Discriminación en los Servicios Sociales de la Comunidad Valenciana
18/07/2019¿En qué medida es ganancial la indemnización por despido?
18/07/2019Durán & Durán Abogados ha interpuesto una demanda contra un establecimiento hotelero en Granollers, donde un menor se hospedó durante sus vacaciones familiares y quien sufrió una inesperada y desagradable visita durante su estancia nocturna.
La madrugada del 6 de agosto de 2017, su descanso se vio interrumpido por unos extraños picores que se extendían por todo el cuerpo. Ante estos hechos, el menor decidió despertar a sus padres para hacerles saber que algo no marchaba del todo bien. Decidieron revisar las camas en busca de un posible origen de estos picores, y quedaron estupefactos cuando descubrieron cientos de chinches: huevos, ninfas, adultos e incluso nidos. Inmediatamente informaron de los graves hechos al hotel, cuyo personal procedió a la desinfección de la habitación.
La Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios establece en su artículo 147 lo siguiente:
“los prestadores de servicios serán responsables de los daños y perjuicios causados a los consumidores y usuarios, salvo que prueben que han cumplido las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos y los demás cuidados y diligencias que exige la naturaleza del servicio”.
La magistrada cita este artículo en la sentencia y determina que la parte demandada debía justificar que adoptó las medidas de control necesarias para evitar la aparición de este tipo de insectos en sus instalaciones, algo que no ocurrió en este caso, ya que el establecimiento hotelero no acreditó haber cumplido las exigencias normativas de prevención de higiene y salubridad.
Por este motivo, el Juzgado de Primera Instancia Nº. 7 de Granollers, condena al establecimiento a abonar a la parte demandante la suma de 12.342,09 euros más los intereses legales y moratorios correspondientes. Esta indemnización incluye:
- Los daños corporales, derivados de las lesiones temporales y secuelas como consecuencia de las picaduras
- Daños materiales: gastos derivados de la compra de medicamentos, el pago de la estancia, y un 25% de suma presupuestada por la demandante en cuanto a ropa, ya que las prendas del menor estuvieron en contacto con los parásitos y podrían estar infectadas, motivo por el cual la ropa debió ser desechada.