La CNMV declara a Ethtrade ‘chiringuito financiero’
08/05/2019Necesito un abogado penalista: ¿Qué tener en cuenta?
19/05/2019En la actualidad, son cada vez más habituales las malas prácticas realizadas por entidades financieras en las relaciones con sus clientes, cuyas actividades llevan consigo un incumplimiento de la regulación. Entre las actividades más habituales, se encuentra la implantación de intereses abusivos en aquellas operaciones de concesión de dinero. Las prácticas más frecuentes se dan en los préstamos y en las tarjetas revolving.
Usura: Cómo saber si tengo un tipo de interés abusivo
La usura puede definirse como el cobro de intereses abusivos y desproporcionados en la contratación de un préstamo o crédito al consumo.
A raíz de la Sentencia 628/2015 de 25 noviembre de 2015 del Tribunal Supremo se han ido anulando diversos préstamos revolving a favor de los consumidores, por considerarse usurarios y contener intereses abusivos. Las consecuencias de declararse abusivo un préstamo hipotecario son muy beneficiosas para el deudor debido a que únicamente deberá devolver el importe prestado condonándose del pago de los intereses.
Pero, ¿cómo podemos saber cuándo tenemos un tipo de interés abusivo? La usura está regulada por una Ley que data de 1908, y que en la actualidad sigue vigente. Dicha Ley no establece un tipo de referencia para saber cuándo estamos ante un préstamo o crédito al consumo con unos intereses abusivos, por lo que debemos acudir a la jurisprudencia para entender cual es el criterio que hoy en día es de aplicación.
En la actualidad, la jurisprudencia viene considerando que se ha de tomar como referencia “el interés normal o habitual, en concurrencia con las circunstancias del caso y la libertad existente en esta materia” Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona Nº. 306/2019 de 12 de abril 2019. Para saber lo que se considera superior al interés normal, debemos acudir a las estadísticas que pública el Banco de España, y comprobar si el interés que nos están aplicando es el doble o bastante superior.
En la mayoría de casos, las entidades de crédito imponen a sus clientes unos tipos de interés totalmente excesivos, los cuales oscilan entre el 15% y el 30% TAE, dependiendo del producto contratado.
Si consideras que los intereses que se te aplican en tu crédito o préstamo son abusivos es aconsejable que acudas ante un profesional para que compruebe si realmente las condiciones son usurarias.
¿Quién puede reclamar intereses abusivos?
Tanto consumidores como empresarios, el ámbito de protección de dicha ley engloba a todos aquellos sujetos, en los que se les haya aplicado un interés notablemente superior al normal del dinero.
Modalidades de usura: ¿Qué intereses abusivos puedo reclamar?
En la actualidad, la usura se encuentra tanto en los préstamos como en los créditos al consumo y en las tarjetas “revolving”.
1. Tarjetas revolving
Es un tipo de tarjeta que permite al cliente disponer de una cantidad determinada de dinero, para que posteriormente sea devuelto a plazos, mediante cuotas periódicas soportando unos intereses desproporcionados. Este tipo de tarjetas se utilizan para realizar pagos extraordinarios de pequeñas cantidades de dinero, sobre todo por parte de personas que están muy endeudadas.
2. Crédito al consumo
Son los créditos concedidos a un consumidor para sus necesidades personales (coche, muebles, viajes), por un importe superior a 200 euros e inferior a 75.000 euros. El capital prestado se devuelve a plazos, mediante pagos mensuales, y se diferencia de los préstamos hipotecarios en que los plazos de vencimiento son relativamente cortos.
3. Préstamos de entidades financieras
Son concedidos por entidades financieras de forma fácil y rápida en 48 horas te facilitan el crédito a cambio de aportar como garantía una propiedad propia o la de un familiar. En este tipo de préstamos se suelen aplicar intereses abusivos además de ser una modalidad de préstamo, el cual siempre estás pagando intereses y en la última cuota te obligan a pagar el principal íntegro más intereses, siendo totalmente imposible para el deudor afrontar la deuda. En suma, la entidad financiera termina embargando la propiedad.
4. Préstamos privados
Recientemente, una sentencia obtenida por Durán & Durán Abogados declaró usurario un préstamo privado con garantía hipotecaria que nuestra clienta suscribió con una sociedad prestamista no bancaria que estableció un interés del 13% TAE.
Cómo reclamar la nulidad de intereses abusivos o usura
Se reclama la nulidad del contrato. Las consecuencias de declarar la nulidad, son que el cliente únicamente estará obligado a entregar el capital recibido, y si hubiera satisfecho parte de aquel y de intereses, el prestamista deberá devolver al prestatario lo que exceda del capital prestado. En definitiva, si se declara la nulidad es como si le hubiera salido gratis al cliente, debido a que sólo deberá devolver la cantidad prestada.
En este sentido, son varias las sentencias en las que Duran & Duran Abogados ha conseguido la nulidad del contrato. Si consideras que tu préstamo contiene intereses abusivos, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
¿Crees que puedes estar siendo víctima de intereses abusivos o un tipo de usura?