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29/01/2025¿Se pueden modificar las medidas entre cónyuges tras un divorcio?
La modificación de medidas entre cónyuges sí es posible aunque es un proceso muy complejo que requiere cumplir con una serie de requisitos legales y procesales.
Si bien es posible solicitar esta modificación, es fundamental que el cambio de circunstancias sea sustancial, permanente y ajeno a la voluntad de quien lo solicita.
Índice de contenidos
- ¿Se pueden modificar las medidas entre cónyuges tras un divorcio?
- ¿Qué medidas se pueden adoptar entre cónyuges en caso de divorcio o separación?
- La atribución del uso de la vivienda familiar. ¿En qué consiste esta medida?
- ¿Qué medidas económicas existen entre cónyuges?
- La compensación por razón del trabajo. ¿En qué consiste?
- ¿Son compatibles la pensión compensatoria y la compensación por razón de trabajo?
- ¿Generalmente, qué requisitos tendrá en cuenta un tribunal para que se modifiquen las medidas acordadas entre cónyuges?
- ¿Cómo solicitar una modificación de medidas de divorcio?
¿Qué medidas se pueden adoptar entre cónyuges en caso de divorcio o separación?
En un procedimiento de divorcio o separación, además de decidir sobre la atribución del uso de la vivienda familiar, también se pueden adoptar medidas en lo referente al desequilibrio económico que se produce entre los cónyuges tras la ruptura, como la pensión compensatoria o la compensación por razón del trabajo.
La atribución del uso de la vivienda familiar. ¿En qué consiste esta medida?
La atribución del uso de la vivienda familiar es un derecho que se le otorga a uno de los cónyuges en caso de separación o divorcio y permite que una de las partes continue utilizando la vivienda familiar.
¿Como se determina la atribución del uso de la vivienda?
La atribución del uso de la vivienda familiar se determina según las circunstancias específicas de cada caso.
La regla general es que en ausencia de hijos del matrimonio el uso de la vivienda se atribuye a quién ostenta la propiedad de la misma, si es que sólo le pertenece a uno de ellos.
Si pertenece a ambos, lo más habitual es que uno de los dos se quede con la mitad del otro, pagándole el precio que tenga en ese momento, descontando la deuda o la mitad del préstamo hipotecario con el que se compró.
Es importantísimo, en caso de que se adjudique uno de ellos la mitad del otro, que se negocie con el banco, antes de realizar esa transmisión, que el que transmite quede liberado de la deuda con el banco, de forma que el banco admita o acepte que pase a ser único deudor el cónyuge que se queda con la propiedad. En caso contrario, el que deja de ser propietario, si el banco no le libera, seguirá teniendo frente al banco toda la responsabilidad de la deuda. No sólo la mitad, sino toda la deuda, dado que frente al banco los dos cónyuges o prestatarios responden por el total, no sólo por la mitad.
Sin embargo, y pese a que lo anteriormente expuesto es lo más habitual, si existe una situación de autentica necesidad, puede que el Juzgado atribuya el uso de la vivienda al cónyuge que, por sus condiciones económicas, sea más necesitado de protección, con el fin que en un periodo de tiempo concreto, ese cónyuge pudiera superar dicha situación de penuria económica y disponer, usar, de una vivienda.
Un ejemplo es el de aquél cónyuge que sin trabajar durante muchos años se ha dedicado al cuidado de los hijos y del hogar, produciéndose el divorcio en una edad en la que es prácticamente imposible su incorporación al mercado laboral. En esos casos, se han dictado sentencias en las que, pese a ser propietario de la vivienda el otro cónyuge, se le ha atribuido el uso de la vivienda al otro.
De esta manera, para atribuir el uso de la vivienda a uno u otro cónyuge se valorarán diversos factores como la falta de disposición por parte del cónyuge solicitante de otra vivienda, la falta de medios económicos para permitirle acceder a otra vivienda, las personas que conviven junto al solicitante, las circunstancias personales del cónyuge que solicita la atribución, la utilización del domicilio como centro de trabajo, la existencia de algún tipo de discapacidad o enfermedad que así lo requiera, entre otros.
