Residencia Temporal por Reagrupación Familiar en España | Guía y Requisitos Legales 2024
16/09/2024¿Qué hacer cuando no se cumplen los convenios y qué consecuencias tienen?
Los incumplimientos de las medidas relacionadas con los menores en procedimientos de familia están al orden del día. Muchos padres y madres no cumplen con lo establecido en el convenio regulador o en la sentencia. Impagos de pensiones de alimentos, tanto de la pensión mensual como de los pagos extraordinarios; no ir a buscar a los hijos o no traerlos al domicilio cuando corresponde, etc….
Tanto si las mismas han sido adoptadas directamente por sentencia o de mutuo acuerdo homologado por el Juzgado, el paso del tiempo y el cambio de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para su aprobación conllevan constantes incumplimientos entre los padres.
Por ello, es importante recordar cuales son las consecuencias de los incumplimientos y las opciones que se tienen a nuestro alcance para lidiar con los mismos.
Índice de contenidos
- ¿Qué hacer cuando no se cumplen los convenios y qué consecuencias tienen?
- La obligatoriedad de cumplimiento de las medidas
- ¿Qué puedo hacer en caso de que no se cumpla la sentencia?
- ¿Qué puedo hacer si mi ex no me deja ver a mi hijo?
- ¿Qué puedo hacer si mi ex no me paga la manutención?
- La modificación de medidas derivada del incumplimiento
- ¿Qué sucede con las medidas provisionales y su incumplimiento?
La obligatoriedad de cumplimiento de las medidas
Las medidas paternofiliales adoptadas mediante resolución judicial, independientemente del tipo de procedimiento, tienen carácter obligatorio para las partes desde que se dicta la resolución.
En este caso, destacaremos la existencia de dos tipos de medidas:
- las medidas personales, relacionadas con la custodia de los menores, por ejemplo, y
- las económicas, por ejemplo, relativas a la pensión alimenticia.
Mientras las primeras serán de obligado cumplimiento desde su adopción, sin perjuicio de que se haya presentado recurso contra las mismas, las segundas entrarán en vigor cuando haya resolución definitiva y final respecto de las citadas cuestiones.
Se ha de entender por resolución tanto la que adopta el Juzgado cuando no hay acuerdo, como, asimismo, cuando se ha establecido en un convenio regulador de mutuo acuerdo, homologado judicialmente.
Sin embargo, cualquier resolución dictada, que contenga alguna medida, deberá obedecerse por las partes, siendo que su incumplimiento podría incluso considerarse un delito contemplado en nuestro Código Penal en determinados supuestos.
¿Qué puedo hacer en caso de que no se cumpla la sentencia?
Ejecución de sentencia
Cuando uno de los progenitores no cumpla con lo establecido en la sentencia, el otro padre podrá requerirle su cumplimiento mediante un procedimiento judicial de ejecución de sentencia. En dicho procedimiento será obligatorio acudir asistido de un abogado y de un procurador.
La tramitación y resolución del procedimiento dependerá del tipo de incumplimiento. Como hemos detallado, existen dos obligaciones: personales y económicas y, por lo tanto, el procedimiento será diferente en ambos casos, así como la resolución final a adoptar.
Asimismo, los incumplimientos reiterados y graves también podrán motivar la modificación de las medidas adoptadas en su momento.
Es decir, si un padre o madre incumple reiteradamente, puede la otra parte solicitar la modificación de las medidas adoptadas, y será el Juzgado el que decida.
¿Qué puedo hacer si mi ex no me deja ver a mi hijo?
Este caso es una falta de cumplimiento de obligaciones personales que se puede reclamar mediante una ejecución de sentencia.
En este supuesto, se solicitaría a la autoridad judicial que emitiera una resolución que instara a la otra parte al cumplimiento de lo establecido, solicitando, adicionalmente, que se procediera a establecer una compensación por los días no disfrutados, fijando tantas nuevas visitas como días no se han podido efectuar las mismas.
Recordemos que se consideran obligaciones personales aquellas que afectan a la custodia o las visitas de los menores, por ejemplo. Son aquellas obligaciones que solo pueden llevarse a cabo por un progenitor de manera personal, siendo el único que puede hacerlas.
