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29/06/2018Cómo reclamar a una compañía aérea: cancelación de vuelo, retraso, overbooking
05/07/2018Con la llegada de las vacaciones de verano, se multiplican las incidencias relacionadas con los desplazamientos que los viajeros realizan con el avión como medio de trasporte para poder disfrutar de sus vacaciones.
Los retrasos y las cancelaciones de las compañías aéreas provocan que miles de personas sufran cada año cambios en sus planes de viaje.
Teniendo en cuenta lo anterior, es importante conocer nuestros derechos antes de emprender las tan deseadas vacaciones. Para ello os dejamos una serie de recomendaciones.
Derechos frente a las compañías aéreas: ¿Cuándo reclamar frente a una compañía aérea?
Puede reclamar a la aerolínea si ha tenido uno de los siguientes problemas: vuelo cancelado, vuelo retrasado (2 horas o más para todos los vuelos entre 0 y 1.500 kilómetros), denegación de embarque debido a overbooking, o un cambio de clase y por pérdida de equipaje.
Retrasos de vuelo: ¿Qué derechos tengo?
En caso de retraso en la salida del vuelo, usted podrá reclamar a la compañía, siempre que el retraso sea de:
- 2 horas o más para todos los vuelos entre 0 y 1.500 kilómetros.
- 3 horas o más para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km o para los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros.
- 4 horas o más para el resto de vuelos.
En tales casos tiene derecho a reclamar llamadas, manutención, estancia, así como la devolución del dinero en 7 días máximo, de la parte de viaje no realizado, siempre que el retraso sea como mínimo de 5 horas. Además deben ofrecerle, cuando proceda, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo antes posible.
No obstante, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en sentencia de 19 de noviembre de 2009, considera que el pasajero que sufre un retraso de 3 o más horas en llegar a su destino, es equiparable al pasajero cuyo vuelo ha sido cancelado y se le ofrece un transporte alternativo. Por lo que también el pasajero que ha sufrido ese retraso tendría derecho a indemnización.
Cancelación vuelo
Si lo que sucediera es que su vuelo sufriera una cancelación y quiere reclamar el vuelo, tiene igualmente derecho a obtener una indemnización y además a optar, bien por el reembolso del billete, o bien por un transporte alternativo. Así mismo, tendrá derecho a atención de llamadas, manutención y estancia.
En el caso de vuelos con salida o con llegada a un país de la Unión Europea y siempre que, en este último caso, el vuelo sea con una compañía aérea perteneciente a la Unión Europea, se han fijado unas cuantías fijas que varían dependiendo de la distancia del destino.
La indemnización varía en función de la distancia del vuelo: 250 euros para vuelos de hasta 1500 kilómetros. 400 euros para los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y para los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros. 600 euros para el resto de vuelos.
Viajes combinados contratados
Cuando el vuelo formara parte de un pack contratado a través de una agencia (vuelo más estancia), también cabe dirigir la reclamación por cancelación o retraso en el vuelo a la agencia de viajes, de modo que se puede declarar la responsabilidad de la compañía aérea y de la agencia, solidariamente, por defectuoso cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. No obstante, existe alguna sentencia en sentido contrario por considerar que la agencia se limita a la venta de un paquete turístico y que los problemas surgidos por una huelga de la tripulación de la compañía aérea, escapa al control y conocimiento de la agencia (Sentencia Audiencia Provincial de Soria de 1 septiembre 2003). Por ello, habrá que estudiar caso por caso.
Pérdida de equipaje
Si el problema ha sido con el equipaje, por ejemplo retraso en la entrega, pérdida o deterioro, la aerolínea será responsable de abonarnos una indemnización que puede llegar a los 1.200 euros. La pérdida no se considerará como tal hasta que no transcurran 21 días desde la desaparición, si la entrega fuera dentro de ese plazo se considera que ha existido un retraso. La comunicación de esta situación a la compañía debe realizarse en el menor plazo de tiempo posible, tratándose de equipaje facturado, en siete días.
Reclamación de daños morales
A las indemnizaciones previstas legalmente puede añadir aquellos daños que a título individual pueda acreditar y cuantificar, como por ejemplo servicios pagados que ya no pueda disfrutar ni reembolsarse o gastos en que haya incurrido a raíz de estas cancelaciones o retrasos de los vuelos. En este tipo de situaciones, algunos viajeros suelen sufrir una serie de daños de distinta entidad y de muy variada naturaleza: no poder acudir a tiempo a una celebración de un evento (entierro, boda), laboral (reunión, entrevista de trabajo), perder una conexión con otro viaje ya sea de negocios o vacaciones…etcétera.
Todos esos daños, si se pueden acreditar, son cuantificables económicamente, tanto desde el punto de vista del daño moral que nos ha supuesto, como por la pérdida económica directa que nos haya podido ocasionar, por ejemplo, por tener que utilizar otra jornada laboral para realizar la gestión pospuesta por esta causa. Sin embargo, esto no supone automáticamente que tengamos derecho a reclamarlos.
Es importante que pueda acreditar documentalmente lo que reclama. En general la dificultad siempre está en concretar, probar y cuantificar económicamente esos daños morales, sin embargo, existen sentencias que vienen a reconocerlos (por ejemplo la Sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa núm. 106/2009 de 24 abril cifró los daños morales en el 30 por ciento del precio del viaje, en un caso de huelga de vuelo que afectó a un viaje combinado contratado).
En el próximo artículo abordaremos cómo reclamar el retraso de un vuelo, la cancelación, pérdida de equipaje o cualquier caso derivado de dichas casuísticas.