¿Se puede modificar o extinguir ese uso de la vivienda familiar?
Es posible pedir una modificación del uso de la vivienda familiar por circunstancias relacionadas con el uso de la misma.
Uno de los motivos sería porque la vivienda familiar no es ocupada por el cónyuge a quien se la ha atribuido el uso. No disfrutar de este derecho, es motivo suficiente para pedir la modificación. En este caso, se deberá demostrar que el cónyuge no está residiendo en la vivienda y que, quien pide la modificación se encuentre en una situación que requiera de mayor protección.
Otro motivo que justifica la modificación de este derecho sería cuando el cónyuge que tiene atribuido el uso de la vivienda no la está utilizando adecuadamente. Por ejemplo, se daría esta situación cuando el cónyuge que tiene atribuido el uso decidiera alquilar la vivienda para obtener un beneficio.
También, otro motivo que justifica la extinción de este derecho es la incorporación de una tercera persona a la vivienda familiar. Así lo estableció el Tribunal Supremo en su Sentencia de 20 de noviembre de 2018, cuando señalo que, la incorporación a la vivienda familiar de una tercera persona. que mantiene una relación estable con el progenitor que tiene su derecho de uso, es causa de extinción el mismo. La razón está en que la nueva incorporación forma otra familia y rompe con la consideración de vivienda familiar.
Por tanto, para el caso que se quiera modificar este derecho reconocido a un cónyuge, habrá que analizar cada caso concreto y ver que circunstancias permiten extinguir este uso de la vivienda familiar.
¿Qué medidas económicas existen entre cónyuges?
La legislación española recoge varios tipos de pensiones que se pueden reconocer a uno de los cónyuges en caso de divorcio. Tenemos la pensión compensatoria y la compensación por razón del trabajo.
La pensión compensatoria. ¿En qué consiste?
Es común que uno de los dos integrantes de la pareja vea empeorada su situación económica como consecuencia del divorcio. Por ello, el objetivo de la pensión compensatoria es compensar o resarcir quien resulte más perjudicado por la ruptura.
De ahí que, el obligado al pago sea el cónyuge cuya posición económica tras el divorcio sea significativamente superior a la de la persona que debe recibirla.
¿Cuándo se puede pedir dicha pensión compensatoria?
Esta pensión se deberá pedir en el procedimiento de divorcio o separación, pues si no se pide aquí, no se podrá solicitar posteriormente cuando la situación económica se vea afectada. En Durán & Durán disponemos de abogados expertos en divorcios que te ayudarán si lo necesitas.
¿Durante cuánto tiempo se puede recibir esta pensión compensatoria?
El propio precepto que regula la pensión compensatoria establece que ésta puede consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido.
Los criterios actuales de la jurisprudencia en torno a la duración de la pensión compensatoria nos indican que, para establecer un límite a la pensión compensatoria, el Juzgador debe tener la certeza de que con el tiempo se va a superar el desequilibrio existente.
Por tanto, si no hay probabilidades reales de que, transcurrido el plazo establecido, se haya superado el desequilibrio existente, el plazo debe ser de mayor duración o indefinido, pero ello no obsta a que, el perceptor de la pensión deba procurar que se reestablezca dicho equilibrio, conllevando la pasividad en su conducta la posibilidad del pagador de promover una modificación de medidas precisamente por esta conducta.
¿Se puede modificar o extinguir la pensión compensatoria?
La pensión compensatoria se podrá modificar siempre y cuando se haya solicitado esta pensión en el momento del divorcio y cuando pasado el tiempo, las circunstancias que dieron lugar a esta retribución económica, se hayan modificado o alterado con carácter de estabilidad y permanencia.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que, la pensión compensatoria no se extingue con el fallecimiento del obligado al pago, pero los herederos de éste pueden solicitar su reducción o extinción.
La compensación por razón del trabajo. ¿En qué consiste?
