Cláusula de vencimiento anticipado: qué es y cuándo se aplica. Modificaciones legales y nulidad de la cláusula
13/03/2025¿Es posible solicitar una modificación de medidas paternofiliales?
La ley permite modificar lo establecido en una sentencia sobre los hijos (divorcio, separación, o sobre hijos sin matrimonio o pareja de hecho).
Lo que una sentencia establece sobre los hijos (atribución de custodia, pensión de alimentos, visitas, vacaciones, colegio), se denominan medidas definitivas.
Y puede solicitarse la modificación de dichas medidas si las circunstancias en base a las que el Juzgado las acordó en su momento han cambiado.
Índice de contenidos
- ¿Es posible solicitar una modificación de medidas paternofiliales?
- ¿En qué consiste una modificación de medidas?
- ¿Cuáles son los requisitos necesarios para solicitar una modificación de medidas?
- Tipos de modificación de medidas
- ¿Cuáles son las modificaciones de medidas más habituales?
- ¿Desde cuándo se aplica la modificación de medidas?
¿En qué consiste una modificación de medidas?
La modificación de medidas es un procedimiento judicial cuyo fin es modificar parcial o totalmente lo acordado por una sentencia respecto de los hijos, concretamente en una sentencia definitiva de divorcio, separación o guarda y custodia.
Se refiere a un cambio en las decisiones judiciales o acuerdos de los progenitores homologados por el Juzgado, sobre el cuidado, la educación o el bienestar de los hijos, que se toman entre los padres o mediante una resolución judicial. Esto puede incluir, tal y como explicaremos más adelante, aspectos tales como cambiar el régimen de custodia, el régimen de visitas, ajustar la pensión alimenticia o modificar quién se hace cargo de las decisiones importantes sobre la vida del niño, como su educación o salud, entre otras cosas.
Este tipo de modificaciones se hacen cuando las circunstancias de uno o ambos padres, o inclusive del propio menor han cambiado, necesitando así adaptarse el acuerdo original para asegurar la protección del interés superior del menor.
A modo de ejemplo, una alteración sustancial comportaría el cambio de puesto de trabajo o residencia de uno de los progenitores, circunstancia que motivaría una modificación para ajustar, entre otros aspectos, tanto el régimen de custodia, los horarios de visitas o la pensión de alimentos.
¿Cuáles son los requisitos necesarios para solicitar una modificación de medidas?
Tanto la ley como la jurisprudencia entienden que para que proceda una modificación de medidas es necesario:
- Que se produzca un cambio de carácter objetivo y sustancial. Para que un Tribunal acuerde la modificación de medidas, es necesario que las circunstancias de uno de los progenitores, o de los dos, y/o del menor, hayan cambiado de forma sustancial, es decir, que éste no haya sido producido por la voluntad de ninguna de las partes.
- Que los hechos en los que se base la modificación se hayan producido con posterioridad a la sentencia que haya establecido las medidas vigentes (o lo que se pretenda modificar, en su caso).
- Que sea un cambio de carácter permanente/duradero en el tiempo.
- Que se trate de un cambio imprevisible para ambas partes.
Que los hechos por los cuales se solicita la modificación de medidas sean debidamente acreditados por la persona que solicita dicha modificación.
Tipos de modificación de medidas
Existen dos tipos de modificación de medidas que pueden llevarse a cabo en función de si ambas partes están de acuerdo o no en llevar a cabo la modificación. Tenemos, por un lado, la modificación de medidas de mutuo acuerdo y, por el otro lado, el procedimiento contencioso de modificación de medidas.
La posibilidad de solicitar dicha modificación de medidas viene regulada en el artículo 90.3 del Código Civil o en las normas de aquellas comunidades autónomas que tienen Derecho Civil propio en relación con esta materia. El Código civil establece lo siguiente:
“3. Las medidas que el juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges.
Asimismo, podrá modificarse el convenio o solicitarse modificación de las medidas sobre los animales de compañía si se hubieran alterado gravemente sus circunstancias.
Las medidas que hubieran sido convenidas ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública podrán ser modificadas por un nuevo acuerdo, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código.”
En el caso de la Comunidad Autonómica de Cataluña, esta viene regulada en el artículo 233-7 que indica:
“1. Las medidas establecidas por un proceso matrimonial o por un convenio otorgado ante notario o letrado de la Administración de Justicia pueden modificarse, mediante una resolución judicial posterior, si varían sustancialmente las circunstancias concurrentes en el momento de dictarlas. También pueden modificarse, en todo caso, de común acuerdo entre los cónyuges dentro de sus facultades de actuación.
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- El convenio regulador o la sentencia pueden prever anticipadamente las modificaciones pertinentes.
- Si la parte que solicita judicialmente la modificación de las medidas establecidas por alteración sustancial de circunstancias ha intentado llegar a un acuerdo extrajudicial iniciando un proceso de mediación, la resolución judicial que modifica las medidas puede retrotraer los efectos a la fecha de inicio del proceso de mediación.”
