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26/06/2019El Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, dispuso incrementar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) a 900 euros mensuales por jornada completa.
La redacción del Real Decreto ofrece dudas razonables sobre que conceptos se entienden incluidos dentro de los 900 euros. Así, el artículo 2 del Real Decreto afirma que al salario mínimo consignado (900 euros) se adicionarán los complementos salariales regulados en el art. 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, más el importe correspondiente al incremento sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.
A su vez, el artículo 3 confirma que el SMI en cómputo anual será el resultado de sumar a los 900 euros mensuales los complementos salariales más el importe correspondiente al incremento sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción, y que nunca podrá será inferior a 12.600 euros.
Sobre esta base, UGT, Comisiones Obreras y USO interpusieron una demanda de conflicto colectivo frente a INCATEMA S.L., solicitando que se obligara a la patronal a abonar a los trabajadores un salario de 900 euros mensuales más los complementos salariales que se venían devengando y la prima de producción.
Además, afirmaban los sindicatos que el convenio colectivo de aplicación impide la compensación y absorción de los incrementos del SMI.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional realiza un estudio del Real Decreto, así como del Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto Ley 3/2004 para acabar desestimando la demanda pese a afirmar que la literalidad del Real Decreto podría amparar dicha solicitud.
Los principales motivos que fundamentan la desestimación son los siguientes:
- El artículo 27.1 in fine ET dispone que la revisión del SMI no afectará a la estructura salarial ni a los salarios que en cómputo anual fueran superiores al SMI anual.
- El SMI tiene la finalidad de asegurar una retribución mínima a todos los trabajadores por cuenta ajena -con independencia del sector en el que presten sus servicios-.
- El artículo 3 del Real Decreto afirma que las percepciones reguladas serán compensables con los ingresos que vinieran percibiendo los trabajadores por todos los conceptos en cómputo anual.
- La petición sindical supondría convertir el SMI en salario base o salario fijo por unidad de tiempo para todos los trabajadores que no alcanzasen el SMI. Esto modificaría su naturaleza jurídica y eliminaría el papel de la negociación colectiva, pues el Gobierno pasaría a decidir unilateralmente sin tener en cuenta lo pactado en negociación colectiva.
- Existiría discriminación entre los trabajadores cuyos convenios utilizan el SMI como referencia y los trabajadores cuyos convenios no utilizan el SMI como referencia.
- Haría inalcanzable el objetivo del Comité de Derechos Humanos para que el SMI alcance el 60% del salario medio de los trabajadores.
- En el caso de autos, el convenio colectivo de aplicación no impide la compensación y absorción de los incrementos del SMI.
Puedes acceder a la Sentencia de la Audiencia Nacional en el siguiente enlace: Acceder a la sentencia