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Hoy es día 21 de enero y, desde la semana pasada, muchas Comunidades Autónomas han decretado confinamientos dentro de las localidades para que nadie se mueva de su casa si no es por un motivo justificado. Desde Durán y Durán Abogados, ponemos a tu disposición un modelo para recurrir las sanciones que puedan imponerte en este sentido, pero también te recordamos las pautas a seguir durante este cierre “local”.
Lo primero de todo, es el enlace al RECURSO GRATUITO.
En segundo lugar, pasamos a explicarte cómo pueden multarte y de qué depende la multa.
No hace falta que te expliquemos, a estas alturas, qué es un cierre perimetral porque, por desgracia, hemos sufrido ya unos cuantos y de diferentes tipos. Por lo tanto, nos ceñiremos a la definición más estricta, ya que un cierre perimetral no deja de ser una decisión de unos políticos que gobiernan y que obligan a los ciudadanos a vivir temporalmente en libertad, pero sólo en un lugar determinado, y bajo la vigilancia de la autoridad.
Un CIERRE PERIMETRAL no deja de ser un eufemismo de CONFINAMIENTO, que como figura desapareció de nuestro Código Penal, pero ha vuelto a aparecer en Derecho Administrativo de una manera muy curiosa. Es una imposición de la autoridad cuyo incumplimiento implica la pena de multa por desobedecerla.
De todas maneras, el art. 25.3 de la Constitución Española establece que “La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad”. Eso sí, también el art. 116 de la Constitución Española regula los estados de alarma, sitio y excepción. Además, la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, fija los criterios que deben tenerse en cuenta en cada uno de los tres escenarios.
¿Qué sanciones me pueden aplicar?
Pues muy difícil concretar, ya que las sanciones dependen de dónde estemos, ya que pueden haber tantas sanciones como administraciones públicas. Es decir, el tipo y cuantía de la multa dependerá de dónde estés y quien te la ponga. En este sentido, la potestad para fijar la cuantía de las sanciones es de las Comunidades Autónomas, en base (normalmente) a la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública (LGSP).
Esta Ley, ¿qué tipo de sanciones establece?
- Un simple “incumplimiento de la normativa sanitaria vigente”, lo que supondría una multa leve de hasta 3.000 euros
- “La realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando ésta no sea constitutiva de infracción muy grave” castigada con sanciones de entre 3.001 y 60.000 euros.
- Un incumplimiento reiterado que podría llevar a considerar muy grave la conducta, lo que llevaría aparejado una multa de entre 60.001 y 600.000 euros.
Ahora bien, con una causa justificada, no pueden multarme, ¿Cuáles son?
Son de todos conocidas las causas, pero desde Duran y Duran Abogados aprovechamos para recordártelas:
- Comprar medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad
- Acudir a centros médicos o veterinarios de urgencia
- Ir al trabajo
- Cumplir con obligaciones profesionales, empresariales, institucionales o legales
- Asistir al cuidado de personas dependientes
- Acudir a un centro educativo
- Ir a entidades financieras y de seguros
- Llevar a cabo actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales
- Renovar permisos, documentación oficial y otros trámites administrativos
- Realizar de exámenes o pruebas oficiales inaplazables
- Repostar el vehículo para llevar a cabo alguna de las mencionadas actividades
- Regresar al domicilio tras realizar alguna de las salidas autorizadas
- Por una causa de fuerza mayor (que actúa como cajón desastre), pero limitado a situaciones no se pueden evitar y tampoco se pueden prever
Y, entonces, ¿Qué dice el art. 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio?
Pues, simplemente, que “el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes”. Y eso nos remite de nuevo al RD 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Por lo tanto, “entramos en un divertido bucle”.
Este “divertido bucle” hace que debamos tener, antes de la propuesta de sanción, un REQUERIMIENTO EXPRESO e individualizado de los agentes de la autoridad. En dicho requerimiento, nos deben explicar qué es lo que estamos incumpliendo y deben indicar, a la perfección, qué es lo que estamos incumpliendo. Una vez indicado, si hacemos otra cosa, estaríamos desobedeciendo un requerimiento y, por lo tanto, sí que podrían interponernos una multa por desobedecimiento a la autoridad.
No he podido más y me he saltado el confinamiento y me han sancionado, ¿Qué puedo hacer…?
Pues muy sencillo, ya que el art. 15 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, nos regala una frase bastante complicada que dice lo siguiente: “El incumplimiento del contenido del presente real decreto o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.”
¿Hasta cuando tendremos el Estado de alarma?
El 25 de octubre del año pasado el Gobierno decretó que el Estado de Alarma se prorrogaría hasta el día 9 de mayo de 2021. Mientras tanto, cada Comunidad Autónoma puede regular sus limitaciones y el RD 926/2020, de 25 de octubre, deja a manos de las CCAA las restricciones de movilidad.
Desde Duran y Duran Abogados te ayudamos a defender tus derechos más básicos frente a posibles abusos que puedas recibir como persona física. En Duran y Duran vamos a defender, siempre, tus intereses y derechos.