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28/07/2020En Duran y Duran Abogados somos especialistas en solucionar los problemas de nuestros clientes, sobretodo cuando el componente humano tiene un peso muy importante. Este es el caso de aquellos clientes que vienen a nosotros con serios problemas para poder hacer frente a las deudas cotidianas y que, por desgracia, no saben qué hacer con todos esos créditos. La Ley de Segunda Oportunidad es su solución y nosotros podemos conseguir que te beneficies de ella.
La Ley de Segunda Oportunidad aparece en julio de 2015 y está destinada a reducir de manera significativa la carga financiera que tienen las personas físicas y las personas físicas empresarias (los autónomos) para poder sobrevivir. Esta Ley permite poder empezar de cero ya que está destinada a negociar con los acreedores (aquellas personas o empresas a las cuales les debemos dinero) reducciones de las deudas y, en algunos casos, hasta la quita o eliminación de estas.
Por supuesto, se tiene que cumplir con una serie de requisitos, que son los siguientes:
- Que el concurso no haya sido declarado culpable.
- Carecer de determinados antecedentes penales.
- Haber celebrado, o al menos intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos. Si no se ha hecho, como luego veremos, será necesario pagar, al menos el 25% de los créditos ordinarios.
- Que el deudor haya pagado los créditos contra la masa (los del propio concurso, es decir los honorarios del abogado y la retribución del administrador concursal fundamentalmente). Así como los créditos concursales privilegiados (fundamentalmente los de la hacienda pública y la seguridad social).
En este sentido, puedes beneficiarte de la exoneración de tus deudas si te encuentras en una situación de seria insolvencia. Para ello, te vamos a ayudar a realizar, en primer lugar, un acuerdo extrajudicial de pagos, que es necesario tramitar. Necesitarás de la asistencia de Duran y Duran Abogados porque es necesario en dicho acuerdo extrajudicial que, por Ley, se vincule a más del 60% de los acreedores, siempre y cuando no sean hipotecarios, es decir, al Banco.
Podemos encontrarnos con que el acuerdo extrajudicial de pagos no se apruebe y, por lo tanto, tengamos que ir a “concurso consecutivo”. En este punto, podremos beneficiarnos del BEPI, que es el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho. En esta fase se comenzará con la liquidación ordenada del patrimonio del deudor y, una vez realizada, podremos solicitar el BEPI.
Podemos beneficiarnos del BEPI incluso si no hemos hecho frente a los créditos contra la masa, los créditos concursales privilegiados y el 25% de los créditos ordinarios. En ese sentido, lo que deberemos hacer es:
Someternos a un plan de pagos, aprobado por el Juez, respecto a las deudas no satisfechas.
Colaborar efectivamente con el Juez.
No haber obtenido el BEPI en los últimos 10 años.
No haber rechazado, en los últimos 4 años, una oferta laboral.
Que conste, de forma expresa, en la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, que la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal.
Has de tener en cuanta que el BEPI se aplica sobre todos los créditos menos para los que tengan que ver con las Administraciones y con las pensiones de alimentos. Si bien es cierto que existen casos en los cuales se ha exonerado al deudor de un buen porcentaje de deuda con organismos públicos.
Si estás en una situación de insolvencia deberías tomar cartas en el asunto cuanto antes, para evitar que la deuda crezca y se complique cada día más. Desde Duran y Duran Abogados te recomendamos comenzar cuanto antes la tramitación de la solicitud de la Ley de Segunda Oportunidad, ya que la Ley te ampara para poder solucionar tu problema de solvencia.
Mereces una segunda oportunidad y desde Duran y Duran Abogados te acompañaremos en todo el proceso.