Si un cónyuge ha trabajado para el hogar sustancialmente más que el otro, tiene derecho a una compensación económica por esta dedicación siempre y cuando hayan contraído matrimonio en régimen de separación de bienes.
Por tanto, la primera condición indispensable para tener derecho a dicha compensación es que los cónyuges estuvieran casados bajo el régimen de separación de bienes. Y, la segunda condición es haber contribuido al sostenimiento de las cargas del matrimonio con el trabajo para el hogar.
También puede solicitarse cuando el cónyuge ha estado trabajando para el negocio o empresa del otro cónyuge sin percibir retribución o con una retribución menor a la que le hubiese correspondido.
Esta segunda condición ha sido precisada por el Tribunal Supremo, que permite que sean terceros los que realicen ese trabajo efectivo y participen en las tareas del hogar. Por tanto, basta con la dirección, supervisión, control y coordinación del trabajo para el hogar.
¿Cuándo se puede pedir esta compensación por razón del trabajo?
La reclamación deberá hacerse en el mismo procedimiento en que se determinen el resto de los efectos derivados de la extinción del matrimonio o de la convivencia en pareja.
¿Se puede modificar o extinguir la compensación económica por razón del trabajo?
Una vez se reconoce esta compensación económica por razón del trabajo, el cónyuge obligado debe realizar el pago.
Por tanto, no se puede modificar la cuantía reconocida, pero, el Juez, a petición de la parte deudora, puede aplazar el pago o someterlo a plazos con un vencimiento máximo de tres años a contar desde el reconocimiento.
¿Son compatibles la pensión compensatoria y la compensación por razón de trabajo?
Ambas compensaciones son compatibles y así lo ha determinado el Tribunal Supremo en su Sentencia de 11 de diciembre de 2015 cuando establece que, “la extinción del régimen de separación, por cualquier causa, de un lado, y la dedicación exclusiva, de otro, de alguno de los cónyuges al trabajo de la casa, determina la compensación del artículo 1438 CC. […]no es incompatible con la pensión compensatoria, aunque pueda tenerse en cuenta a la hora de fijar la compensación, y que puede hacerse efectiva bien en el proceso conyugal o en un procedimiento independiente.”
¿Generalmente, qué requisitos tendrá en cuenta un tribunal para que se modifiquen las medidas acordadas entre cónyuges?
Para que un tribunal acuerde la modificación de las medidas acordadas entre los cónyuges deberán cumplirse unos requisitos. Debe haberse producido un cambio de circunstancias, que éste cambio sea sustancial, que haya una permanencia del cambio, y que, dicho cambio sea posterior a la sentencia.
Cambio de circunstancias
Un requisito primordial para poder modificar las medidas inicialmente acordados es que debe haberse producido un cambio en las circunstancias que se tuvieron en cuenta al momento de dictar la sentencia inicial. Por tanto, es importante que el cambio sea posterior a la sentencia original.
Cambio sustancial
Este cambio de circunstancias producido con posterioridad a la sentencia debe ser relevante y significativo ya que, para poder iniciar un procedimiento de modificación de medidas, no es suficiente con que se haya producido un cambio meramente superficial.
Permanencia en el cambio
Además de exigirse un cambio sustancial con posterioridad a la sentencia, es necesario que éste permanezca en el tiempo. No puede ser un cambio temporal o transitorio.
¿Cómo solicitar una modificación de medidas de divorcio?
Para solicitar una modificación de medidas de divorcio, se deberá presentar una demanda ante el Juzgado que dictó la sentencia de divorcio original, detallando cuál es la situación actual.
Se deberán exponer cuáles son las medidas que se pretenden modificar, aportando, para ello, toda la documentación posible que respalde y justifique dicho cambio.
En Durán & Durán disponemos de un departamento especializado en Derecho de Familia con abogados expertos que, en caso de que lo necesites, se ocuparan de todos los trámites y velarán por tu tranquilidad.
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Laura Rodríguez
Abogada experta en Derecho de Família