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04/04/2021El desistimiento en el contrato del alquiler por parte del inquilino puede ejecutarse en cualquier momento, aunque en determinadas condiciones, puede implicar que el propietario deba ser indemnizado.
El desistimiento es la posibilidad que la ley pone a disposición del inquilino para que este pueda rescindir su contrato de manera anticipada a la acordada.
Esta posibilidad se establece en la Ley de Arrendamientos Urbanos, más concretamente en su artículo 11, que dice lo siguiente:
“El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.”
Por lo tanto, podemos concluir que es necesario cumplir los siguientes dos requisitos:
- Que el contrato sea vigente durante al menos, seis meses
- Que el inquilino avise al propietario con, al menos, 30 días de antelación
¿Qué ocurre entonces, si quiero desistir el contrato antes de los seis meses de duración?
Como hemos podido conocer, para que el desistimiento sea pertinente, una de las condiciones que debe cumplir son los seis meses de duración, por lo tanto, el contrato no podrá desistirse antes de ese tiempo.
En esta situación estaríamos ante un incumplimiento de contrato, lo cual conlleva peores consecuencias para el inquilino.
¿Y si no aviso con 30 días de antelación?
Aunque tienes la obligación de avisar con 30 días de antelación, en este caso no estamos ante un requisito esencial, ya que si decides avisar con un único día de antelación, podrás compensarlo abonando al arrendador los 30 días que no has respetado.
Vale, cumplo los requisitos y puedo desistir mi contrato de alquiler… ¿Tengo que indemnizar al propietario?
Para saberlo tendrás que recurrir a tu contrato de alquiler, ya que la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el inquilino tendrá que indemnizar al arrendador, pero únicamente si esta condición se ha establecido expresamente en el contrato de alquiler. Si tu contrato no regula este punto, estarás totalmente exento de indemnizar al propietario.
Si en tu caso el contrato sí que regula una indemnización por desistimiento, debes saber que la ley establece que el inquilino tendrá que pagar una mensualidad de renta por cada año que reste por cumplirse hasta la extinción del contrato (o una mensualidad proporcional a los meses que queden por cumplirse, si queda menos de un año por cumplirse: media mensualidad si quedan seis meses, un cuarto de mensualidad si quedan tres meses, etc).
Esta indemnización bajo ningún concepto podrá ser superior a la anteriormente indicada, ya que el contrato de alquiler únicamente puede recoger la condición sobre si debe pagarse esta indemnización, o no, pero nunca podrá establecer un importe superior, y si lo hace estaremos ante una cláusula nula.
Todavía estoy buscando piso, pero no tengo claro que vaya a estar en él durante más de seis meses…
La Ley de Arrendamientos Urbanos regula el desistimiento como “base” de todo contrato, pero los contratos también pueden definir sus propias condiciones acerca del desistimiento, siempre y cuando estas no ofrezcan unas peores condiciones al inquilino, que aquellas que ofrece la ley.
Es decir, que un contrato entre propietario e inquilino podrá definir tres meses como estancia mínima antes de poder recurrir a un desistimiento, pero nunca podrá definir más de seis, ya que este es el establecido por la LAU, y en este caso estaríamos ante una condición desfavorable al inquilino.
Por lo tanto, tienes la posibilidad de negociar esta condición con tu propietario, quien lógicamente, no tendrá la obligación de acogerse a un periodo menor al establecido por la ley.