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12/06/2020La incapacidad permanente
El diccionario de la Real Academia de Lengua Española define incapacidad laboral como la “situación de enfermedad o padecimiento físico o psíquico que impide a una persona, de manera transitoria o definitiva, realizar una actividad profesional y que normalmente da derecho a una prestación de la Seguridad Social”.
Sobre estos términos generales de lo que podemos entender como incapacidad laboral, nos hemos de adentrar en analizar que tipos de incapacidades existen hoy en día en nuestra legislación, las diferencias que existen entre ellas, y qué cuantía de prestación económica tiene derecho el afectado declarada la incapacidad.
¿Qué es una incapacidad permanente?
Si analizamos nuestra legislación aparece regulado en el art. 193.1 de la Ley General de la Seguridad Social que la define como la situación que sufre el trabajador que presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas y que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
Esta definición legal nos permite sintetizar lo que para nuestro ordenamiento jurídico se entiende como una incapacidad permanente, que podemos delimitarla en:
- Situación en el que el trabajador/a sufre una disminución anatómica o funcional grave, lo que supone, que el trabajador/a sufre una serie de lesiones y enfermedades que causan un efecto negativo en su capacidad y actitud para realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual y/o cualquier oficio en el mercado laboral; La jurisprudencia entiende por "disminución anatómica" como la amputación de un miembro o parte de este o la extracción de un órgano, mientras que la "disminución funcional" implica la pérdida de la funcionalidad de una parte del cuerpo que afecta a las capacidades del individuo.
- Previsiblemente definitivas y que disminuyan o anulen su capacidad laboral, es decir, que las lesiones sufridas por el trabajador/a no tienen posibilidad de mejoría, y, por tanto, la capacidad laboral se ve afectada, sin que vaya a poder recuperar su capacidad para el trabajo tal y como poseía antes de haber sufrido la enfermedad o lesión que degeneró en la incapacidad. Esta es la principal diferencia con la incapacidad temporal, debido a que en la incapacidad permanente se entiende que las secuelas son definitivas, mientras que, en la incapacidad temporal, se considera que ese período el trabajador, que se encuentra recibimiento asistencia sanitaria, le va a permitir, en su caso, ser dado de alta médica por curación.
Adicionalmente a lo anterior, también habrá que tener en cuenta, la calificación de la incapacidad permanente, que como expondremos más adelante, dependerá de la disminución de la capacidad laboral, resultando según esa disminución los diferentes grados de incapacidad que reconocen nuestra legislación, que va desde una reducción de hasta el 33% en el rendimiento para la profesión habitual, calificado como incapacidad permanente parcial; a la que impide la realización de todas o las fundamentales tareas de la profesión habitual, calificada como incapacidad permanente total; como a la situación de sufrir la anulación total del rendimiento normal para cualquier profesión u oficio en el mercado laboral, reconocida como incapacidad permanente absoluta; y por último, la situación que por las lesiones y enfermedad sufridas por el trabajador/a no sólo pierde su capacidad laboral sino que, el afectado necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, calificada como gran invalidez.
Tipos de incapacidad permanente. Definiciones
Como hemos mencionado anteriormente los diferentes grados de incapacidad permanente dependerán, en gran medida, por la disminución en la capacidad laboral que sufra el trabajador/a.
Así, el art. 194 de la Ley General de la Seguridad Social, señala que en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del trabajador/a, la incapacidad permanente se clasificará en los siguientes grados:
- Incapacidad permanente parcial: Situación en la que el trabajador/a, tiene una disminución no inferior al 33% en su capacidad y rendimiento normal para su profesión habitual, sin que ello suponga que no pueda efectuar las tareas fundamentales de su profesión.
- Incapacidad permanente total: Son aquellas lesiones o enfermedades que sufre el trabajador/a que le impiden realizar las tareas para su profesión habitual pero que, debido al tipo de limitaciones que padece, le permite dedicarse a otra distinta. Lo que es entendido como cuando no pudiendo el trabajador/a desempeñar su profesión habitual, puede realizar otra más liviana o sedentaria (STS de 3 de Julio de 1987, entre otras muchas).
- Incapacidad permanente absoluta: Son aquellas lesiones o enfermedades que sufre el trabajador/a que no sólo le impiden realizar las tareas para su profesión habitual, sino que le inhabilita para cualquier profesión u oficio.
- Gran invalidez: Situación por la que el trabajador/a debido a las secuelas producidas por la lesión y enfermedad que padece tiene anulada totalmente su capacidad laboral y, además, requiere ser asistido por una tercera persona para realizar los actos más esenciales de la vida.
