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05/03/2020El Código Penal recoge en los arts. 379 y ss los delitos contra la seguridad vial. Entre estos se encuentra el comúnmente mal llamado “delito de alcoholemia”. ¿Cuándo nos encontramos ante el “delito de alcoholemia”? En los delitos contra la seguridad vial (entre cuales se incluye el llamado “delito de alcoholemia”).
En este sentido, la Ley de Tráfico tipifica la conducción temeraria o bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Pero, en este caso, nos vamos a centrar en el delito de alcoholemia, cuándo se produce y sus consecuencias penales.
Es delito conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro. Ambos supuestos se encuentran recogidos en el art. 379.2 del Código Penal, y vienen previstas en el art. 379.2 del Código Penal, y prevén una pena que podrá ser: prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. Asimismo, y con independencia de la pena que finalmente se imponga, la pena siempre incluirá la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
¿Cuándo nos enfrentamos a una infracción administrativa o a un delito penal?
Hemos de tener, como referencia absoluta, la barrera de la tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro y, por otro lado, la tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro. Por debajo de esas cifras, estamos frente a una infracción administrativa. Por encima de esos valores, nos enfrentamos a un delito penal. Estamos frente a unos límites, las tasas que te indicábamos, que están consideradas como un verdadero peligro potencial, con unos índices de peligrosidad muy elevados. No obstante, siempre existe lo que se conoce como ”margen de error” del aparato medidor, lo que significa que si realizamos la prueba de aire expirado (es decir, soplamos), nos imputarán un delito cuando esta de más de 0,63-0,64, puesto que esas décimas son consideradas el margen de error que puede tener el aparato.
También hemos de deciros que, en el caso en que se haya producido un accidente de tráfico, la cosa cambia. Si se ha producido un accidente de tráfico, Fiscalía suele imputar delito aún cuando la tasa de alcohol sea inferior a 0.60. Lo normal suele ser que, a partir de 0,40 miligramos por litro espirado, si hay accidente, Fiscalía impute igualmente un delito contra la seguridad vial. ¿Por qué? Porque consideran que aún cuando no has dado más de 0,60, tus facultades estaban muy mermadas para la conducción, siendo prueba de ello el tener un accidente. De ahí que en estos casos sea importantísimo contar con un abogado que defienda correctamente que tus facultades no estaban mermadas para la conducción, evitando así tu condena por un delito contra la seguridad vial.
¿Qué ocurre si me niego a someterme a una prueba de alcoholemia?
Negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia implica en si cometer un delito, concretamente el delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia recogido en el art. 383 del Código Penal. Es decir, has de saber que no realizar la prueba de alcoholemia puede comportar penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. Por lo tanto, es recomendable someterse a la prueba de alcoholemia.
En este sentido, en la práctica forense, tiene gran trascendencia la constatación de que el instrumento de detección empleado (alcoholímetro, etilómetro) cumple con todos los requisitos normativos. Por lo tanto, una de las primeras cosas que hacemos los abogados es revisar que los instrumentos de detección empleados cuentan con los certificados pertinentes de autorización, revisión y calibrado. Si no cuentan con estos o, por el contrario, no han pasado su revisión oportuna, no será posible apreciar la existencia de delito, puesto que el denominado “ticket” que refleja la cantidad de miligramos por aire espirado, no será válido como prueba, por lo que no existirá nada que pueda acreditar tu tasa de alcohol.
Lo mismo cabe decir respecto de los márgenes de error normativamente admisibles, que dependerán según se trate de etilómetros nuevos, reparados o modificados o que lleven más de un año en servicio y hayan superado una verificación periódica. Los márgenes de error deberán tenerse en cuenta a favor de la persona que comete el delito (o falta administrativa) a la hora de declarar probados los excesos de “impregnación alcohólica” en aire o sangre.
¿Quedan antecedentes penales por cometer un delito de alcoholemia?
Por supuesto, la respuesta es que sí. En el caso de que seas condenado por un delito de alcoholemia, efectivamente te constarán antecedentes penales.
¿Cuándo podremos cancelar los antecedentes penales por un delito de alcoholemia?
El plazo para la cancelación de antecedentes penales, en un caso de alcoholemia, dependerá, por supuesto, de la pena que figure en la sentencia. Por lo tanto, hemos de tener en cuenta las DOS PENAS distintas que se van a imponer. Son las siguientes:
Primer grupo de penas.
- Prisión de 3 a 6 meses.
- Multa de 6 a 12 meses a razón de “x” euros por día.
- Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
Segundo grupo de penas.
- Retirada del permiso de conducir, entre 1 y 4 años.
