Administradores mancomunados y convocatoria de juntas generales en sociedades limitadas.
24/07/2019Miguel Durán y Luis de las Heras intervienen en Intereconomía para hablar acerca de la actualidad de la querella entre BBVA y Ausbanc
19/09/2019Fue el pasado 15 de agosto de 2019, cuando los medios de comunicación dieron la noticia de la existencia de un brote de listeriosis en Andalucía, que fue confirmado por el Gobierno Autonómico ese mismo día, decretándose automáticamente la alerta sanitaria.
A día de hoy, las consecuencias del brote, son cuanto menos preocupantes, pues ha causado el fallecimiento de 3 personas, y la cifra de afectados alcanza casi los 200, localizados principalmente en Andalucía, detectándose algún caso fuera de nuestras fronteras, concretamente en Francia.
Habida cuenta de las diferentes informaciones que se han ido vertiendo en los medios de comunicación españoles, parece ser, que el origen del brote radica en la contaminación de carne mechada de “La Mechá”, y otros productos de la empresa Magrudis.
Si bien es cierto que la información expuesta anteriormente es de dominio público, el objetivo de la presente entrada del blog, es plantear, cuáles pueden ser las consecuencias penales a las que se pueden enfrentar tanto para los responsables de la empresa Magrudis, como para la propia mercantil, y que vamos a exponer sucintamente a continuación.
Sin perjuicio de que según vaya avanzando la instrucción, y gocemos de más datos que pudieran determinar con mayor exactitud ante que delitos podría enfrentarse la mercantil “MAGRUDIS” y sus responsables, con la información que tenemos, se podría imputar un delito o fraude alimentario, precepto penal que recoge todas aquellas conductas consistentes en la manipulación y adulteración de los alimentos destinados al consumo humano (arts. 363 – 367 C.P.).
El bien jurídico protegido, no es otro que el proteger la salud pública, y más, específicamente, la salud de los consumidores, habiendo señalado el Tribunal Constitucional, que el bien jurídico protegido en los delitos de riesgo en general contra la salud pública, es el bien común en el que la misma consiste, y que se refleja en definitiva en la salud personal de los ciudadanos (STC 62/1983 Fj. 2º).
Las consecuencias penales, que se pueden derivar de los hechos anteriormente descritos, se castiga con una pena de prisión de 1 a 4 años, multa de 6 a 12 meses, e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por tiempo de 3 a 6 años a los productores, distribuidores y comerciantes que pongan en peligro la salud de los consumidores.
Además de las penas privativas de libertad – prisión- y privativas de derechos –inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio- que pueden imponerse a quienes realicen los comportamientos anteriormente expuestos, el artículo 366 de nuestro Código Penal contempla la responsabilidad de la persona jurídica, cuando, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 bis del Código Penal, sea responsable de estos delitos, con la imposición de una pena de multa de 1 a 3 años, o el doble del quíntuple del valor de las sustancias o productos, o del beneficio que se hubiera obtenido o podido obtener, aplicándose la cantidad que resulte más elevada.
Las consecuencias de una posible condena penal, pueden incorporar, inclusive, la clausura del local, que aparece recogido en el artículo 129.1 del Código Penal, por remisión al artículo 33.7d), del mismo cuerpo legal, medida que puede ser aplicada por el Juez Instructor como medida cautelar.
Igualmente, es importante poner de manifiesto, habida cuenta de las consecuencias que el brote de listeria está causando en alguno de los afectados – 3 fallecimientos y 3 abortos- el correspondiente concurso ideal de delitos entre el delito de resultado lesivo y los referidos a los fraudes alimentarios, pues el desvalor de la conducta no queda siempre abarcado con el correspondiente delito de homicidio o lesiones.
Otro punto a dirimir durante la instrucción de la causa, será el carácter doloso o bien imprudente, de la conducta punitiva que da origen al brote y posteriores contagios por listeriosis, pues, si finalmente se determina que los contagios fueron a consecuencia de una conducta imprudente por parte de los ahora investigados, la pena se reduciría en un grado – art. 367 C.P-.
Finalmente, a todos aquellos que se hayan visto afectado por el brote, y busquen resarcir los daños que se les ha causado a consecuencia de la conducta – bien dolosa bien negligente, por parte de Magrudís, extremo que se dirimirá en el procedimiento judicial – ponemos en su conocimiento que si deciden emprender acciones legales frente a la mercantil, junto a la responsabilidad penal que se pueda derivar de los hechos objeto de instrucción, va aparejada la responsabilidad civil, cuyo fin nos es otro que reparar económicamente el daño causado a los afectados a consecuencia del citado brote y que deberá asumir la compañía aseguradora de la misma. Sin descartar, en ningún caso, que sea el Estado el condenado a asumir parte de la Responsabilidad Civil, como ya sucedió en mayo de 1996, cuando la Audiencia Nacional condenó al mismo, a hacerse cargo de la mitad de las indemnizaciones millonarias, ya reconocidas por el Tribunal Supremo en 1992, a los perjudicados por el envenenamiento masivo con aceite de colza desnaturalizado que se produjo en 1981.