Requisitos para ser beneficiario de la prestación económica y base de cálculo de la cuantía de la pensión.
El derecho al abono de la prestación de incapacidad permanente dependerá, además de las lesiones que padezca el trabajador/a, del cumplimiento de los requisitos legales para tener acceso a la misma, y en el caso de tener derecho, la prestación económica se calculará conforme a unos parámetros establecidos en la normativa.
Pasemos a detallarlo con el siguiente cuadro resumen:
Grado incapacidad | Requisitos generales | Cálculo prestación |
Incapacidad permanente parcial | - No reunir los requisitos para acceder a la pensión de jubilación contributiva. - Estar afiliados y en alta al régimen general de la seguridad social. - Si deriva de enfermedad común, período de cotización de 1.800 días en los 10 años inmediatamente anteriores. | - Indemnización a tanto alzado. Se realiza el abono en un pago único. - Calculada 24 mensualidades sobre la base reguladora*. |
Incapacidad permanente total | - No reunir los requisitos para acceder a la pensión de jubilación contributiva. - Estar afiliados y en alta al régimen general de la seguridad social. - El período de cotización según la edad: a) Menor de 31 años: Período de cotización exigido es una tercera parte cotizada desde la fecha que cumplió los 16 años y el momento que se produce la lesión. b) A partir de 31 años de edad: Período de cotización exigido es una cuarta parte cotizada desde la fecha que cumplió los 20 años y el momento que se produce la lesión, con un mínimo de 5 años. Ese período de cotización debe estar comprendido en los 10 años inmediatamente anteriores a la lesión. | - Cálculo de la prestación será del 55% de la Base Reguladora. Dicho porcentaje se incrementa un 20% más para los mayores de 55 años. |
Incapacidad permanente absoluta | - No reunir los requisitos para acceder a la pensión de jubilación contributiva. - Estar afiliados y en alta al régimen general de la seguridad social. - El período de cotización según la edad: a) Menor de 31 años: Período de cotización exigido es una tercera parte cotizada desde la fecha que cumplió los 16 años y el momento que se produce la lesión. b) A partir de 31 años de edad: Período de cotización exigido es una cuarta parte cotizada desde la fecha que cumplió los 20 años y el momento que se produce la lesión, con un mínimo de 5 años. Ese período de cotización debe estar comprendido en los 10 años inmediatamente anteriores a la lesión. | - Cálculo de la prestación será del 100% de la Base Reguladora. |
Gran invalidez | No reunir los requisitos para acceder a la pensión de jubilación contributiva. - Estar afiliados y en alta al régimen general de la seguridad social. - El período de cotización según la edad: a) Menor de 31 años: Período de cotización exigido es una tercera parte cotizada desde la fecha que cumplió los 16 años y el momento que se produce la lesión. b) A partir de 31 años de edad: Período de cotización exigido es una cuarta parte cotizada desde la fecha que cumplió los 20 años y el momento que se produce la lesión, con un mínimo de 5 años. Ese período de cotización debe estar comprendido en los 10 años inmediatamente anteriores a la lesión. | - La prestación económica será idéntica a la concedida por incapacidad permanente (total o absoluta), viéndose incrementada con un complemento destinado a remunerar a la tercera persona que atiende al beneficiario. Ese complemento será calculado: 1.- 45% de la base mínima de cotización en el Régimen General. 2.- 30% de la última base de cotización del trabajador. Dicho complemento en ningún caso podrá ser inferior al 45% de la pensión recibida por el trabajador/a. |
Ejemplos de enfermedades que causan la incapacidad permanente
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL
Lo relevante para este tipo de incapacidad es el efecto que tienen las limitaciones que va a padecer el trabajador/a puestas en relación con su capacidad laboral en el oficio que desempeña habitualmente, o lo que es lo mismo, debe tratarse de una disminución que suponga un sacrificio o esfuerzo adicional en la realización de las tareas encomendadas sin que se vea impedido en la ejecución de estas.
Ejemplos incapacidad permanente parcial:
- STS, Sala de lo Social nº372/2016, 04/05/2016: Visión monocular que conlleva una reducción de su capacidad laboral para el ejercicio de la profesión.
- STSJ Galicia, Sala Social rec.nº 3052/2019: Protrusiones discales cervicales y tendinopatía supraespinoso hombro izquierdo.
