Nacionalidad Española por residencia ¿cómo puedo adquirirla?
22/05/2024¿Cómo conseguir la residencia temporal por reagrupación familiar en España?
Existe un tipo de residencia temporal que se puede conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar conforme a la legislación europea y estatal vigente:
Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre, sobre el derecho a la reagrupación familiar, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos del 16 al 19) y por el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
Veamos a continuación los requisitos necesarios y cómo proceder para conseguir reagrupar a nuestros familiares.
Índice de contenidos
- ¿Cómo conseguir la residencia temporal por reagrupación familiar en España?
- ¿Qué requisitos se necesitan para la reagrupación familiar en España?
- ¿A qué familiar es el que puedo reagrupar?
- ¿Qué requisitos debe reunir reagrupante y reagrupado para poder adquirir la residencia?
- ¿Qué documentos debo aportar? ¿Cómo debo aportar los documentos y dónde?
¿Qué requisitos se necesitan para la reagrupación familiar en España?
Con respecto a este tema, podemos fijar en términos generales que, el extranjero que puede reagrupar a un familiar es el que tenga concedido la residencia legal durante un año anterior a la solicitud, y, al menos, tener otro año más de residencia legal por delante.
Una vez hemos cumplido el requisito de residencia legal en España del reagrupante, debemos tener en cuenta otro punto:
¿A qué familiar es el que puedo reagrupar?
Se podrá reagrupar al Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.
¿Y si no estás casado con la persona que intentas reagrupar y con la que mantienes una relación more uxorio, es decir, de pareja?
Podréis entonces acreditar la relación si está inscrita en un registro público, como podría ser el registro de parejas de hecho de la comunidad autónoma; O acreditándolo por cualquier medio de prueba admitido en derecho, que pruebe la vigencia de una relación no registrada, constituida con carácter previo al inicio de la residencia del reagrupante en España.
Por otro lado, podrá la persona con residencia legal reagrupar a los hijos o representados legalmente, menores de 18 años o discapacitados. Si es hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, el padre o madre del menor deberá ejercer en solitario la patria potestad, o se le debe haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo.
Por último, se podrá reagrupar a un ascendiente en primer grado, es decir, los padres, los progenitores del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.
Debe acreditarse la dependencia económica entre el reagrupante y el reagrupado cuando se trate de ascendientes, debiendo acreditarse trasferencias periódicas de dinero que puedan cubrir, al menos, los gastos mínimamente necesarios del reagrupado, siendo por lo tanto dependiente económicamente del reagrupante de, al menos, el 51% del producto interior bruto per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de éste.
Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años. Este caso debe acreditarse de forma muy contundente, pues se trata de un supuesto de excepcionalidad.
Una vez sabemos quién puede reagrupar y ser reagrupado, debemos tener en cuenta el siguiente paso.
¿Qué requisitos debe reunir reagrupante y reagrupado para poder adquirir la residencia?
Son requisitos del reagrupado
No ser ciudadano un país miembro de la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza; no encontrarse irregularmente en territorio español; y por supuesto, carecer de antecedentes penales en el país de origen, en todos los países en los que haya estado en los últimos 5 años, y carecer de antecedentes en este nuestro país.
No puede tener la entrada prohibida en nuestro país, tampoco puede aparecer como rechazable o estar en el plazo de compromiso de no retorno, así como tener asistencia sanitaria, ya sea público o privado. Además, deberá acreditar no padecer ninguna de las enfermedades que pudiere tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
El último de los requisitos del reagrupado será abonar la tasa.
Son requisitos del reagrupante
Pues bien, es fácil y sencillo, poder aportar a esa persona que está reagrupando una vida digna en España. Es por ello que el reagrupante debe estar completamente establecido e integrado, con puesto de trabajo, así como una vivienda con posibilidades de salubridad y espacio para integrar a una nueva persona en el seno familiar.
En cuanto a los medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, se tendrá en cuanta no sólo los ingresos del reagrupante, sino de toda la unidad familiar. Esto quiere decir que, si el reagrupante convive con cónyuge, pareja, ascendientes, hermanos…, los ingresos de toda la unidad también serán tenidos en cuenta a la hora de proceder a integrar una nueva persona a la mencionada unidad.
Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM, Por cada miembro de más se sumará el 50% del IPREM. Esta cantidad es estándar, pues si el reagrupado es un menor, representado o incapacitado, este baremo de ingresos puede ser mucho menor, sólo necesitando que sean ingresos estables.
Aquí hay que tener en cuenta un aspecto importante en cuanto a los ingresos económicos del reagrupante, y es que estos ingresos no pueden provenir de ayudas sociales. Es de entender que, si el sistema te está ayudando por tu situación de vulnerabilidad, exclusión, inestabilidad económica o cualquier otro motivo, difícilmente podrás dar estabilidad financiera a una nueva persona en la unidad familiar.
¿Qué documentos debo aportar? ¿Cómo debo aportar los documentos y dónde?
En cuanto a la documentación a aportar a la solicitud será importante acreditar todos y cada uno de los documentos que prueben que se cumple con los requisitos descritos con anterioridad.
El cómo es cuestión de elección, puesto que puede presentarse telemática o presencialmente, dependiendo de quien se relacione con la Administración, si la persona interesada o un profesional, y en Subdelegación del Gobierno correspondiente con la residencia del reagrupante.
Entendemos que la recopilación de documental, así como la futura presentación y seguimiento del expediente puede ser un trámite burocrático tedioso, por lo que la recomendación siempre será que reagrupante y reagrupado sean guiados por profesionales que puedan velar por el buen hacer del mismo.
Desde Durán & Durán Abogados recomendamos contar con un servicio de abogados expertos en extranjería que garanticen, no sólo que la solicitud está enviada en regla, sino que se ha aportado toda la documental y podrá hacer un seguimiento del mencionado trámite tan importante para la vida de una persona, como es la adquisición de una nueva nacionalidad.
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