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13/10/2025
¿Se puede reclamar la devolución de las pensiones alimenticias pagadas tras la independencia del hijo?
La Sentencia del Tribunal Supremo 981/2024 aborda con claridad una cuestión que genera gran inseguridad entre los progenitores obligados al pago de pensiones alimenticias: qué ocurre cuando el hijo mayor de edad alcanza la independencia económica y deja de convivir con el progenitor custodio, pero el otro progenitor sigue abonando la pensión sin haber promovido una modificación de medidas.
Pues bien, el Alto Tribunal ha confirmado que, cuando desaparece la causa legal que justifica el pago, la obligación se extingue automáticamente y el progenitor que ha seguido pagando puede solicitar el reintegro de lo abonado indebidamente.
Índice de contenidos
- ¿Se puede reclamar la devolución de las pensiones alimenticias pagadas tras la independencia del hijo?
- ¿En qué consiste la extinción automática de la pensión alimenticia?
- ¿Qué ocurre si el progenitor sigue pagando tras la extinción de la causa?
- ¿Es necesario que el hijo mayor de edad consienta o reclame la pensión?
- ¿Qué deben hacer los progenitores en estos casos?
¿En qué consiste la extinción automática de la pensión alimenticia?
El párrafo segundo del artículo 93 del Código Civil establece que los progenitores deben prestar alimentos a los hijos mayores de edad o emancipados cuando estos convivan en el domicilio familiar y carezcan de ingresos propios. Lo que significa que, si el hijo abandona la vivienda del progenitor custodio y adquiere independencia económica, cesarán los requisitos que justificaban la obligación.
En tal supuesto la pensión se extingue de pleno derecho, aunque no se haya dictado aún una resolución judicial que así lo declare, como establece el art. 152.3 del Código Civil. No obstante, desde un punto de vista práctico y preventivo, siempre es recomendable instar la modificación de medidas para evitar conflictos futuros, especialmente si la pensión está siendo ejecutada mediante retención salarial o en un procedimiento de ejecución.
¿Qué ocurre si el progenitor sigue pagando tras la extinción de la causa?
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido matizando la tradicional doctrina de la irretroactividad de los alimentos. Aunque en términos generales se entiende que lo abonado por alimentos no puede recuperarse por tratarse de cantidades consumibles, existen excepciones claras cuando el cobro de la pensión carece de base legal.
Es el caso resuelto por la ya mencionada STS 981/2024. En él, el Tribunal considera que seguir percibiendo la pensión alimenticia en nombre de un hijo que ya no vive en el domicilio familiar y es económicamente autosuficiente supone un enriquecimiento injusto por parte del progenitor perceptor. En consecuencia, el otro progenitor puede reclamar la devolución de las mensualidades abonadas desde el momento en que desaparecieron los requisitos legales, siendo en este caso un total de 8.525,84 euros.
Esta doctrina se sustenta no solo en el artículo 93 del Código Civil, sino también en los artículos 1.895 y 1.896 del mismo texto legal, relativos al enriquecimiento sin causa; en el principio de buena fe; en la proscripción del abuso de derecho y del fraude de ley, consagrados en los artículos 6.4 y 7.2 del Código Civil y en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo ello en relación con la interpretación que debe darse al principio de irretroactividad de las pensiones alimenticias, que no puede aplicarse de forma automática ni descontextualizada cuando han desaparecido los presupuestos materiales que daban fundamento a la obligación.
¿Es necesario que el hijo mayor de edad consienta o reclame la pensión?
Una vez alcanzada la mayoría de edad, el hijo pasa a ser, en principio, el único legitimado para reclamar alimentos si continúa en situación de necesidad. No obstante, mientras siga conviviendo en el domicilio familiar y dependa económicamente, el progenitor custodio mantiene la facultad de exigir al otro progenitor el pago de la pensión.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto, señalando que no siempre está justificado que el progenitor que venía recibiendo la pensión continúe haciéndolo cuando el hijo ha alcanzado cierta autonomía. En esos casos, el propio hijo puede solicitar, con autorización judicial, que la pensión se le abone directamente.
Esta opción, cada vez más aceptada por los tribunales, ayuda a evitar conflictos y garantiza que la pensión cumpla su verdadero propósito: cubrir las necesidades del hijo.
¿Qué deben hacer los progenitores en estos casos?
Cuando un hijo alcanza la mayoría de edad, es fundamental valorar su situación real. Si sigue necesitando alimentos, lo recomendable es establecer, con intervención judicial, una pensión directa a su favor. Pero si el hijo ya trabaja, convive con otra persona, o ha abandonado el domicilio familiar, corresponde promover la extinción formal de la obligación. En caso de haber seguido abonando la pensión tras desaparecer los presupuestos legales, debe analizarse la viabilidad de una reclamación de cantidad. Para ello será necesario acreditar que los pagos se realizaron sin causa y que quien los percibió no tenía derecho a hacerlo, lo que, como ha ratificado el Tribunal Supremo, constituye una situación de enriquecimiento injusto jurídicamente exigible.
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