Entre los distintos métodos para llevar a cabo una modificación, nos encontramos:
- Procedimiento de modificación de medidas de mutuo acuerdo
Dicho proceso se podrá realizar de mutuo acuerdo si ambas partes están conformes con la modificación a realizar. En ese caso, se puede firmar un convenio regulador de modificación de medidas, que se puede realizar con un solo abogado o con un abogado por cada parte. Se trata de un trámite más ágil y más económico.
Una vez firmado dicho convenio, se presentará la demanda de modificación de medidas de mutuo acuerdo y el juzgado llamará a las partes a ratificar.
Una vez realizado este trámite, si el Ministerio Fiscal aprueba el convenio presentado, el juez dictará sentencia homologando el acuerdo y con ello se modificará la sentencia anterior. Para que el Ministerio Fiscal lo apruebe, es necesario que el convenio aportado no sea perjudicial para el menor o los menores.
- Procedimiento contencioso de modificación de medidas
Por otro lado, también puede realizarse mediante un proceso contencioso. En este caso, al no existir acuerdo entre ambas partes, se iniciará sólo por la parte interesada. Es decir, el demandante presentará una solicitud de modificación de medidas con la documentación correspondiente (si así se le requiriese).
Una vez la demanda es admitida a trámite, se le comunica inmediatamente a la otra parte y al Ministerio Fiscal.
El demandado tiene un plazo para contestar. En este caso, podrá hacer dos cosas:
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- Oponerse a cada una de las pretensiones del demandante
- Reconvenir, es decir, presentar una contrademanda haciendo peticiones propias, diferentes de las del otro progenitor.
- También puede allanarse, total o parcialmente. Es decir, aceptar algunas de las modificaciones que solicita el otro progenitor, o todas.
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Una vez recibidas la demanda y la contestación por el juzgado, se citará a las partes a juicio.
Finalmente, y, una vez celebrado, el juez dictará sentencia determinando si corresponde o no modificar las medidas y en qué sentido.
En caso de que alguna de las partes no esté de acuerdo con la sentencia, se puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.
¿Cuáles son las modificaciones de medidas más habituales?
- Modificación de la pensión de alimentos: En este caso lo que se hace es solicitar un aumento, una reducción, una suspensión (durante un periodo tiempo determinado), o bien una extinción de dicha pensión de alimentos.
- Modificación de la guarda y custodia: En este caso se podría solicitar por ejemplo un cambio de guarda y custodia exclusiva/individual (monoparental) de un progenitor a otro; o de una guarda y custodia exclusiva, a una guarda y custodia compartida; o de una guarda y custodia compartida, a una guarda y custodia exclusiva.
- Modificación de la pensión compensatoria: Consiste en solicitar un aumento, una reducción, una suspensión (durante un periodo de tiempo determinado), o una extinción de dicha pensión compensatoria.
- Modificación del uso de la vivienda familiar: En este caso, se puede solicitar un cambio de atribución del uso de la vivienda familiar (si estuvo establecido con carácter indefinido, para pasarlo a un plazo determinado); o bien, una extinción del usufructo de la vivienda; para así poder venderla, por ejemplo.
- Modificación del régimen de visitas y/o de vacaciones: Se trata de solicitar una modificación respecto a los días y horas de visita de los hijos establecidos en la sentencia, por ejemplo, por un cambio de turno en el trabajo.
- Solicitud de cambio de gastos extraordinarios(en vez de repartirlos al 50% para ambas partes, que sea, por ejemplo, un 40% para una parte y un 60% para la otra)
- Suspensión de la patria potestad
Otros cambios o modificaciones que se pueden solicitar son un cambio de colegio, de horario de comunicaciones con los menores, modificar las vacaciones atribuidas, etc.
¿Desde cuándo se aplica la modificación de medidas?
Las sentencias producen efectos desde que se dictan, no desde que se presenta la demanda, lo que significa que no tienen carácter retroactivo. El régimen de la sentencia que estableció las medidas iniciales no se modifica hasta que no se dicta sentencia modificando el régimen anterior.
Si se interpone una demanda inicial, es decir, sin que exista una sentencia previa, la pensión que finalmente se establece en la sentencia tiene efectos, ha de pagarse, desde la interposición de la demanda.
Pero una vez dictada sentencia, si se interpone una demanda para modificar la pensión, no tendrá efectos la modificación hasta que se dicte la correspondiente sentencia. Sólo se aplicará la nueva pensión desde la sentencia.
Por tanto, si se solicita la extinción o reducción de la pensión alimenticia, es importante tener en cuenta que la pensión no dejará de pagarse hasta que se dicte la sentencia que modifique las medidas.
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Andrea Álvarez
Abogada experta en Derecho de Familia