Impuesto de Sociedades
El Impuesto de Sociedades está regulado a través del Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, siendo exigido en todo el territorio nacional y existiendo ciertas particularidades en las Comunidades Autónomas de Navarra, País Vasco, Canarias, Ceuta y Melilla.
Estamos ante el tributo más importante de la fiscalidad empresarial, siendo un impuesto directo, personal, periódico y proporcional que grava la renta de las entidades con personalidad jurídica, y que debe calcularse a partir del resultado contable obtenido por la empresa, es decir, sobre la diferencia entre los ingresos y los gastos.
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Tratamiento del impuesto de sociedades
El obligado tributario es la empresa, debiendo hacer especial distinción entre el tratamiento que tendrá este impuesto en una empresa residente y no residente
Periodo impositivo
El periodo impositivo del impuesto coincide con el ejercicio económico de la entidad, naciendo la obligación tributaria el último día del periodo impositivo.
Deberá presentarse la declaración anual en los 25 días siguientes a los seis meses posteriores de la finalización del periodo impositivo y realizar el pago del mismo en tres cuotas fraccionadas, en los meses de abril, octubre y diciembre.