Durán & Durán Abogados incorpora una División de Gestión y Consultoría Operacional especializada en el Sector Asistencial
03/05/2019La CNMV declara a Ethtrade ‘chiringuito financiero’
08/05/2019El Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, introdujo la obligación empresarial de realizar un registro diario de la jornada.
En relación con esta nueva obligación el 14 de mayo de 2019 el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social publicó una guía sobre el registro de jornada al que podréis acceder en el siguiente enlace: Guía sobre el Registro de Jornada.
Recientemente, el 10 de junio de 2019 se publicó el criterio técnico sobre la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social al que podréis acceder en este enlace: Criterio Técnico 101/2019, Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
Los puntos más destacados son:
- El registro debe realizarse diariamente. No se aceptarán cuadrantes de horarios ni calendarios laborales como medio válido de registro o acreditación de la jornada.
- No es obligatorio registrar las pausas o interrupciones que no tengan la consideración de tiempo de trabajo, sin embrago, es recomendable hacerlo pues de lo contrario podría presumirse que todo el tiempo registrado es jornada ordinaria.
- No es obligatoria la totalización mensual de la jornada, excepto para los empleados con contrato a tiempo parcial.
- Podrá utilizarse cualquier medio para el registro de jornada (electrónico, papel, etc.), pero será necesario pactar con la representación legal de los trabajadores el sistema y su implantación.
- Los registros deberán conservarse durante un plazo de cuatro años.
- Deberá poder accederse a ellos en cualquier momento y permanecer físicamente en el centro de trabajo, o ser accesibles de manera inmediata.