- STSJ País Vasco, Sala de lo Social, rec. nº 1190/2018: Limitación de la movilidad de codo derecho, antebrazo derecho e izquierdo y limitación de la movilidad de la muñeca izquierda.
- STSJ Andalucía, Sala de lo Social, rec. nº 1346/2019: Limitaciones en la mano normalmente rectora, que pueden conllevar una disminución considerable del rendimiento.
- STSJ Madrid, Sala de lo Social, rec. nº 1255/2005: Limitación de la flexión dorsolumbar, contracturas musculares paravertebrales dorsolumbares.
- STSJ Castilla y León, Sala de lo Social, rec. nº 648/2004: Amputación del segundo y tercer dedo de la mano derecha.
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
En este grado de incapacidad, como venimos diciendo, es definido como aquellas enfermedades o lesiones que inhabilitan al trabajador para realizar todas o al menos las fundamentales tareas de su profesión habitual sin impedirle el ejercicio de otra distinta.
Ejemplos de incapacidad permanente total:
- STS, Sala Social, rec. nº 1678/2004 de 08/06/2005: Incapacidad permanente total para la profesión de camarero por lesión en ambos tobillos con artrodesis subastragalina bilateral.
- STSJ Castilla y León, Sala Social rec. nº 1810/2010: cojera con acortamiento de la pierna derecha, limitación de la rotación de la cadera derecha y atrofia muscular muslo derecho, se acuerda la incapacidad permanente total para profesión de operario de la construcción.
- STSJ Aragón, Sala Social, rec. nº 316/2018: artrosis de base de pulgar derecho, imitaciones orgánicas y funcionales sobre inestabilidad pulgar dcho y sintomatología depresiva moderada, falla a favor de la trabajadora declarando la incapacidad permanente total para la profesión de limpiadora-camarera.
- STSJ Galicia, Sala Social, rec. nº 6029/2005: lumboartrosis, lumbalgia mecánica, fibromialgia con hernias discales y escoliosis dorsolumbar rotatoria, declara la incapacidad permanente total de delineante de marmolería.
- STSJ Andalucía, Sala Social, rec. nº 2354/2006: Espondilodiscartrosis lumbar , dorsal y cervical, se estima que se encuentra en una incapacidad permanente total de peón agrícola.
- STSJ Madrid, Sala Social, rec. nº 3293/2005: Hombro doloroso izquierdo con rotura del tendón supraespinoso. Espondilosis lumbar múltiple. Se confirma la sentencia que declara a la trabajadora en una incapacidad permanente total de auxiliar de hostelería.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA
Este tipo de incapacidad está definida como aquella que "inhabilita por completo a un trabajador para toda profesión u oficio", entendiendo la jurisprudencia que el grado absoluto de incapacidad permanente requiere que las dolencias y secuelas concurrentes inhabiliten a quien las padezca, de manera plena, para el ejercicio de toda profesión u oficio, de tal manera que no sea capaz de realizar una actividad con un mínimo de profesionalidad, rendimiento o eficacia en la prestación del trabajo (SSTS de 18 de enero de 1.988, 12 de abril de 1.988, 20 de junio de 1.988, 10 de febrero de 1.989 y 9 de marzo de 1989, entre otras)
Ejemplos de incapacidad permanente absoluta:
- STS Sala Social, rec. nº 3279/2015 de 12/12/2017: La trabajadora presenta las siguientes secuelas: Paraparesia espástica, artrosis de rodillas. Cifoescoliosis severa, metatarsalgia pie derecho precisando uso de calzado conformado, y cuadro ansioso depresivo mantenido y agudizado por las limitaciones físicas de patología. El Alto Tribunal entiende que la afectada se encuentra en grado de incapacidad permanente absoluta.
- STSJ Cantabria. Sala Social, rec. nº 919/2016: se reconoce a la trabajadora una incapacidad permanente absoluta por el trastorno de estrés postraumático por acoso laboral y trastorno mixto ansiosodepresivo de intensidad grave.
- STSJ Canarias, Sala de lo Social, rec. nº 721/2016: La trabajadora no ha mejorado de sus patologías, manteniendo el cuadro de dolencias de linfedema de extremidad superior derecha, insuficiencia venosa crónica de grado 2 en miembro inferior izquierdo, hipercolesterolemia arterial y síntomas depresivos crónicos. Se entiende que se debe mantener la incapacidad permanente absoluta.
- STSJ País Vasco, Sala Social, rec. nº 2427/2018: Agravamiento de las secuelas que sufre el trabajador (presencia de epilepsia secundaria tumoral/postquirúrgica, crisis tónico-clónicas generalizadas 1 a 3 episodios/día presenta una inhabilidad e imposibilidad material para cualquier tarea.
