Cuidado con no contestar el acta de una inspección
20/12/2019Miguel Durán, reconocido como una de las 25 personas más influyentes del Derecho en España.
02/01/2020Por desgracia, la pregunta que da título al presente artículo es una pregunta cada vez más común en nuestra sociedad. Así, a menudo solemos encontrarnos con noticias relacionadas con violencia de género, bien sea a través de canales informativos, prensa o cualquier otro medio de comunicación. Sin embargo, en dichos medios suele hablarse de términos como orden de alejamiento, quebrantamiento de medida cautelar, sentencia firme, etc., sin que los mismos expliquen mínimamente cual es el contenido de cada uno, lo que genera en muchas ocasiones una gran confusión en cuanto al ordinario desarrollo de un procedimiento penal por violencia de género.
¿Qué debemos entender por violencia de género?
A grosso modo, nuestros tribunales han venido entendiendo la violencia de género como una manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres ejercida sobre estas, por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén a hayan estado ligadas a ellas en análoga relación de afectividad aun sin convivencia, incluyendo dentro la misma todo acto de violencia física y psicológica, las agresiones a las libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria del libertad.
En este sentido, nuestro Código Penal prevé una serie de delitos los cuales ofrecen un tratamiento diferenciado -con mayor castigo para el agresor- precisamente por el contexto de violencia de género en el que son cometidos. Estos delitos son: protección contra las lesiones físicas (147.1 y/o 148.4 del Código Penal), protección contra el maltrato físico y psicológico en el ámbito familiar (arts. 153 y 173.2 del Código Penal), protección contra las amenazas (art. 171.4 del Código Penal), protección contra las coacciones (art. 172. 2 del Código Penal), protección contra las injurias y/o vejaciones leves (art. 173.3 del Código Penal) y protección contra el acoso familiar o “stalking” (art. 172 ter 2º del Código Penal).
¿Si he sufrido uno de estos delitos, cómo lo puedo denunciar? ¿Cómo se va a tramitar el procedimiento? ¿Cuál va a ser el resultado final?
Si usted cree que ha sido víctima (o lo está siendo) de uno de los delitos que hemos mencionado anteriormente, lo primero que debe hacer es asesorarse por un letrado especializado en la materia. El primer trámite a realizar es el de formular denuncia ante Policía (o en Juzgado de guardia, aunque en este caso es preferible hacerlo ante Policía). Es importante que este trámite lo haga acompañada de un abogado, puesto que al ser un tramite inusual, su abogado no solamente le ayudará en los tecnicismos propios de la materia, sino que también le brindará un apoyo moral necesario ante un tramite que resulta emocionalmente complejo. Es muy importante que en la misma denuncia, si usted cree que existe un riesgo de que el agresor pueda agredirla nuevamente, solicite en ese mismo momento una orden de protección frente al mismo, ello en aras de evitar un acercamiento por parte del agresor.
Una vez formulada la denuncia, usted podrá marcharse a su domicilio nuevamente, pues es muy probable que, ante unos hechos constitutivos de violencia de género, Policía proceda a detener al agresor, por lo que este restará detenido en comisaria hasta que (normalmente al día siguiente) pase a disposición judicial. En cualquier caso, Policía le comunicará cuando debe usted acudir al Juzgado para entrar en la fase judicial del procedimiento.
