A vueltas con los ERTE

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ERTEs / COVID-19

A vueltas con los ERTE

¿Sabías que si estás en ERTE, desde el 1 de octubre, estás consumiendo PARO?, además, ¿Sabes que la prohibición para despedir acaba el día 31 de enero de este 2021?. En Duran y Duran Abogados te damos cuatro claves para que sepas cómo están funcionando las cosas.

Como te comentamos en su día desde Duran & Duran Abogados, y recordamos en este 2021, se mantiene la “prohibición” de despedir hasta el 31 de enero de este 2021.

En este sentido, según el RDL 8/2020, de 17 de marzo, si has hecho un ERTE por fuerza mayor Covid-19 tienes la obligación de salvaguarda del empleo durante un plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de tu actividad.

Por otro lado, el RDL 30/2020, de 29 de septiembre, indica que aquellas empresas que hayan recibido exoneraciones en las cuotas de la Seguridad Social por los ERTES posteriores al 30 de septiembre de 2020, es decir, a partir del 1 de octubre, se les sumará un nuevo compromiso de mantenimiento del empleo durante 6 meses, tanto los ERTE antiguos como los prorrogados.

Es muy importante tener en cuenta que desde el mes de junio de 2020 es totalmente posible poder reducir jornadas por razones económicas, técnicas, organizativas y de producción, que son los ERTE ETOP COVID-19.

¿Cuales son las causas vinculadas al ERTE ETOP COVID-19?

Las causas, por supuesto, no son el hecho de estar en estado de alarma, sino que son debidas a que la empresa necesitará un tiempo para recuperarse del impacto que ha producido las decisiones del Ejecutivo derivados de su gestión de la pandemia.

¿Qué diferencia hay entre un ERTE y un ERTE ETOP COVID-19?

  1. Se debe comunicar al Comité de Empresa la decisión.
  2. Todos los trabajadores deben responder afirmativamente.
  3. Si no hay Comité, la empresa deberá formar una comisión por 3 trabajadores.
  4. Se deberá realizar un acta en la cual figuren las negociaciones.
  5. Una vez acaba el periodo de consultas (máximo 7 días), se deberá solicitar una entrevista con la Inspección de Trabajo.

¿Qué costes añadidos puede tener la empresa?

Al no ser un ERTE normal, no podremos beneficiarnos de lo que conlleva un ERTE “clásico”, ya que con un ERTE ETOP COVID-19 la empresa deberá pagar la cuota de la Seguridad Social de los trabajadores afectados y, además, estos trabajadores consumirán prestación por desempleo.

¿Qué pasa si, una vez entregada la documentación, no nos contestan en un plazo improrrogable de 7 días?

Estaríamos frente a un silencio administrativo y se estaría resolviendo mediante silencio administrativo positivo.

¿Se puede despedir a un trabajador si está en un ERTE?

El despido sería declarado improcedente (pero no nulo), puesto que el Tribunal Supremo ha determinado que el despido sin causa debe ser declarado improcedente, pero no nulo.

¿Los ERTE consumen paro?

Como te hemos comentado anteriormente, los ERTE no consumían paro hasta el 31 de septiembre de 2020. En le RDL 30/2020, de 29 de septiembre, en su art. 8.7, indica que el beneficio de no consumir paro en las prestaciones por ERTE se mantendrá únicamente hasta el 30 de septiembre de 2020.

¿Hay excepciones?, ¿En qué se traducen?

Si, pero bastante ridículas a nuestro juicio. Según el redactado del art. 8.7, “La reducción de las prestaciones consumidas a partir del 1 de octubre de 2020 en los expedientes de regulación temporal de empleo en los que hasta ahora se aplicaba dicha medida, no obstante, no afectará a las nuevas prestaciones que se inicien a partir del 1 de octubre de 2026”. Es decir, si un trabajador va a pedir paro a partir del 1 de octubre del 2.026, no se tendrán en cuenta las prestaciones consumidas con anterioridad.

La traducción literal es que si un trabajador pide el paro a partir del 1 de enero del 2.022 y hasta el 1 de octubre de 2.026, su paro se verá afectado y disminuido, ya que se le descontarán las prestaciones que haya estado cobrando durante el ERTE desde el 1 de octubre de 2020.

¿Qué pasa si pido el paro durante el 2.021?

Si el trabajador solicita el paro como consecuencia de fin de contrato temporal, o despido individual o colectivo por causas objetivas, o despido improcedente, no se tendrá en cuenta el paro consumido al cobrar el ERTE.

En este sentido, desde Duran y Duran Abogados hemos querido hacer esta nota aclaratoria ya que muchos trabajadores que están en situación de ERTE ahora mismo no son conscientes de que están consumiendo su prestación por desempleo. Además, desde Duran y Duran Abogados estamos convencidos de que el nuevo criterio del Ministerio de Trabajo va a dar lugar a muchísimos conflictos y a desagradables sorpresas para aquellos que no son conscientes que están consumiendo su prestación por desempleo.