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27/06/2019LOS INSPECTORES DE TRABAJO, NO SIEMPRE ESTÁN DE ACUERDO CON EL TOPADO DE HORAS EXTRAORDINARIAS.
Es de todos conocido que, desde el primer trimestre de 2019, era del todo obligatorio la instalación de un terminal de control horario, o fichador, para la totalidad de las empresas en España. Esta es una medida que, por supuesto, va en la línea del resto de países miembros de la UE, en los cuales el control horario es bastante férreo y que, además, tienen unas regulaciones laborales bastante diferentes a las nuestras.
Por ejemplo, en Francia, las horas extraordinarias empiezan a contar desde la hora 36 trabajada, con una retribución curiosa. Las 8 primeras horas extraordinarias, se retribuyen un 25% por encima que la hora ordinaria. A partir de esas primeras 8 horas extraordinarias, las siguientes, se retribuyen a un 50% por encima de la ora ordinaria. En Reino Unido es normal que se contrate a horas, pudiendo la empresa, de manera unilateral, modificar el cómputo global de horas semanales trabajadas por necesidades de la producción y, por lo tanto, las horas extraordinarias no suelen existir ya que son todo horas ordinarias que se suelen pactar entre empresario y trabajador. Por poner otro ejemplo diferente al de España, pero más próximo, Portugal aplica una normativa en la cual, de mutuo acuerdo, el empresario y el trabajador establecen un régimen de “bolsa de horas”, con un límite anual de unas 200 horas. Además, por causas extraordinarias de la producción, el trabajador puede verse obligado a realizar horas extraordinarias salvo que solicite ser eximido por causas legítimas.
En España, el ET (Estatuto de los Trabajadores) establece que, como máximo, se podrán realizar 80 horas extraordinarias durante el año y sobrepasar este límite máximo está tipificado como falta grave, sancionable con multa de 300€ a 3.000€. Además, el Convenio Colectivo que rige nuestro sector, en relación a las horas extraordinarias y complementarias, indica que el número de horas complementarias no podrá exceder del 30% de las horas ordinarias y que, a su vez, las horas extraordinarias deberán activarse en casos de urgencia, con un topado máximo de 80 horas, tal y cómo marca el ET.
En este sentido, hemos querido ir más allá y preguntar a tres inspectores de trabajo acerca del topado de las horas a realizar en diferentes empresas, sobretodo empresas del sector de la atención a dependientes de tercera edad. Después de hablar con los inspectores, dos de ellos nos han verbalizado que, en ningún caso mirarían el topado de horas extras ya que, literalmente “sus padres pudieron costear las carreras de sus hijos y las vacaciones gracias a la realización de horas extraordinarias”. Por el contrario, el tercer inspector (con solo 4 años de experiencia) nos indicó que miraba escrupulosamente el cumplimiento de esas 80 horas extraordinarias máximas.
Podemos decir que, en este caso, el gobierno ha querido contentar a ciertos sectores sindicales con la instauración obligatoria del contador de horas laborales, o fichador, sin tener en cuenta una realidad social perentoria, que es la necesidad de realización de horas extraordinarias por parte de un buen porcentaje de los trabajadores de las empresas, pero, no para llegar a final de mes, sino para poder dar a sus familias unas vacaciones más dignas, un vehículo nuevo o una educación diferente.
Por lo tanto, pese a que el Gobierno ha querido regular algo que ya estaba lo suficientemente bien regulado, en nuestro sector, sin duda, seguirá imperando el buen hacer, el pacto entre las partes y, en el caso que un trabajador/a se pase de esas 7,25 horas extraordinarias al mes (por 11 meses), no debería haber ningún problema legal al respecto, siempre y cuando sea un acuerdo entre las partes, en cuanto a la cantidad de horas y el precio a cuánto se paguen éstas.
En este sentido, el Ministerio de Trabajo Migraciones y Seguridad Social es claro al respecto, el número máximo de horas extraordinarias se fija en 80 anuales, aunque pactemos entre las partes, no hay discusión. Por lo tanto, el Gobierno está intentando “poner coto al campo”, es decir, están intentando poner fin al abuso en unos sectores productivos (hostelería), en contra del buen uso en otros sectores (residencias y centros de día).
Por lo tanto, debemos ser prudentes, intentar cumplir con lo dispuesto en el ET y, por supuesto, respetar los pactos entre empresa y trabajador.