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15/02/2017CLÁUSULAS SUELO
No existe la cosa juzgada alegada por los bancos en cláusulas suelo y no será preciso acudir a la responsabilidad patrimonial del Estado
Los bancos que fueron condenados por el Tribunal Supremo (TS) el 9 de mayo de 2013, cuya sentencia estableció que no debían pagar más allá de la citada fecha, se aferran a dicha sentencia para pretender no devolver las cantidades que cobraron indebidamente desde el principio.
De este modo, BBVA, Cajamar, Abanca (NCG Banco) y Popular ya han anunciado que alegarán la denominada cosa juzgada para intentar no hace frente a la devolución desde el principio.
El argumento consiste en que, según dichas entidades, como el TS dictó sentencia estableciendo como límite de la devolución hasta el 9 de mayo de 2013 (excluyendo las cantidades cobradas con anterioridad), ese pronunciamiento no permitiría modificación alguna. De forma que, pese a lo establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), no tendrían obligación de devolver ni un solo euro cobrado indebidamente anterior a la mencionada fecha, en aplicación del principio de seguridad jurídica.
Dicho argumento se entrelaza por dichos bancos con otro que consistiría en que, como el causante de que no pueda cobrarse más allá de la citada fecha (9 de mayo de 2013) sería el TS, que no preguntó (no elevó la cuestión sobre la retroactividad), ni esperó a la decisión del TJUE, en realidad, sería el Estado el responsable de esta situación y quien tendría que pagar a los clientes las cantidades indebidamente cobradas por aplicación de las cláusulas suelo desde el día 9 de mayo de 2013 hacia atrás (artículo 139 y siguientes de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común).
¿Cuál es la intención de los bancos en cláusulas suelo?
A nuestro juicio, es cierto que la sentencia del TS no abordó correctamente la retroactividad de la declaración de nulidad de dichas cláusulas suelo, y no planteó la cuestión al TJUE, de manera que, si se produjera un perjuicio a los ciudadanos como consecuencia de dicha resolución, sería posible plantear la responsabilidad patrimonial del Estado.
Pero consideramos que no es este el caso, puesto que los bancos que fueron condenados por el TS no se verán exonerados de pagar la totalidad de lo indebidamente cobrado, sin límite alguno, dado que no existe en realidad cosa juzgada.
La pretensión de los bancos condenados por el TS consiste en que dicha sentencia limita los efectos hasta el 9 de mayo de 2013 y la misma es firme, con efecto de cosa juzgada, no está siendo estimada por los Juzgados y Tribunales, existiendo ya varios pronunciamientos que desestiman dicho argumento, condenando a dichos bancos al pago del total importe cobrado indebidamente en aplicación de las cláusulas suelo, sin limitación temporal alguna.
Por ejemplo, el Juzgados de Primera Instancia número 19 de Palma de Mallorca, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Ponferrada, o el Juzgado de Primera Instancia Número 10 de Barcelona ya han condenado a Banco Popular (condenado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013) a estar y pasar por la declaración de nulidad de la cláusula suelo de los clientes demandantes, así como a que los efectos de dicha nulidad consistan en la devolución de la totalidad de los importes cobrados indebidamente, sin limitación temporal alguna, aplicando la sentencia del TJUE.
En consecuencia, entendiendo que no va a ser estimada la alegación de cosa juzgada por dichos bancos y que van a tener que devolver retroactivamente todo lo ilegalmente cobrado, no existirá ningún perjuicio que tenga que ser indemnizado por el Estado.
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