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15/01/2018Nueva demanda de Durán & Durán abogados estimada por la audiencia provincial de Madrid condenando a Bankinter a devolver 179.000 euros más intereses por incorrecta comercialización de bonos del Royal Bank of Scotland, BNP Paribas y del banco griego EFG HELLAS.
La Sección 21 de la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia notificada el pasado día 26 de diciembre de 2017, ha dictado sentencia estimatoria del recurso interpuesto por DURAN & DURAN ABOGADOS, estimando la demanda interpuesta contra BANKINTER, por la comercialización de bonos de bancos extranjeros a clientes minoristas, incumpliendo la normativa anterior a la entrada en vigor de la normativa MiFID.
Según se declara probado en la sentencia, el matrimonio, agricultor y ama de casa, había procedido a la venta de unos terrenos y, con el producto de la venta, acudió a las oficinas de Bankinter acompañado de uno de sus yernos.
Dicha entidad financiera colocó a dichas personas bonos del Royal Bank Of Scotland, BNP Paribas y el banco griego EFG Hellas que, pese a denominarse bonos, en realidad, eran participaciones preferentes, haciendo creer al matrimonio que se trataba de productos a plazo fijo.
Entre los Fundamentos más relevantes de la sentencia, está el consistente en considerar que el mero envío de correspondencia sobre los productos a los citados clientes, por parte de BANKINTER, no comporta tener por acreditado que el inversor tenga necesariamente conocimiento del desastroso estado en que se encontraban sus inversiones.
De este modo, aun admitiendo que se remitiese correspondencia sobre los productos, tras el examen de esa correspondencia, el Tribunal estima que una persona sin conocimientos ni experiencia financiera (agricultor y ama de casa) no podía deducir de su lectura las importantísimas pérdidas que se estaban generando, ni por tanto las circunstancias determinantes del error en el consentimiento, motivo por el que considera el Tribunal que la acción de anulabilidad no había caducado y, en consecuencia, podían ejercitar las acciones contra BANKINTER.
La correspondencia sobre los productos no era clara, ni precisa, ni concreta con relación a la evolución negativa de la inversión, sin que Bankinter probara en el acto de juicio que informase a sus clientes sobre dicha nefasta situación.
En cuanto a los productos, pese a denominarse bonos, en realidad eran productos complejos, estando Bankinter obligada a facilitar información clara y comprensible sobre sus concretos riesgos y su naturaleza, pero no lo hizo, presumiéndose en consecuencia la existencia de vicio de su consentimiento.
Y dicha presunción no queda, según el Tribunal, desvirtuada porque fuesen acompañados en el momento de la contratación por uno de sus yernos, pues no consta acreditado que poseyera especiales conocimientos financieros.
En consecuencia, la sentencia estima el recurso de apelación y la demanda interpuesta por DURAN & DURAN ABOGADOS, declarando la nulidad de los contratos de compra de los citados bonos, comercializados por BANKINTER, condenando al Banco a restituir la totalidad de la inversión por importe de 179.000 euros, más los correspondientes intereses legales, condenando a BANKINTER al pago de las costas del procedimiento.