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02/07/2018¿Qué se considera Bullying?
El Bullying es una conducta de persecución física y/o psicológica que realiza un alumno contra otro, al que elige como víctima de repetidos ataques. Esta acción, negativa e intencionada, sitúa a la víctima en una posición de la que difícilmente puede salir por sus propios medios.
En nuestro país, el Tribunal Supremo y La Fiscalía General del Estado –Instrucción 10/05 FGE sobre Tratamiento del Acoso Escolar– entienden que el Bullying comprende un catálogo de conductas, en general permanentes o continuadas en el tiempo y desarrolladas por uno o más alumnos sobre otro, susceptibles de provocar en la víctima sentimientos de terror, angustia e inferioridad, idóneos para humillarle, envilecerle y quebrantar, en su caso, su resistencia física y moral.
Se trata por tanto de una persecución al menor que puede ser física o psicológica, con la intención de causar un mal al sujeto pasivo que sufre el acoso, situándolo en una posición de inferioridad respecto del agresor/es, esta actuación debe ser repetida o reiterada durante algún tiempo.
Para estar en presencia de un caso de bullying o cualquiera de sus modalidades deben concurrir las siguientes características:
- La existencia de una desigualdad de poder entre el agresor y la víctima (es decir, un desequilibrio de fuerzas a nivel físico, social o psicológico).
- Una intención clara de hacer daño.
- Una reiteración o permanencia en el tiempo de este tipo de conductas. Aunque los hechos aislados pero graves también pueden considerarse acoso escolar.
Generalmente, las víctimas que presentan este tipo de acoso presentan una inseguridad superior a la del resto de sus compañeros, son introvertidos y generalmente carecen de amistades.
Aumento de víctimas como consecuencia del crecimiento y desarrollo de Internet
Como consecuencia del crecimiento y desarrollo de las nuevas tecnologías y de Internet, ha surgido un nuevo método de acoso escolar, más conocido como el ciberbullying. Este nuevo fenómeno consiste en la utilización y difusión de información de carácter lesivo a través de dispositivos móviles o bien ordenador (whatsapp, Facebook, Instagram etc.). Con este nuevo método, se transmite información de una determinada persona de forma instantánea entre el alumnado o terceras personas, causando así una destrucción psíquica a la víctima que se ve pública y generalmente denigrada.
El acoso reiterado tiene consecuencias negativas e irreversibles para la persona ya que su autoestima disminuye, muchas veces presentando cuadros de ansiedad o depresivos que claramente dificultan el desarrollo como persona y limitan en gran medida su integración en el medio escolar.
¿Qué hacer en una situación de bullying?: Bullying escolar soluciones
Ante un posible caso de bullying o acoso escolar, el primer paso debe ser ponerlo en conocimiento del centro escolar, pues junto a los progenitores o tutores de los menores implicados, son quienes deben intervenir en primer lugar.
Será el centro escolar, junto a los tutores de los menores implicados, quienes determinen las medidas adoptar para que dichas conductas y situación de acoso cesen. Las mismas dependerán del caso y su complejidad, así como de las consecuencias derivadas del mismo, puesto que, si hubiera habido algún perjuicio al menor, éste deberá ser restaurado.
Por ello es muy importante que para los casos más graves donde estemos en presencia de delitos o de posibles responsabilidades civiles, se acuda a la vía judicial.
En el caso de estar conformes con las medidas tomadas por el centro, únicamente queda realizar un seguimiento del menor para evaluar su evolución. En el caso de no estarlo, es muy importante poner el caso en conocimiento de un abogado.
Opciones legales ante un caso de Bullying
La responsabilidad legal derivada del bullying puede ser, en primer lugar, penal en remisión al artículo 173.1 del Código Penal cuando se inflige a la víctima un trato degradante menoscabando gravemente su integridad moral. Existe un procedimiento especifico cuando esa responsabilidad penal la tiene un menor de edad que persigue la eficacia rehabilitadora más que el castigo.
Cuando se dan casos de Bullying, tanto el director o directora, como el profesorado deben velar por la integridad moral del menor acosado.
Es por ello por lo que el cuerpo docente también podrá ser penalmente responsable de un delito de comisión por omisión cuando, teniendo conocimiento de la situación de acoso, no puso los medios que habrían evitado o dificultado el resultado lesivo.
En segundo lugar, al margen de la responsabilidad penal que pueda reclamarse, siempre va a existir la posibilidad de exigir a los autores una responsabilidad civil derivada de los hechos. Esta responsabilidad civil vendrá determinada por aquellos actos u omisiones propios realizados con culpa y estará caracterizada por su carácter patrimonial y por perseguir la reparación del daño.
Éste podrá ser exigible tanto en el procedimiento penal especial regulado en la Ley Orgánica de Responsabilidad de los Menores, como en un procedimiento civil.
Por último, la Administración también tendrá responsabilidad civil en caso de que el acoso se esté produciendo en un centro escolar público.
Si cree que sus hijos padecen cualquier modalidad de acoso escolar, le aconsejamos que proceda a interponer acciones legales contactando con un abogado especialista en Bullying.
En Durán & Durán Abogados contamos con un equipo de abogados especialistas en menores que le ayudarán a encontrar la mejor solución para su caso. Puede ponerse en contacto con nosotros aquí.