Un establecimiento hotelero indemniza a un menor tras sufrir múltiples picaduras de chinches durante su estancia en el hotel
18/07/2019Contrato de compraventa de inmueble con cláusula penal e indemnización de daños y perjuicios. No son acumulables salvo que se pacte expresamente.
18/07/2019La indemnización por despido tiene carácter ganancial, de conformidad con la última sentencia 386/2019, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de fecha 3 de julio de 2019 (Ponente la Exma. Sra. D. Mª Ángeles Parra Lucan).
De este modo, la indemnización que percibe uno de los cónyuges constante el matrimonio ha de ser incluido como un crédito de la sociedad de gananciales, dado que ha de formar parte del activo de la sociedad, “al ser percibida después de contraer matrimonio y antes de su disolución”.
Sin embargo, en cuanto al importe de la indemnización que ha de incluirse en el activo de la sociedad de gananciales la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo limita el importe de la indemnización solo por los años trabajados durante la vigencia del régimen de gananciales, no las cantidades correspondientes a los años trabajados por el cónyuge en que no existía la sociedad de gananciales.
Concretamente establece la sentencia del pasado 3 de julio de 2019:
“Como recuerda la sentencia 596/2016, de 5 de octubre, esta sala ha mantenido en las sentencias 216/2008, de 18 de marzo , y 429/2008, de 28 de mayo , que la indemnización cobrada en virtud del despido en la empresa donde trabajaba un esposo debe ser considerada ganancial porque tiene su causa en un contrato de trabajo desarrollado a lo largo de la vida del matrimonio, pero solo por los años trabajados durante la vigencia del régimen de gananciales; en consecuencia, no tienen carácter ganancial las cantidades correspondientes a los años en que no existía la sociedad de gananciales.”
En el supuesto examinado el marido causó alta en la empresa el día 16 de septiembre de 2002 y el matrimonio se contrajo en fecha 16 de octubre de 2010, estando regido siempre por el régimen de gananciales. La sentencia de divorcio es de 9 de octubre de 2013. La indemnización por despido se devengó antes de la disolución del matrimonio y se cobró el 20 de septiembre de 2011.
La decisión del Tribunal Supremo en este caso, de conformidad con la doctrina anteriormente expuesta ha sido acordar que sólo cabe incluir dentro del activo del inventario de la sociedad de gananciales la parte de la indemnización por despido que corresponda a los años trabajados durante la vigencia de la sociedad de gananciales.