Cuarta edición de Becas y Premios de Excelencia IES Miguel Durán
28/06/2019Facultad de dejar sin efecto un despido o una dimisión durante el plazo de preaviso.
08/07/2019Pues bien, en el año 2015 un grupo de investigadores de PFIZER descubrió que una medicación concreta, el ENBREL, usado para la artritis reumatoide, reducía el riesgo de padecer Alzheimer en más de un 64%. Estos datos se ocultaron porque, entre otras cosas, porque el ensayo clínico hubiese costado alrededor de 90.000.000 de dólares americanos.
El diario WASHINTON POST, en el año 2018, publicó todos estos datos y también publicó que la farmacéutica había reconocido ocultar estos datos, justificándolos en “rigurosos estándares científicos”. También, desde PFIZER indican que lo ocultaron porque hubiesen dedicado muchos recursos sin un resultado claro.
Una de las claves jurídicas y económicas está en que la patente de ENBREL estaba a punto de espirar. Es importante remarcar que una patente farmacéutica es un conjunto de derechos exclusivos concedidos por un Estado a una persona física o jurídica (es decir, que el inventor puede ser una persona o una empresa), que le da el derecho a explotar comercialmente una tecnología farmacéutica durante un tiempo limitado. En este caso, entramos dentro del terreno de la PROPIEDAD INDUSTRIAL, que forma parte de la PROPIEDAD INTELECTUAL.
Un dato fundamental es que, una vez expira la patente, se pueden comercializar medicamentos genéricos basados en el producto patentado. Por lo tanto, PFIZER, teniendo en cuenta el poco tiempo del que disponía para realizar los ensayos clínicos, la inversión necesaria y, por supuesto, el poquísimo tiempo que le quedaba para poder “explotar” el descubrimiento, ha decidido dejarlo para más adelante. Es decir, no iba a hacer todo el esfuerzo que supone sacar al mercado una medicación como esta, con la relevancia que podría haber tenido en la salud del 80% de los usuarios de residencias, para que fuesen otras empresas las que se viesen beneficiadas.
Como dice el refrán, “uno no va a hacer el trabajo del trueno, para que otros recojan la lluvia”.
Desde Durán & Durán Abogados analizamos, inicialmente, los derechos y obligaciones de las patentes farmacéuticas. En ese sentido, cuando se solicita una PCT (Patente Internacional), una vez se otorga, le da derecho al solicitante a explotar dicha patente durante un periodo de 20 años. Pero, estos 20 años iniciales, se pueden convertir en la mitad y, por supuesto, insuficiente para el retorno de la inversión. Por esta razón, tanto en el sistema americano como en el europeo, existen los Patent Term Extensions y los Supplementary Protection Certificates respectivamente (En España, Certificados Complementarios de Protección), que nos dan 5 años añadidos de protección. Esta protección garantiza un mínimo de 15 años de exclusividad de explotación en el mercado, a partir de la autorización. Eso sí, cada año se deben pagar unas tasas que mantendrán vigente a la patente farmacéutica.
Por poner un ejemplo claro de nuestro sector de residencias y centros de día, todos conocemos la Lyrica, de la misma casa PFIZER. En el año 2017, este medicamento supuso un ingreso bruto para la farmacéutica de 4.434 millones de dólares. Eso es sólo una medicación de las decenas que comercializan. Esta patente, en el Reino Unido, expiró en el año 2014. PFIZER ya tenía preparada su PTE (Patent Term Extension) y una patente que protegía a ese medicamento como analgésico.
Aquí nos encontramos, después de la lectura de lo anterior, en que colisionan frontalmente el derecho humano a los medicamentos frente al derecho de propiedad intelectual. Toda persona tiene derecho a acceder a medicamentos esenciales de calidad. Aunque no se recoge en ningún tratado internacional, este derecho está implícito en los derechos, a la salud y a la vida. Es entonces cuando, jurídicamente, el bien jurídico a proteger es la vida y la salud y, por esta razón, en nuestro sistema de salud muchos medicamentos son sin coste para el paciente o tienen un pequeño copago.
Por lo tanto, el derecho de patente (libertad de empresa) y el derecho a humano a los medicamentos (derecho a la vida y a la salud) deberían poder ejercerse de una manera paralela.
Todo apunta a que, en este caso, no ha sido así. Sólo hemos protegido un bien jurídico, y este no era ni la vida ni la salud.