ENTRADA DE DATOS NECESARIOS PARA EL CÁLCULO
Importe total (inicial) de tu hipoteca: €
Duración total de tu hipoteca: años
Fecha de la primera mensualidad de tu hipoteca:
¿Tuviste un tipo fijo inicial durante unos meses?:
¿Cuál fue el tipo fijo inicial? %
¿Cuántos meses duró el fijo inicial? meses
Tipo de interés de tu hipoteca: con un diferencial de %
Tu tipo de interés desapareció en 2013, ¿qué te aplican desde entonces?
¿Cuál es el diferencial sobre Euribor? %
¿Cuál es el diferencial sobre IRPH Entidades? %
Frecuencia con la que se revisa tu hipoteca:
¿Qué mes se considera en el cálculo del tipo de interés? (normalmente 2 antes)
DATOS EMPLEADOS EN EL CÁLCULO
DESCRIPCIÓN DE LOS MODOS DE CÁLCULO DISPONIBLES
Nuestra calculadora te ofrece la opción de realizar cuatro cálculos distintos. Lee con atención la descripción de cada una de las opciones para comprender lo que estás calculando:
1.- Devolución de todos los intereses pagados, con retroactividad e intereses legales. El préstamo sigue sin intereses. Tal y como ha recordado el TJUE en su sentencia, es la opción lógica si se declara la nulidad de la cláusula IRPH.
2.- Recálculo de todas las cuotas con interés cero, con retroactividad e intereses legales. El préstamo sigue sin intereses. Es una variante de la opción 1, menos interesante desde el punto de vista del consumidor. La fórmula a emplear dependerá de lo que diga la sentencia. Es importante tenerlo en cuenta al interponer la demanda.
3.- Cancelación del contrato, con devolución de las cantidades por ambas partes. El TJUE en su sentencia ha recordado que, excepcionalmente, el juez podría decidir que el préstamo no puede seguir sin intereses, y nos daría la opción de cancelarlo. Es algo excepcional, y más desfavorable para el consumidor que las opciones 1 y 2. Por eso mismo es de esperar que el Tribunal Supremo, en su afán de ayudar a la banca, opte por esta vía.
4.- Recálculo de todas las cuotas con Euribor más un diferencial, con retroactividad e intereses legales. El TJUE en su sentencia ha recordado que, excepcionalmente, el juez podría decidir que el préstamo no puede seguir sin intereses, y nos daría la opción de cancelarlo (opción 3) o sustituir el IRPH por otro índice, a negociar con el banco y, en caso de no llegar a ningún acuerdo, a fijar por el propio juez. El Euribor sería la opción lógica. La sentencia del TJUE dice que no se opone a que el IRPH Cajas fuera sustituido por IRPH Entidades, pero esto no tendría sentido porque el resultado sería casi el mismo y, como ha recordado el propio TJUE, si se declara abusiva la cláusula esto debe tener consecuencias negativas para el banco.
SELECCIÓN DEL MODO DE CÁLCULO
¿Cuál sería el diferencial sobre Euribor? (podría ser el mismo que tengas sobre IRPH, o un 1%...) %
RESULTADO DEL CÁLCULO
A continuación se muestra el resultado del cálculo.
A continuación se muestran la tabla de amortización original y la recalculada. Puede comprobarse que la tabla original se corresponde con lo abonado.
Tabla amortización original | Tabla amortización recalculada | A devolver | ||||||||||||
Fecha | Tipo aplicado | Tipo aplicado (%) |
Cuota (€) |
Intereses (€) |
Amorti zación (€) |
Capital pendiente tras cuota (€) |
Tipo aplicado | Tipo aplicado (%) |
Cuota (€) |
Intereses (€) |
Amorti zación (€) |
Capital pendiente tras cuota (€) |
Diferencia cuota (€) |
Intereses legales (€) |