- STSJ Castilla-La Mancha, Sala Social, rec. nº 1827/2014: Se declara al trabajador en situación dolencia cardiaca de naturaleza crónica, parcialmente tratada, que exige la evitación de cualquier actividad que requiera esfuerzo físico o el sometimiento a situaciones de estrés o excesiva carga de trabajo para evitar que pueda desencadenarse una nueva crisis cardiaca.
- STSJ Cataluña, Sala Social, rec. nº 5887/2017: Trastorno de ansiedad generalizada, trastorno de somatización, y trastorno de la personalidad no especificada, rasgos histriónicos. Se confirma la sentencia de instancia que declaraba la incapacidad permanente absoluta del trabajador.
GRAN INVALIDEZ
La declaración de la situación de gran invalidez requiere de un doble requisito: a) que el trabajador/a se encuentre en situación de incapacidad permanente absoluta, es decir, inhabilitado totalmente para el desempeño de cualquier actividad laboral; b) que necesite la asistencia de una tercera persona para la realización de los actos más esenciales de la vida.
Ejemplos de gran invalidez:
- STSJ Cataluña, Sala Social, rec. nº 1816/2018: esquizofrenia paranoide con deterioro progresivo de las funciones ejecutivas precisando la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
- STSJ País Vasco, Sala Social, rec. nº 2389/2018: hemiparesia derecha que afecta a ambas extremidades, y le impide tener la necesaria autonomía para ejecutar ciertos actos que pueden calificarse de vitales.
- STSJ Madrid, Sala Social, rec. nº 614/2018: Ceguera total en ambos ojos, no le permiten una autonomía total precisando de otra persona para las actividades cotidianas de la vida diaria.
- STSJ Andalucía, Sala Social, rec. nº 1520/2017: Enfermedad de Parkinson, y prótesis en ambas rodillas, el trabajador precisa de la ayuda de tercera persona para actos esenciales de la vida cotidiana.
- STSJ Canarias, Sala Social, rec. nº 818/2017: El tribunal entiende que el cuadro clínico de crisis epilépticas hipermotoras frecuentes e imprevisibles, 7 u 8 crisis diarias, y trastorno de conducta y adaptativo precisa de la supervisión constante de una tercera persona, reconociéndole al trabajador la gran invalidez.
- STSJ Comunidad Valenciana, Sala Social, rec. nº 3556/2017: Desde el Ictus sufre ataques epilépticos perdiendo totalmente el conocimiento, padeciendo cardiopatía isquémica. Le produce una situación en la que requiere de una supervisión y ayuda para actos elementales de la vida ordinaria como comer, vestirse, ducharse, y caminar
Tramitación de la solicitud de la Incapacidad Permanente
Existen dos vías para la tramitación de la incapacidad permanente:
-
- Derivada de la situación de incapacidad temporal sufrida por el trabajador, tras haber superado la duración máxima de 365 días, prorrogables por otros 180 días sin que el trabajador sea dado de alta médica por curación.
- Inicio del procedimiento de incapacidad permanente a instancia del propio trabajador/a en las oficinas del INSS donde tenga su domicilio el interesado, presentando el modelo oficial de la Seguridad Social.
Tras el inicio del expediente de incapacidad permanente el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) formulará un dictamen-propuesta en donde se especificarán las dolencias, enfermedades y lesiones puestas en relación con las limitaciones funcionales y anatómicas que anulan total o parcialmente la capacidad laboral del trabajador/a.
Tras este dictamen, será el Instituto Nacional de la Seguridad Social el que dictará resolución expresa reconociendo el grado de incapacidad o desestimando la petición de incapacidad permanente.
¿Qué puedo hacer si me han denegado la solicitud de incapacidad permanente?
En todo caso, y con independencia de la vía para la tramitación, las resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social no son firmes y son susceptibles de reclamación previa ante el propio organismo público, así que tanto si la resolución del INSS desestima la incapacidad permanente solicitada, como si no reconoce el grado de incapacidad permanente que por las secuelas y lesiones se debería de reconocer al interesado/a, se deberá presentar reclamación previa a la resolución administrativa dictada por el INSS, impugnando la resolución contraria a los intereses del afectado/a, y todo ellos según prevé el art. 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Esta impugnación de la resolución de la incapacidad permanente podrá ser desestimada nuevamente, debiéndose interponer demanda frente a la resolución de la incapacidad permanente del INSS.