El impacto de las exigencias de fichar en residencias de tercera edad
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27/06/2019Este tema, en particular, es un tema recurrente entre directores de residencias geriátricas ya que, por desgracia, solemos tener casos en los cuales un usuario no paga su plaza y, por lo tanto, se puede llegar a acumular una deuda importante.
En este caso, nos tenemos que centrar en la posibilidad de acabar echando a un usuario por motivos económicos, ya que cabe la posibilidad (también) de echar al usuario por atentar contra el personal del centro o, incluso, por atentar contra otros usuarios. Este es un tema también delicado que tiene mucho que ver (todo que ver) con la cronicidad del usuario, sus patologías cognitivas y si, en definitiva, es perfil o no de residencia geriátrica. Como todos sabemos, en las residencias geriátricas soportamos la carga de dependientes excepcionales que no suelen ser perfil de residencia geriátrica, aunque hacemos siempre de más y de menos. De todas maneras, este es un tema que dejaremos para más adelante.
Nos vamos a centrar en el incumplimiento grave y sostenido de contrato, por parte del usuario, en relación al pago de la plaza privada.
Es preciso indicar que necesitamos distinguir entre plazas públicas y plazas privadas, ya que el régimen de concierto de plazas, hace que sea casi imposible que un usuario deje de pagar su plaza, ya que el pago pasa a ser obligación del Estado y, además por añadidura, son las CCAA las que, en estos casos, realizan el pago de la plaza, por cuenta del usuario. En los casos en los cuales las CCAA no han pagado las plazas públicas, por tener tensiones en sus tesorerías, no cabe otro camino que, si la situación se hace muy gravosa, agotar la vía administrativa de reclamación para, al final, activar acciones contencioso administrativas (que no suele pasar, por suerte, ya que suelen ser retrasos en los pagos, no impagos en sí).
Pues bien, en relación a los contratos de residentes en régimen plaza privada, hemos de indicar varios apuntes necesarios, antes de proceder a echar a dicho residente, que por supuesto, es el último recurso. El contrato debería recoger de manera fiel los detalles de las obligaciones y derechos de las partes, anexando el RRI (Reglamento de Régimen Interno) y, haciendo especial mención a que, quien contrata los servicios de atención en el concreto Centro, conoce lo contenido en el RRI, además de estar de acuerdo (mediante rúbrica) de lo contenido en el contrato. En este sentido, si el usuario no tiene capacidad de obrar plena, es decir, que tiene una capacidad restringida o una incapacidad, quien responde por el usuario es su tutor legal y, en definitiva, es quien ha de velar por el íntegro cumplimiento de las obligaciones que figuran en el contrato.
Una vez firmado el contrato, ya sea por el usuario que tenga capacidad de obrar plena, o bien por su tutor legal, nos podemos encontrar con un impago. En el momento en el cual sufrimos un impago, es recomendable notificar al deudor que, de no proceder al pago de la deuda, se procederá por parte de la empresa a interponer una demanda. La mejor manera de hacerlo es mediante burofax, con acuse de recibo y certificado de contenido. En dicho contenido debe figurar exactamente la cantidad adeudada a la fecha de envío del burofax.
A partir de ese momento, podemos optar inicialmente por interponer una demanda de Proceso Monitorio. En los casos en los cuales la deuda no supera los 2.000€, se puede acudir al juzgado sin abogado ni procurador. En los casos de deuda de más de 2.000€, dicha deuda debe ser dineraria, exigible, líquida, determinada y vencida. El art. 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), establece que la deuda debe acreditarse a través de documentos firmados por el deudor (contrato), facturas y documentos unilaterales solicitando el pago (burofax). El juzgado competente es siempre el de Primera Instancia del domicilio del deudor, o bien donde el deudor pueda ser encontrado en relación a los requerimientos de pago.
En este sentido, diferente es si el incumplimiento lo realiza el propio usuario, o un familiar tutor de éste (que suele ser lo más habitual). Nos centraremos en el caso del familiar, que suele ser el caso típico.
El procedimiento monitorio tiene una serie de fases en las cuales se identifica al deudor, la deuda concreta, así como el requerimiento de pago. Si el juzgado admite a trámite la petición del monitorio, el Secretario Judicial requerirá al deudor que pague en un plazo máximo de 20 días. Si el deudor no paga, se declarará terminado el proceso monitorio y se iniciará la Ejecución de esa cantidad mediante el embargo de bienes, nóminas, cuentas corrientes, de quien haya incumplido con la obligación de pago.
Es decir, que con este procedimiento estaremos cubriendo (aunque tarde) la deuda generada, pero no estaremos echando al residente.
Si queremos acabar echando al usuario, hay que comunicar a los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma la situación de incumplimiento de pago que se ha generado y que hemos procedido al envío de un burofax (con acuse de recibo y certificado de contenido) en el cual damos un plazo determinado al usuario para abandonar el Centro.
La comunicación a los servicios sociales es para que se solicite el traslado del usuario a un centro de titularidad pública, en el caso que sea un gran dependiente que esté en plaza privada. De esta manera, estaremos velando por el bienestar del usuario, además de por nuestros intereses empresariales. Este procedimiento es complejo porque no siempre obtendremos la colaboración deseada, con la rapidez deseada, por parte del departamento de acción o trabajo social. Por ese motivo, es necesario acreditar frente a la Administración que se han llevado a cabo todos los pasos, de manera muy escrupulosa y cuidadosa, para requerir el pago y que, frente a este impago, no queda otro remedio que solicitar el traslado de centro, siempre en coordinación con los servicios sociales. Si no es posible el traslado de centro, acabaremos enviando al usuario al domicilio de su tutor legal.
Por lo tanto, y, en conclusión, en el caso que exista un usuario en situación incumplimiento continuado de contrato, en relación al impago de las cuotas, estaremos en disposición de obligarle a abandonar el centro si:
- La deuda es vencida, liquida y exigible.
- Se ha notificado fehacientemente el requerimiento de pago (burofax).
- No se ha atendido a la obligación de pago, por parte del deudor.
- Indicamos un plazo determinado para pagar la deuda o para abandonar el Centro (Independientemente de la interposición de acciones legales contra el deudor).
De todas maneras, y para acabar, recomendamos que esta sea una medida última, habiendo agotado todas las herramientas posibles de negociación con la familia y/o tutor legal para el pago de las cuotas adeudadas.
Aunque se pueda, echar a un residente por impago, debería ser la final de las decisiones a tomar, ya que nuestros mayores merecen lo mejor y, por supuesto, las empresas del sector de atención a la dependencia a la tercera edad (además de los familiares de referencia) debemos estar, siempre, a la altura de las circunstancias.