Los tan traídos y llevados préstamos ICO

Empresas y Autónomos

Préstamos ICO

¿Qué pasa con los préstamos ICO?

Al principio del confinamiento y del parón casi total de la economía española, el Gobierno anunció cien mil millones para inyectar financiación, sobre todo, a las pequeñas y medianas empresas. Pero:

  • ¿Cómo funciona todo eso? ¿De dónde sale el dinero y cómo puede llegar a las empresas?
  • ¿Cuál es el papel de los bancos en todo esto?
  • ¿Son líneas de financiación accesibles?
  • ¿Serán líneas de financiación a bajo interés?
  • ¿Cómo debemos tramitar las solicitudes ante nuestros bancos habituales?
  • ¿Se puede pedir más de una línea de estas?
  • ¿Cuáles son los límites de cantidades a solicitar y por qué son esas?
  • ¿Cómo actuar si nuestro banco no nos lo concede?

A continuación, damos orientaciones fáciles, sucintas y prácticas sobre todo ello:

¿Cómo funciona todo eso y cómo llega el dinero a las empresas?

No es, en absoluto, que el Gobierno ponga encima de la mesa cien mil millones. Lo que hace es algo menos comprometido y menos directo: simplemente, les dice a los bancos, “ponga usted el dinero y, del total que usted ponga, si al final el empresario prestatario no le paga, yo (que avalo el 80% del importe) llegaré a un acuerdo con Usted, Banco, y ya nos arreglaremos. Parece simple y sencillo, ¿No? Pues no tanto, porque luego vienen las complicaciones.

¿Cuál es el papel de los Bancos?

El Banco, aquí, estará arriesgando en teoría sólo el 20%; pero es su riesgo directo y factible, por lo que es normal que lo mire mucho. Tiene, además, otro riesgo menos preocupante porque está el aval del ICO; pero el Banco sabe que, si el prestatario, el empresario, acaba no pagándole, se verá obligado a entenderse con el Estado para poner en orden sus cuentas, y eso también les preocupa. No pierda de vista que el Banco, al fin y a la postre, es quien pone el dinero y tiene que analizar en sus departamentos de riesgo la solvencia del solicitante, es decir, su capacidad de devolución. Y, aunque es verdad que el primer año sólo se devuelven intereses, puede que tengan miedo de que la empresa prestataria no sea capaz de levantar cabeza.

¿Son líneas de financiación accesibles? ¿Son de tipos de interés bajos?

En teoría, la indicación del Gobierno es que se graven estos préstamos con un tipo de interés del 1,5%; pero estamos asistiendo por desgracia a muchos casos en que no pocas entidades, según los casos, están saltándose ese límite. ¿Qué hacer en esos casos? Resulta difícil dar una respuesta uniforme: lo suyo sería decirle al Banco que quiera subir los tipos de interés que daremos información al Banco de España y al propio ICO; pero todo va a depender de nuestras urgencias, del trato que tengamos con el Banco, de lo buenos clientes que seamos, etc., etc… Aquí, por ejemplo, también es relevante si somos deudores ya del propio Banco, puesto que, en tal caso, nuestra herramienta de defensa puede consistir muy bien en anunciarle que, si no nos da el respiro que necesitamos, si nos asfixia denegándonos el crédito, el propio banco corre el riesgo de situarnos al borde del concurso de acreedores; y, entonces, le será mucho más difícil cobrar.

¿Se puede pedir más de una línea de estas?

Se puede, pero no ante el mismo banco; y, si se opta por ello, responderá a la buena fe informar a cada entidad de lo que se ha hecho ante la otra. Se nos podrá decir que ello puede perjudicar el análisis del ratio de solvencia que cada banco haga de nosotros. Pero si nos plantean esa duda, la respuesta debe ser: “lo único que trato de hacer es conseguir el total de financiación que necesito, pero diversificando el riesgo para los bancos, lo cual les conviene mucho a ellos mismos.

¿Cuáles son los límites de cantidades a solicitar y por qué son esas?

Existen tres condiciones a no olvidar: el límite absoluto está en un millón y medio, por lo que nadie va a recibir, con cargo a este sistema, más de esa cantidad. Pero luego, debemos tener presente que se puede pedir sólo hasta un 25% de la facturación del ejercicio 2019, o hasta el doble de la masa salarial (salarios más cotizaciones empresariales a la Seguridad social). Debemos ser prudentes, por tanto, y pedir sólo aquello que creamos que podemos necesitar y que estaremos en condiciones de devolver sin excesivo estrés de nuestras cuentas.

¿Cómo actuar si nuestro banco no nos lo concede?

También aquí las respuestas son muy variables: en primer lugar, se trata de llevar una documentación muy bien planteada y dejar poco resquicio a la negativa. Pero si, pese a todo, el Banco se niega, hay que intentarlo sirviéndose de buenos profesionales que sepan defender ante dicho Banco nuestros intereses. Y, si pese a todo, se siguen negando, no queda otro remedio que buscar otra Entidad, aunque anunciando que presentaremos queja ante el Banco de España y ante el propio ICO, amén de proceder a congelar o, incluso, romper relaciones con el Banco.

En Durán & Durán Abogados tenemos mucha experiencia en asuntos como éste, experiencia que ponemos a su entera disposición.