Cuando usted deba acudir al Juzgado, podrá acudir al Juzgado de guardia (si la citan durante el fin de semana) o al Juzgado de violencia sobre la mujer, Juzgado que como su propio nombre indica, únicamente atiende casos de violencia de género. En sede judicial, usted prestará nuevamente declaración, pero en esta ocasión lo hará delante del juez, el Ministerio Fiscal, su abogado y el abogado que represente al agresor. En su declaración reiterará lo manifestado en su denuncia y responderá a las preguntas que le puedan formular los intervinientes, ello en aras de esclarecer al máximo posible los hechos ocurridos. Una vez se le tome a usted declaración, se le tomará declaración al agresor, al que igualmente se le formularán cuantas preguntas los intervinientes consideren oportunas. Es importante que sepa que usted no coincidirá en ningún momento con el agresor, puesto que las declaraciones se prestan sucesivamente y usted permanecerá en una sala especial habilitada para precisamente no coincidir con el agresor. Concluida la declaración del agresor, dado que usted solicitó una orden de alejamiento, se hará una comparecencia especial para que el juez, una vez escuche al Ministerio Fiscal, su abogado, y al abogado del agresor, decida si concede o no la orden de protección. Esta orden se encuentra regulada en el art. 544 ter de la L.E.Crim y es de suma importancia que usted sepa que no solamente se decidirá si el agresor puede acercarse y/o comunicarse con usted, si no que dicha orden también resolverá cuestiones de naturaleza civil, lo que significa que en ese mismo momento, el juez podrá decidir, de forma cautelar, respecto la custodia de sus hijos, respecto el régimen de visitas que pueda imponer al padre, respecto la atribución a su favor del domicilio común (por lo que el agresor deberá abandonarlo inmediatamente) así como de la pensión de alimentos que se establecerá a favor de sus hijos. La gran mayoría de procedimientos por violencia de género suelen acabar, paralelamente, con procesos de divorcio o de guarda y alimentos (si ustedes no están casados pero tienen hijos), por lo que es de suma importancia que en el momento en que se discute la procedencia o no de la orden de protección, cuente con un abogado que sepa defender también sus intereses respecto sus hijos.
Finalizada esta comparecencia, el juez decidirá si concede o no la orden de protección así como las medidas civiles. Paralelamente a ello, y como muy seguramente nos encontremos ante un procedimiento de los denominados como Juicio Rápido, lo que significa que en ese mismo momento el Ministerio Fiscal, si considera que los hechos denunciados pueden ser constitutivos de uno o varios delitos, formulará escrito de acusación contra el agresor, solicitando la condena del mismo por los delitos de los que se le acusa. Como usted será representada por abogado, su abogado también formulará acusación contra el agresor, interesando que se le impongan las penas previstas para los delitos por los que se le acuse (que podrá ser prisión, trabajos en beneficio de la comunidad o, residualmente, pena de multa). Además, nuevamente se solicitará que al agresor se le imponga una prohibición de aproximación y comunicación respecto usted. Por último, la defensa del agresor tendrá dos opciones: conformarse con las penas solicitadas, lo que se traducirá en que el agresor ese mismo día sale del Juzgado formalmente condenado por los delitos de los que fue acusado así como con la prohibición de aproximarse y comunicarse a usted por el tiempo que se fije o, no conformarse al entender que su cliente es inocente y, por lo tanto, presentar escrito de defensa.
En este último caso, el Juzgado enviará las actuaciones al correspondiente Juzgado de lo Penal para que este señale día y hora para la celebración del juicio. Una vez señalado el mismo, usted deberá acudir en el día y hora señalada ante el Juzgado de lo penal para la celebración del juicio, en el que será un tramite muy parecido al ya realizado ante el Juzgado de violencia sobre la mujer, puesto que su intervención se limitará a responder nuevamente a las preguntas que se le formulen por parte de Juez, Ministerio Fiscal y abogados.
Una vez concluido el Juicio, el juez deberá dictar Sentencia, que podrá ser condenatoria o absolutoria. En cualquier caso, respecto dicha Sentencia podrá interponerse recurso de apelación si no se está de acuerdo con el contenido de la misma. En esta ocasión, será la Audiencia Provincial quien examine nuevamente todo el caso (aunque en esta ocasión no habrá nuevo juicio, por lo que usted no deberá acudir nuevamente a prestar declaración) para decidir si confirma, o no, el resultado de la Sentencia dictada por el Juez de lo Penal. Contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial cabrá recurso de casación ante el Tribunal Supremo, si bien los motivos para poder presentar dicho recurso están muy limitados legalmente, por lo que será complicado que el indicado recurso sea siquiera admitido a tramite por el Tribunal Supremo.
Si durante todo este procedimiento, o con posterioridad a la Sentencia que condene al agresor, el mismo incumple la orden de alejamiento y/o comunicación que le ha sido impuesta, el mismo será inmediatamente detenido y puesto a disposición judicial como presunto autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar o condena del art. 468 del Código Penal, puesto que el incumplimiento de la orden de protección es constitutivo del delito referido.
Por último, debe usted saber que durante todo este proceso no estará sola, no solamente por el asesoramiento de su abogado penalista, sino también por las numerosas asociaciones e instituciones que protegen a las victimas de violencia de género, las cuales le prestaran el debido soporte psicológico/emocional que usted precise.