Hemos conocido que la Audiencia Provincial de Almería ha condenado a la pena de prisión permanente revisable a Ana Julia Quezada por el asesinato del menor Gabriel Cruz. Sin embargo, muchos se preguntan qué supone en España la prisión permanente revisable.
En 2015 se introdujo en España la pena de prisión permanente revisable para asesinatos especialmente graves. Por su propio concepto la prisión permanente revisable es realmente una prisión permanente sólo que puede ser objeto de revisión y suspenderse su cumplimiento. Por lo tanto, podemos indicar que (a priori) no es una cadena perpetua o indefinida, tal y como se entiende, es decir, hasta que la persona que esté cumpliendo condena fallezca, pero sí que su remisión está condicionada a una serie de requisitos.
El cumplimiento de la prisión permanente revisable está ligada al artículo 92 del Código Penal. Este artículo indica que se puede revisar el cumplimiento de la condena para, llegado el caso, proceder a suspender el internamiento en prisión. Eso sí, el cumplimiento será, como mínimo, de 25 años pudiendo ascender hasta un máximo de 35 años dependiendo de los delitos.
Dicho lo anterior ¿Qué tiene que ocurrir para que la prisión permanente revisable se suspenda?
Dicho esto, trasladémoslo al caso de Ana Julia Quezada.
La Sentencia la condena por los siguientes delitos a las penas:
Por lo que el resultado delictivo y penológico de la conducta de Ana Julia es: Prisión permanente revisable por el asesinato y 8 años 3 meses de prisión por delitos derivados del asesinato.
Por tanto, teniendo en cuenta el art. 78 bis.1 a) y 2 a) del Código Penal, en el caso de Ana Julia:
Transcurridos esos plazos (el mínimo legal de cumplimiento fijado en 25 años de prisión más la concesión del tercer grado a la condenada) el juez, solo si cuenta con pronóstico favorable de reinserción, podrá suspender la pena durante un plazo de cinco a diez años. Y será cuando transcurra ese plazo de suspensión sin revocarse cuando pueda tenerse por cumplida la prisión permanente revisable impuesta a Ana Julia.
Es decir, que Ana Julia Quezada, a los 18 años de cumplimiento de condena (en el año 2.037), podrá acceder al tercer grado para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad siempre y cuando cumple el resto de requisitos.
De concedérsele el tercer grado estaría disfrutando de esta modalidad, como mínimo, hasta el año 2.044, año en el que podría valorarse la suspensión de la condena.