Para saber cuándo se podrán cancelar los antecedentes es muy importante saber que penas nos han sido impuestas, si prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad. Lo que está claro es que la retirada del permiso siempre acompañará alguna de las anteriores.
El plazo para cancelar antecedentes siempre empezará a contar desde el momento en que se cumple la última pena impuesta. Esto significa que si nos ponen una multa de 8 meses junto con una pena de 12 meses de retirada del permiso, pero solicitamos el fraccionamiento de la multa para pagarla en 24 meses, el plazo empezará a contar desde que se paga la última cuota de la multa, que es la última pena que se cumple.
Cuando hayamos cumplido las penas, lo importante para determinar el plazo de cancelación de antecedentes será tener en cuenta la pena más grave que nos impusieron.
Tanto la prisión, multa, trabajos en beneficio de la comunidad y retirada del permiso de circulación son penas menos graves. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 136 del Código Penal, el plazo de cancelación de los antecedentes penales será de 12 meses desde que hayas cumplido la última pena (que podrá ser prisión, multa, trabajos en beneficio de la comunidad o retirada), y siempre que la retirada lo sea por tiempo igual o inferior a 12 meses. Si la retirada es superior a 12 meses pero inferior a 18 meses, el plazo de cancelación de los antecedentes será de tres años a contar desde el cumplimiento de la última pena impuesta. Si la retirada es superior a 18 meses, el plazo de cancelación será de 5 años.
Si la pena impuesta fuera de prisión, pero ésta se hubiera suspendido, serían diferentes los plazos para cancelar los antecedentes, aunque por la dificultad del asunto, sería conveniente hablarlo directamente con nosotros.
Pongamos un ejemplo de lo anterior:
Juan ha sido condenado por conducir por encima de los límites de alcohol que hemos comentado. Se le imponen una pena de multa de 7 meses y la retirada del permiso de conducción durante 1 año. Juan tendrá que pagar la multa y tendrá que pasar el tiempo fijado de retirada de permiso de conducción. Una vez se den estas dos situaciones, empezará a contar el plazo para la cancelación de antecedentes penales. En este caso, como ambas penas son inferiores a 12 meses, el plazo de cancelación será de dos años. Una vez cumpla la última de las penas (que será la retirada del permiso o la multa si ha solicitado fraccionamiento), empezará a correr el plazo para que en dos años podamos solicitar la cancelación de los antecedentes.
Pongamos otro ejemplo un poco más complicado:
Juan ha sido condenado por conducir por encima de los límites de alcohol que hemos comentado. Se le imponen una pena de multa de 12 meses y la retirada del permiso de conducción durante 1 año y medio. Juan solicita pagar la pena de multa de forma fraccionada durante dos años.
Juan es condenado el día 1.1.2020 y ese mismo día entrega el carnet y se le requiere para que durante 24 meses abone la cantidad de X euros mensuales para pagar la multa. El día 1.6.2021 Juan recuperará su permiso de circulación, por lo que estará cumplida esta pena. Sin embargo, hasta el 1.1.2022 no habrá pagado la totalidad de la multa impuesta. Como esta ha sido la última pena que ha cumplido, a partir de ese día comenzará a contar el plazo para cancelar antecedentes. La pregunta es: ¿Cuánto dura ese plazo? Como pena más grave que le impusieron es la retirada del permiso de conducción, que recordemos era de 1 año y medio, teniendo en cuenta que esta pena es superior a los 12 meses, el plazo para cancelar los antecedentes será de tres años. Así, Juan podrá cancelar sus antecedentes el 2.1.2025.
¿Beber alcohol antes de conducir: ¿cuánto puedo beber sin dar positivo?
Evidentemente, no hay una respuesta correcta para esta pregunta. No solo cuenta la masa corporal que tengamos, sino que también cuenta el que hayamos comido alguna cosa sólida e, incluso, si nuestro estado anímico no es el mejor en ese momento. Por supuesto, el tipo de alcohol también afecta a que superemos con mayor o menor facilidad las tasas de 0,60 miligramos por litro o la tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
Lo que te recomendamos es que si vas a conducir, no bebas y que, si vas a beber, no conduzcas.
¿Qué hacer si me hacen “soplar” y doy positivo por encima de las tasas mencionadas?
Lo primero que debes hacer es someterte a la prueba de alcoholemia, sin negarte en ningún momento. Después, al día siguiente, debes contactar con nosotros para que podamos ayudarte a rebajar las penas o, incluso, podamos ayudar a eliminar la condena. Debes tener en cuenta que ciertos medicamentos que necesitan prescripción médica (como algunos mucolíticos o algunos colirios), pueden llegar a dar falsos positivos en alcohol en sangre o falsos positivos en drogas.
Ponte en contacto con nuestro equipo de abogados penalistas, te ayudaremos en todo momento.