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29/04/2025Despido mientras el trabajador se encuentra de baja médica
Existe mucha confusión y dudas en torno a si es posible que se efectúe un despido mientras el trabajador se encuentra de baja médica.
El hecho de encontrarse en una situación de incapacidad temporal no implica que el trabajador esté totalmente a salvo de un posible despido. En España, aunque la legislación contempla ciertas garantías para quienes están de baja médica, existen situaciones en las que el empleador puede poner fin al contrato de manera legal.
Con el fin de aclarar esta cuestión, a continuación resolvemos algunas de las preguntas más frecuentes y te contamos en qué casos es posible que un trabajador sea despedido durante una baja, cuáles son sus derechos y cómo puede actuar ante este tipo de escenario.
Índice de contenidos
- Despido mientras el trabajador se encuentra de baja médica
- ¿Te pueden despedir estando de baja?
- ¿Me pueden despedir tras reincorporarme de una baja?
- ¿Si me despiden estando de baja, sigo cobrando?
- ¿Puedo cambiar de trabajo estando de baja?
- ¿Cobro mi salario íntegro si estoy de baja?
- ¿Dónde tengo que ir si me despiden estando de baja?
¿Te pueden despedir estando de baja?
La respuesta corta es que sí te pueden despedir estando de baja médica, pero no por estar de baja médica, es decir, es posible que un trabajador sea despedido mientras se encuentra en situación de incapacidad temporal, siempre que la causa del despido no sea precisamente el hecho de estar en dicha situación.
En otras palabras, un despido durante la baja solo será legal si responde a causas justificadas, como un despido disciplinario, un despido por causas objetivas o un despido colectivo. Por supuesto, en cualquiera de estos casos, será necesario cumplir con los requisitos formales establecidos según el tipo de despido que se aplique.
¿Me pueden despedir tras reincorporarme de una baja?
Al igual que en la situación anterior, nada impide que puedan despedir a un trabajador tras reincorporarse de una baja médica, ahora bien, este despido debe basarse en causas ajenas a dicha situación médica.
Así, si no hay una causa clara y objetiva y el único motivo real ha sido haber estado de baja, el despido podría considerarse nulo, especialmente a la luz de la Ley 15/2022, de igualdad de trato y no discriminación.
Esta ley protege frente a cualquier trato discriminatorio, incluida la discriminación por motivos de salud o condición médica, estableciendo que no puede justificarse un trato desigual por razones de enfermedad o discapacidad, salvo que exista una causa objetiva y razonable, lo cual debe estar debidamente acreditado.
¿Si me despiden estando de baja, sigo cobrando?
Sí, si te despiden mientras estás en situación de baja médica, seguirás cobrando la prestación. No obstante, existen matices dependiendo del tipo de baja. Veamos:
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- Baja por una contingencia común (enfermedad común o accidente no laboral): En estos casos, será la Seguridad Social quien se hará cargo de ingresarte tus mensualidades mientras estás de baja médica y sin empleo. A no ser que tu empresa tuviera contratados los pagos de las contingencias comunes con la Mutua, en cuyo caso, sería ésta la que haría el abono.
Lo verdaderamente importante a tener en cuenta en esta situación es que seguirás cotizando a la Seguridad Social, pero consumirás la prestación por desempleo, de tal manera que del período de paro que te corresponda se descontará el tiempo que hayas estado de baja médica tras el despido.
De igual forma, la cuantía de prestación que percibas será la que te correspondería si hubieras pedido la prestación por desempleo.
- Baja por una contingencia común (enfermedad común o accidente no laboral): En estos casos, será la Seguridad Social quien se hará cargo de ingresarte tus mensualidades mientras estás de baja médica y sin empleo. A no ser que tu empresa tuviera contratados los pagos de las contingencias comunes con la Mutua, en cuyo caso, sería ésta la que haría el abono.
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- Baja por una contingencia profesional (accidente laboral o enfermedad profesional): En este caso, no será la Seguridad Social el organismo que se encargue de realizar los pagos mensuales, sino la Mutua.
La mayor de las diferencias con respecto a la situación de baja por contingencias comunes es que el periodo que te corresponda de prestación por desempleo no se va consumiendo y el importe no se reduce en ningún momento. No obstante, esta situación también tiene una parte negativa, ya que no cotizarás a la Seguridad Social mientras dure la baja.
- Baja por una contingencia profesional (accidente laboral o enfermedad profesional): En este caso, no será la Seguridad Social el organismo que se encargue de realizar los pagos mensuales, sino la Mutua.
¿Puedo cambiar de trabajo estando de baja?
En la legislación española no existe una norma que impida buscar o aceptar un nuevo empleo mientras se está de baja médica.
Sin embargo, no puedes incorporarte a tu nuevo trabajo hasta que se te haya dado el alta médica, a no ser que las nuevas funciones laborales sean compatibles con el motivo de la baja. De lo contrario, podría ser considerado fraude, pudiendo ser sancionado con una multa o incluso perder el derecho a cobrar la prestación por incapacidad temporal.
¿Cobro mi salario íntegro si estoy de baja?
La cuantía de prestación por incapacidad temporal depende del tipo de baja, esto es, si deriva de contingencia común o de contingencia profesional:
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- Cuando estés de baja por contingencias comunes:
- No cobrarás nada durante los tres primeros días.
- Del cuarto al vigésimo día cobrarás el 60% de tu base reguladora.
- A partir de ahí cobrarás el 75% de tu base reguladora.
- Cuando estés de baja por contingencias profesionales:
- Cobrarás tu salario íntegro el día de la baja.
- A partir de ahí cobrarás el 75% de tu base reguladora.
- Cuando estés de baja por contingencias comunes:
Como vemos, por lo general no se percibe el sueldo íntegro. Sin embargo, conviene revisar el contrato o el convenio colectivo de aplicación, puesto que en ciertas ocasiones se prevén mejoras por las que el afectado tiene derecho a percibir el 100% de su base reguladora.
¿Dónde tengo que ir si me despiden estando de baja?
Para seguir percibiendo tu prestación si te quedas en situación de desempleo mientras estás de baja médica, es fundamental que gestiones el pago directo de la incapacidad temporal a través de la entidad gestora o la mutua que cubre tus contingencias. Si no sabes cuál es la entidad responsable, acude a tu centro de trabajo para que te orienten.
Por otra parte, igual que con cualquier otro tipo de despido, recuerda que solo tienes 20 días hábiles (sin contar fines de semana y festivos) para impugnar tu despido. Es posible que tengas la opción de reclamar un despido nulo, ya que, si la única razón de tu despido ha sido estar en situación de incapacidad temporal, podría considerarse existente una discriminación por razón de enfermedad.
En situaciones como esta, contar con el asesoramiento adecuado puede marcar la diferencia y nuestros abogados especialistas en derecho laboral pueden ayudarte.
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Paula Moreno
Abogada experta en Derecho Laboral