Viviendas de Protección Oficial: qué son y cómo acceder a ellas
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31/03/2021La ocupación de viviendas es un fenómeno cada vez más frecuente en España. La crisis no ha ayudado en este sentido, y es que la cifra de denuncias por ocupación ilegal no ha dejado de aumentar desde el año 2015.
Cada vez es mayor el temor de las personas de encontrar sus casas okupadas, especialmente aquellas que por diversos motivos, poseen viviendas deshabitadas durante largos periodos de tiempo.
El desahucio express contra okupas
El desahucio express, también conocido como desahucio rápido, se caracteriza como su nombre indica por ser el proceso más rápido posible al que podemos acogernos en España para recuperar un inmueble que está siendo ocupado ilegalmente.
La Ley 5/2018 de 11 de junio introdujo un nuevo artículo en la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Artículo 250.4, que dice lo siguiente:
“Podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social.”
Este proceso puede tener una duración media de entre 3 y 6 meses (que no es poco si se compara con los procedimientos anteriores que podían demorarse más de un año), y para poder interponer esta demanda debe acompañarse, obligatoriamente, de la firma de un abogado y un procurador.
En esta demanda se solicita la inmediata posesión de la vivienda o el local sobre la que se reclama, y una vez admitida a trámite (aproximadamente 30 días tras su interposición) el juzgado emitirá un decreto de admisión, mediante el cual, se concede a los okupas un plazo para que puedan aportar la documentación pertinente que justifique su estancia en el inmueble.
Una vez los okupas son notificados, se les requiere para que en un plazo de cinco días aporten la documentación, y pueden ocurrir dos cosas:
- Que los okupas aporten un contrato de arrendamiento. En este caso, se presume que sería un documento falsificado, pero requeriría la celebración de un juicio, lo que ralentizaría el proceso.
- Que los okupas no aporten ningún documento, en cuyo caso el juez emitiría un Auto ordenando el lanzamiento (desahucio).
En el desalojo de la vivienda se levantará un acta que, entre otras cosas, reflejará el estado en el que se recupera el inmueble. No te preocupes si tu vivienda no ha sido desocupada el día del lanzamiento, pues la policía estará legitimada para expulsarlos si es necesario.
Lo que no tienes que hacer cuando okupan ilegalmente tu vivienda
No es del agrado de nadie volver a casa y encontrarse con que la cerradura no es la misma, y saber que hay desconocidos invadiendo nuestro espacio personal. Sin embargo, es muy importante evitar la vía de hecho, o lo que es lo mismo, tratar de resolver la situación por nuestros propios medios sin acudir a la justicia.
No podemos dejar que sean las emociones las que actúen por nosotros, si no queremos terminar condenados por coacciones, castigado con hasta 3 años de prisión.
Evita a toda costa:
- Amenazar, intimidar, y por supuesto agredir a los ocupantes
- Cambiar las cerraduras
- Bloquear el acceso a la vivienda
- Cortar el suministro eléctrico
- Tratar de acceder a la vivienda
Aunque no sea fácil, si te encuentras en esta situación, sólo podemos recomendarte que te armes de paciencia y que pongas tu caso en manos de Abogados Expertos en Desahucios.