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27/01/2021Una de las preguntas habituales que nos hacemos tras sufrir un accidente de tráfico y habernos repuesto del susto y los daños humanos es: ¿Y ahora qué? Normalmente los accidentes de tráfico implican daños materiales (es decir, daños sobre las cosas) y daños personales (sobre las personas). Y, lógicamente, quien sufre daños sin tener culpa debe ser resarcido (quien sufre el daño o sus herederos si se ha producido el fallecimiento).
La normativa básica sobre este tema es la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, que es una Ley realmente extensa y, a veces, compleja, por lo que exige ponerse en contacto con profesionales para orientas correctamente cuánto debe pedir y a quien. Y esto que puede parecer una obviedad, es importante tenerlo en cuenta porque muchas veces nos encontramos con que la víctimas de los daños son orientadas o asesoradas por quien realmente tiene intereses contrapuestos: las aseguradoras pagadoras de los daños.
No decimos que las aseguradoras se rijan por el “hoy por ti, mañana por mi…”, pero la realidad es que aun cuando la determinación de las indemnizaciones siguen criterios objetivos, normalmente se determinan a la baja de quien ha sufrido el daño, es decir, de la víctima. Por eso precisamente es importantísimo estar asesorado desde el primer momento porque la diferencia entre la indemnización propuesta y la final, puede llegar a ser notable.
Lo más importante a tener en cuenta, como regla de oro, es que la Ley busca reparar íntegramente el daño causado y esto supone tener en cuenta todas las circunstancias personales, familiares, sociales y económicas de quien sufre el daño, y es muy importante recordar que entre esas está también la pérdida de ingresos o el hecho de tener menos ingresos durante la recuperación.
En este sentido, como decíamos, para ordenar las cosas y que no hubiera mucha inseguridad, la Ley ha establecido una serie de reglas y límites objetivos para que las cuantías de las indemnizaciones se fijen, precisamente, lo más objetivamente posible conforme a las reglas que la propia Ley contempla, por eso precisamente se dice en el artículo 33 de esa Ley que la objetivación en la valoración del daño supone que no pueden fijarse indemnizaciones por conceptos o importes distintos de los previstos en el sistema.