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26/11/2019Si recientemente ha sufrido un proceso de separación o divorcio en el que intervienen menores, le interesa conocer los tipos de custodia que puede regir la futura relación con sus hijos.
El Código Civil en su artículo 92 dicta que la separación, divorcio o nulidad no eximen a los progenitores de las obligaciones para cuidar de sus hijos.
La guarda y custodia será acordada por los padres de común acuerdo en el convenio regulador o podrá ser el Juez el que decida qué tipo de custodia ha de regir basándose en el interés del menor.
Nos encontramos con 4 tipos de custodia: Monoparental, compartida, partida y ejercida por un tercero.
Custodia monoparental
La custodia monoparental es aquella ejercida por uno solo de los progenitores, actualmente, aunque cada vez se fomente más otros tipos de custodia como la compartida, la custodia monoparental es la más frecuente.
El progenitor custodio será aquel que se encargue diariamente del cuidado de los hijos, lo que provocará que la relación con este progenitor sea más cercana y afectiva que con el progenitor no custodio.
Por otra parte, el progenitor que no goce de la custodia del menor tendrá derecho a visitas, comunicación y tenerlos en su compañía, tal y como recoge el Código Civil en su artículo 94.
- Derecho a visitas: el progenitor podrá visitar al menor en el régimen establecido tanto por ambos progenitores o como establezca el convenio regulador. Esto implica que el progenitor podrá pasar una o varias tardes a la semana con el menor, pero sin que esto implique una pernocta.
- Derecho a comunicación: el progenitor no custodio tendrá reconocido su derecho de comunicarse con el menor vía telefónica, mail o cualquier otro método que cumpla esta función, siempre que esta comunicación no suponga un quebranto de las obligaciones diarias del menor.
- Derecho a tenerlos en compañía: el progenitor no custodio podrá disfrutar de su derecho de estar en compañía de sus hijos, así como, a pernocta con el menor y que de forma general se produce en fines de semana alternos o concediéndole la mitad de las vacaciones.
En nuestro Código Civil no se recoge el derecho del progenitor no custodio a la información, sin embargo, que un progenitor no ostente la custodia no significa que no deba mantenerse informado y pueda solicitar al otro progenitor mantenerse al tanto de todos los detalles relevantes a la vida del menor, ha sido la jurisprudencia quien ha tenido que ahondar en esta cuestión relacionando íntimamente la paternidad con el derecho a la información.
Custodia compartida
Como anteriormente hemos mencionado, el tipo de custodia más frecuente es la custodia monoparental, pero se fomenta cada vez más por Jueces, Tribunales y Profesionales el ejercicio de la custodia compartida, siempre que, sea lo más beneficioso para el menor, ya que, eso supondría que pasaría el mismo número de horas con ambos progenitores y el menor advertiría de manera más leve las consecuencias de la separación, divorcio de ambos padres, creando un ambiente más estable y positivo para el desarrollo del menor.
Este tipo de custodia implica que ambos progenitores serán custodios y tendrán las mismas obligaciones en el cuidado del hijo común y que ejercerán de manera alternativa.
Las variantes de la custodia compartida son:
- Uso común del domicilio familiar.
- Uso de viviendas distintas.
En este caso ambos progenitores tendrán concedido el uso de la vivienda familiar, viviendo el menor continuamente en la vivienda y siendo los progenitores los que se trasladen de la vivienda alternamente para cuidar del menor.
Cada progenitor tendrá un domicilio y en esta ocasión, será el menor el que tenga que trasladarse por periodos alternos.
Como hemos mencionado anteriormente, los padres en el convenio regulador pueden establecer los detalles de la guarda y custodia de sus hijos, siempre que este no sea perjudicial para él, por lo que, los periodos alternos durarán tanto tiempo como los progenitores hayan decidido. No obstante, el Juez solicitará la modificación de este convenio si considera que es perjudicial para el menor, incluso siendo él mismo quien tome la decisión relativa a los periodos que cada padre tiene que pasar con el menor.
Custodia partida
Este tipo de custodia supone que unos hijos quedarán a cargo de uno de los progenitores y otros hijos a cargo del otro progenitor.
Esta situación no es frecuente y no es la más aconsejable ya que, supone separar a los hermanos, romper su vínculo y que con vivan con padres diferentes.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha abordado a esta cuestión, determinando que los hermanos solo deben ser separados en casos imprescindibles.
Custodia ejercida por un tercero
Un tipo de custodia nada frecuente y excepcional es la ejercida por personas distintas a los progenitores.
El Código Civil recoge la facultad del Juez de otorgar la custodia a abuelos, parientes u otras personas en casos excepcionales y siempre que estos consientan hacerse cargo del menor y de todas las responsabilidades que esto conlleva.
Preguntas frecuentes sobre la custodia
En este artículo recogemos algunas de las preguntas más frecuentes relacionadas con las custodias que solemos recibir en el despacho.
¿Cómo se determina la custodia?
Los padres podrán acordar en el convenio regulador si la patria potestad se ejercerá de forma conjunto o individual y el alcance de esta.
Se acordará la custodia compartida cuando ambos padres estén de acuerdo o cuando uno de ellos lo solicite en el convenio regulador, siendo el Juez quien adoptará esta medida si lo considera conveniente para el interés del menor.
Antes de acordar esta medida será necesario que el Ministerio Fiscal emita un informe, y si el menor tiene edad suficiente o se estime conveniente, se le escuchará.
El Juez también podrá solicitar los dictámenes necesarios para recabar información sobre la cualificación de ambos progenitores.
La pensión de alimentos
En los casos de custodia, el Juez necesariamente se pronunciará sobre las contribuciones económicas que deban hacer los progenitores para el sustento del menor, ya que, estos tienen la obligación de alimentarlo, educarlo y vestirlo mientras sea menor de edad o mientras este no haya terminado su formación académica.
¿Se puede perder la custodia de un menor?
Sí, si el Juez resuelve que uno de los progenitores no es apto para ostentar la custodia de un menor, puede acordar la privación de la patria potestad.
¿Se puede rectificar el convenio regulador?
Un convenio regulador puede ser modificado de mutuo acuerdo o por una de las partes, pero para que sea modificado se tienen que cumplir una serie de requisitos:
- Que se haya producido un cambio sustancial en la situación de algunos de los progenitores y que este sea posterior al acuerdo del convenio regulador.
- Esta situación debe ser permanente en el tiempo y no ser transitoria porque si no, las razones para su modificación acabarían desapareciendo.
- Esta situación no tiene que ser provocada por una de las partes, debe ser una situación imprevista.
- Para poder proceder a esta modificación es necesario que la parte que la solicita pueda probar que efectivamente se ha producido un cambio sustancial en las circunstancias.
¿Ante quien tengo que solicitar la modificación del convenio regulador?
Si lo que usted desea es modificar el convenio regulador tiene que dirigirse al Juzgado que acordó las medidas contempladas en el mismo, y será aconsejable que se asesore con un abogado especializado en derecho de familia.