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11/07/2019El despido y la dimisión producen efectos directos sobre la relación laboral. Una vez extinguida, una de las partes no puede decidir unilateralmente revocar su decisión.
Pero ¿qué ocurre si el arrepentimiento llega durante el periodo de preaviso, esto es, después de haber comunicado la decisión, pero antes de la fecha de efectos del cese?
El Tribunal Supremo se ha pronunciado en distintas ocasiones acerca de estas dos posibilidades.
En primer lugar, analizaremos las consecuencias jurídicas que se derivan de la voluntad de un trabajador de dejar sin efecto su dimisión durante los últimos días de vigencia de la relación laboral.
El asunto ha sido resuelto por el Tribunal Supremo en Sentencias de 1 de julio de 2010 (recurso 3289/2009), 17 de julio de 2012 (recurso 2224/2011) y 28 de octubre de 2014 (recurso 2268/2013).
En ellas se debate si la empresa que no admite la revocación de la dimisión de su trabajador está llevando a cabo un despido o si, por el contrario, existe una imposibilidad material y formal de que el contrato de trabajo pueda recomponerse unilateralmente cuando ya se ha manifestado la voluntad de ponerle término mediante una válida dimisión, oportunamente preavisada.
El Alto Tribunal aboga por la primera solución, en pro del principio de conservación del puesto de trabajo y el principio general de conservación del negocio jurídico.
Su doctrina puede resumirse en los siguientes puntos:
- No cabe confundir la dimisión con el preaviso, el primero es un acto unilateral extintivo mientras que el segundo es un requisito legal fundado en las exigencias de la buena fe contractual.
- El preaviso es una mera advertencia de la inminente recisión del contrato de trabajo, pero con la comunicación del preaviso no se extingue el mismo.
- Mientras la dimisión no se hace efectiva el contrato de trabajo sigue vivo, por lo que cualquier retractación antes de la fecha de efectos es válida.
- En el supuesto en que la retractación supusiese un grave prejuicio para el empleador, podrán ponderarse los efectos de la decisión a la vista de las circunstancias concretas.
Del mismo modo se ha pronuncia el Alto Tribunal cuando es el empresario quien deja sin efecto la notificación de despido durante el periodo de preaviso.
Su doctrina se encuentra en las sentencias de 7 de diciembre de 2009 (recurso 210/2009), 28 de octubre de 2014 (rec. 2268/2013) y Auto de 23 de septiembre de 2015 (recurso 627/2015).