación de medidas debe ser permanente y no transitorio.
- Las nuevas circunstancias deben estar totalmente acreditadas mediante los medios de prueba necesarios.
- Las nuevas medidas solicitadas deben suponer un cambio sustancial sobre las ya existentes, así como ser lo suficientemente relevantes y necesarias como para justificar el cambio.
Es decir, que, para dejar sin efecto, o modificar cualitativa o cuantitativamente las medidas establecidas en una sentencia firme de separación, divorcio, o nulidad, las circunstancias que motivaron la implementación de dichas medidas deben haber experimentado un cambio sustancial.
¿Qué medidas pueden ser modificadas?
Si se cumplen los requisitos anteriormente indicados, es posible llevar a cabo una modificación de medidas sobre los siguientes aspectos:
- Modificación de la patria potestad de los menores de edad o incapacitados.
- Modificación de la guardia y custodia.
- Modificación del régimen de visitas.
- Modificación o extinción del uso de la vivienda familiar.
- Modificación o extinción de la pensión alimenticia.
- Modificación o extinción de la pensión compensatoria.
¿Cuánto cuesta una modificación de medidas?
Es importante saber que, para llevar a cabo una modificación de medidas, es obligatoriamente necesario ser representado por un abogado y un procurador. En el caso de la modificación de medidas se lleve a cabo por mutuo acuerdo entre los cónyuges, ambos podrán ser representados por el mismo abogado y procurador si así lo desean.
Además, en los casos en los que las medidas modificadas no tengan relación con hijos menores, deberá abonarse una tasa judicial de 150 euros más el 0,10% de 18.000 euros (18 euros).
Las demandas de modificación de medidas que tengan como finalidad alterar las medidas de pensión de alimentos o uso y disfrute de la vivienda familiar, quedarán exentas del pago de dicha tasa.
El pago de las costas en un procedimiento de modificación de medidas
Para saber si deben pagarse las costas en un juicio por modificación de medidas, es de vital importancia conocer la motivación o finalidad del cambio de medidas, y se diferencian de dos maneras:
La modificación de medidas que tienen relación con hijos menores, en cuyo caso podrá haber una apreciación justificada para no imponer costas.
La modificación de medidas de índole patrimonial, en cuyo caso el pago en costas se regirá mediante el criterio de vencimiento.
Conclusión
Para poder llevar a cabo una modificación de medidas, es un requisito indispensable que la situación que afecta a la medida que se quiere modificar, haya cambiado con respecto a la que era en el momento en que se estableció inicialmente. Además, este cambio de circunstancias debe ser debidamente acreditado y no temporal.
Si quieres modificar las medidas que rigen tu divorcio o separación, ponte en contacto con nuestro equipo de Abogados Expertos en Derecho de Familia, y estaremos encantados de valorar tu situación y acompañarte durante este proceso.