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01/04/2020Todos los abogados especializados en el Derecho de Familia estamos recibiendo en estas últimas horas multitud de consultas relacionadas con el desarrollo del régimen de visitas y el intercambio de los menores en la custodia compartida bajo el Estado de Alarma que se decretó el pasado día 14 de marzo mediante Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Y es que, nuestro gobierno “dirigido” por nuestro Presidente se acordó de cuestiones como son: acudir a las peluquerías, lleva la ropa a las tintorerías, de pasear a las mascotas, pero se olvidó de hacer expresa mención a todas aquellas familias que han sufrido una ruptura matrimonial o de pareja, y cuyas vidas se encuentran sujetas al cumplimiento de una resolución judicial.
Son muchas las personas que se encuentran en esa situación, muchos son los niños cuya vida se encuentra sujeta a un régimen de visitas o a una custodia compartida.
Consideramos que, el gobierno debería haber hecho mención expresa a que los regímenes de visitas y los intercambios en la custodia compartida, se mantendrían en vigor y debían cumplirse.
No llevamos ni dos días desde que se decretó el Estado de Alarma y ya estamos recibiendo un excelso número de llamadas de clientes que nos trasladan el sufrimiento que les está ocasionando el no conocer:
Si pueden ir o no a recoger a sus hijos.
Si su expareja puede o no negarse a entregar a los niños.
En definitiva, la fecha en la que podrán volver a abrazar a sus hijos.
Este Despacho considera que ninguna de las actividades recogidas en el artículo 7 del Real Decreto encaja perfectamente para amparar el desplazamiento con ocasión de los intercambios del régimen de visitas y el cambio de custodia en la compartida.
El artículo 7.1 d) establece que se podrá circular por las vías de uso público para el retorno al lugar de residencia habitual. Sin embargo, dicho precepto no ampararía el viaje que se realiza por el progenitor no custodio a recoger a su hijo para dar cumplimiento al régimen de visitas. Pues en puridad, el progenitor no está retornando a su residencia habitual.
Establece el apartado e) del mencionado precepto que, se podrá circular por las vías de uso público para la asistencia y cuidado de menores y personas especialmente vulnerables. Podríamos hacer una interpretación extensiva del precepto e intentar encajar el cumplimiento del régimen de visitas e intercambios en las custodias compartidas en dicho apartado. Pues, en definitiva, estamos ante cuidado y asistencia de menores.
Por último, establece la letra h) del precepto referenciado un cajón de sastre en el que se señala que se podrá circular por vías públicas por cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacer individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
Dentro de dicho precepto necesariamente deben encajarse los desplazamientos realizados con ocasión de cumplir con los regímenes de visitas y realizar el intercambio en las custodias compartidas. Recomendamos a todos nuestros clientes que en dichos desplazamientos lleve copia de la sentencia o del auto que regule el régimen de visitas para justificar el desplazamiento ante la autoridad competente.