Con la correspondiente demanda exponiendo los incumplimientos acaecidos, se insta al Juzgado que acordó las medidas para que requiera, personalmente, al incumplidor para que cese en su actitud, otorgándole un plazo de unos días para ello.
¿Qué hacer si mi ex no me deja ver a mi hijo y no tengo sentencia en España?
En el supuesto que el régimen de visitas del menor esté incluido en una resolución judicial extranjera, antes de instar el cumplimiento de la misma mediante ejecución, se deberá iniciar un procedimiento de reconocimiento de resolución judicial.
Se trata de un procedimiento, que puede instar cualquiera de las partes afectadas por la resolución, en el que se solicita se reconozca, en territorio español, la existencia de una resolución dictada por un Juzgado extranjero y que la misma despliegue efectos en nuestro país.
Una vez ha sido reconocida la citada resolución en territorio nacional, podemos presentar demanda de ejecución de la misma, instando al otro progenitor al cumplimiento de las medidas acordadas.
¿Puede un padre o una madre negarse a ver a su hijo?
En el día a día nos encontramos con progenitores que se niegan a cumplir con el régimen de visitas o de custodia, negándose a relacionarse con sus propios hijos.
Si el régimen de relaciones está previsto en una resolución judicial, independientemente de la voluntad, los progenitores están vinculados por la misma y deben obedecerla, pudiendo instarse en cualquier momento un procedimiento de ejecución con el fin de requerir al cumplimiento, siendo que un negativa expresa y reiterada a acatar la resolución podría conllevar la imposición de multas coercitivas e incluso un delito de desobediencia.
En todo caso, si uno de los progenitores no quiere mantener relación con los hijos, a los efectos de regular este cambio de circunstancias, debe procederse a una modificación de medidas, mediante el procedimiento habilitado al efecto o, si la situación del menor lo aconsejare, mediante un procedimiento de medidas provisionales urgentes. En ese caso, se debería pedir la suspensión y/o eliminación del régimen de visitas establecido, en base a la negativa de relación del otro progenitor.
Multas coercitivas periódicas
En el caso que la otra parte persista en su actitud y siga con el incumplimiento, se le podrá solicitar al Juzgado que se le impongan multas coercitivas periódicas. El motivo de la imposición de dichas multas es incentivar el cumplimiento de la resolución, dada cuenta que la advertencia judicial no ha sido suficiente.
Estas multas se impondrán de manera periódica, por ejemplo, cada mes, y su valor dependerá de las circunstancias concretas de cada caso, de la situación de las partes y del incumplimiento cometido.
En último lugar, si, a pesar de todo lo anterior, no se rectifica la conducta del progenitor, el Juzgado o la otra parte podrá solicitar la modificación de las medidas que se están incumplimiento, para adaptarlas a la nueva situación provocada por el otro progenitor.
¿Qué puedo hacer si mi ex no me paga la manutención?
Si mi ex no me paga la pensión compensatoria o la pensión alimenticia hablamos de un incumplimiento de obligaciones económicas.
El incumplimiento de obligaciones económicas relacionadas con el derecho de familia está relacionado, sobre todo, con:
- el impago de la pensión de alimentos o los gastos de los menores y/o
- con el impago de las pretensiones económicas entre los cónyuges o miembros de la pareja estable.
Del mismo modo que en el supuesto anterior, para exigir el cumplimiento de las mismas, se deberá presentar una demanda de ejecución ante el Juzgado que resolvió las medidas que ahora se incumplen.
El Juzgado puede acordar el embargo de bienes y derechos del incumplidor de inmediato, antes incluso de que presente oposición
Dicho Juzgado otorgará un plazo al incumplidor para que abone voluntariamente las cantidades pendientes de pago, sin embargo, a la vez, ya adoptará las medidas de embargo que se consideren pertinentes o se requerirá a la parte demandada para que aporte un listado de bienes susceptibles de embargo.
Por tanto, el Juzgado puede proceder al embargo directamente, sin perjuicio de la oposición que formule el progenitor o excónyuge que haya incumplido.
Por lo tanto, es un procedimiento ágil y rápido, en el que a pesar de que la otra parte pueda oponerse en el caso de entender que no ha existido incumplimiento, el Juzgado adoptará desde el inicio medidas de embargo.
