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11/10/2021Responsabilidad individual del administrador social: el Tribunal Supremo delimita sus requisitos: el incumplimiento de la sociedad o su fracaso, por sí mismos, no conllevan automáticamente la responsabilidad del administrador
03/11/2021El Tribunal Supremo en la reciente sentencia de 27 de septiembre de 2021, reitera que el dinero privativo de uno de los cónyuges, aportado por el mismo a la cuenta conjunta del matrimonio, y utilizado para satisfacer gastos de la sociedad de gananciales, no se presume que tenga carácter ganancial, ni que fuese aportado a título gratuito.
El Alto Tribunal determina que, si se prueba el origen privativo de ese dinero, pese a que fue aplicado a las necesidades propias de la sociedad de gananciales, en beneficio de la mencionada sociedad, y no constan actos jurídicos de inequívoca significación que demuestren el ánimo de liberalidad, en modo alguno, se presume que el dinero se aportó a título gratuito.
Y señala que el simple ingreso de fondos privados en cuentas abiertas de titularidad de ambos cónyuges no constituye una manifestación de que se transmitiera a la sociedad de gananciales a título gratuito, de forma que ese dinero es del cónyuge que demuestra su origen privativo.
Por esta razón, el Tribunal Supremo acuerda que procede que se reconozca al cónyuge que realizó dicha aportación el derecho a ser reembolsado de dichos importes privativos (en base a los arts. 1319, 1346.2, 1364 y 1398.3 CC), que ha de tener su correspondiente constancia en el pasivo del inventario como crédito de dicho cónyuge contra la extinta sociedad de gananciales en el trámite de liquidación.