Así pues, se procederá al embargo de los bienes establecidos a pesar de estarse tramitando la oposición. Y, al final del procedimiento, si se estima que no ha existido incumplimiento, se procederá a la devolución de las cuantías a la parte embargada.
Se pueden reclamar los intereses sobre los importes impagados
Además, debe tenerse en cuenta que los importes reclamados en este procedimiento de ejecución no serán solamente las cuantías debidas, sino que también se podrán reclamar los intereses que hayan devengado durante el tiempo en cuestión.
Sin embargo, existe un período de tiempo para poder reclamar los importes. Por ejemplo, en el caso de los impagos de pensión de alimentos, en Cataluña, se podrán reclamar los pagos de los últimos tres años y, en el resto de España, los de los últimos cinco.
La modificación de medidas derivada del incumplimiento
En los supuestos de incumplimientos reiterados y graves, sin perjuicio de la ejecución, se podrá solicitar también la modificación de las medidas adoptadas y relacionadas con la falta de cumplimiento.
La modificación podrá ser adoptada por el propio Juzgado en casos en que la ejecución haya demostrado ser ineficaz para conseguir su fin, esto es, el respeto y el cumplimiento de la sentencia.
Sin embargo, también podrá ser solicitada por la parte cumplidora, alegando la existencia de unos hechos nuevos y una situación distinta a la contemplada en la sentencia inicial, que obliga a modificar las medidas acordadas para adaptarlas a este nuevo panorama.
En este caso concreto, se procederá a la modificación de las medidas afectadas por este incumplimiento, sin embargo, la modificación de medidas es un procedimiento autónomo, es decir, no se requiere de un incumplimiento para solicitarse, sino que una variación sustancial de las circunstancias es suficiente para instarlo.
¿El incumplimiento de las medidas paternofiliales es un delito? Delito de desobediencia y delito de impago de pensión de alimentos
Delito de desobediencia
Los incumplimientos de sentencia pueden ser considerados un delito, en concreto, un delito de desobediencia.
Este delito concurre cuando, con la clara voluntad de no respetar la decisión judicial, una de las partes incumple la misma, debiendo tener la calificación dicho incumplimiento de grave.
Así pues, un único incumplimiento, de manera puntual y que se ha intentado reparar no será suficiente para determinar la existencia del delito. Sin embargo, si nos hallamos ante una constante y reiterativa conducta incumplidora, con procedimientos de ejecución que han instado a la parte a corregir su actitud, sin que se haya conseguido corregir la conducta de la otra parte, en este caso, se podrá presentar denuncia por un delito de desobediencia.
Delito de impago de pensión de alimentos
Con todo, si el incumplimiento consiste en un impago de la pensión de alimentos, no nos hallaremos ante un delito de desobediencia, sino que este incumplimiento concreto es un delito en si propio.
En este sentido, concurrirá en un delito de impago de pensión de alimentos, aquel que estuviera obligado a abonarla y no lo hiciera durante, como mínimo, dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos. Por ello, en el supuesto que concurran las citadas circunstancias, se podrá instar un procedimiento penal por este delito.
¿Qué sucede con las medidas provisionales y su incumplimiento?
A los efectos del incumplimiento, las medidas provisionales tienen la misma eficacia que las medidas definitivas, por lo tanto, las mismas son de obligado cumplimiento entre las partes, a pesar de su carácter temporal.
Las medidas provisionales son aquellas que se adoptan por el Juzgado al inicio del procedimiento, cuando lo pide una de las partes, debido a que los procesos suelen durar tiempo, y existen decisiones tanto económicas como personales, que no pueden esperar hasta que recaiga la sentencia.
En esos casos, se solicita que el Juzgado adopte unas medidas provisionales, mientras dura el procedimiento y hasta que se dicte sentencia. Esa medidas se adoptan tanto respecto del régimen de custodia y visitas de los menores y, asimismo, estableciendo el pago de pensión de alimentos y asunción de costes por cada uno de las partes, todo ello hasta que recae sentencia.
Estas resoluciones del Juzgado son igualmente de obligado cumplimiento y, en caso de que una parte las incumpla, puede acudirse a la ejecución judicial.
Del mismo modo, el incumplimiento de pago de la pensión de alimentos establecida en unas medidas provisionales también puede dar lugar a la comisión de un delito de impago de pensión de alimentos.
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Mireia Mas
Abogada experta en Derecho de Família