Impuesto de Sociedades

Impuesto de Sociedades

El Impuesto de Sociedades está regulado a través del Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, siendo exigido en todo el territorio nacional y existiendo ciertas particularidades en las Comunidades Autónomas de Navarra, País Vasco, Canarias, Ceuta y Melilla.


Estamos ante el tributo más importante de la fiscalidad empresarial, siendo un impuesto directo, personal, periódico y proporcional que grava la renta de las entidades con personalidad jurídica, y que debe calcularse a partir del resultado contable obtenido por la empresa, es decir, sobre la diferencia entre los ingresos y los gastos.

Expertos en Impuesto de Sociedades

consulte ahora sin compromiso

Llámenos: 900 83 30 20

Tratamiento del impuesto de sociedades

El obligado tributario es la empresa, debiendo hacer especial distinción entre el tratamiento que tendrá este impuesto en una empresa residente y no residente

Sociedades residentes

Las sociedades residentes son aquellas que están constituidas conforme a la legislación española, o bien han fijado su domicilio social (domicilio fiscal) en el territorio nacional o bien han establecido la sede de dirección efectiva en territorio español, estando, por tanto, obligadas a presentar el Impuesto de Sociedades en España.

Del mismo modo, también están sujetas al Impuesto de Sociedades aquellas empresas residentes que obtienen beneficios en el extranjero.

Sociedades no residentes

Por el contrario, las sociedades no residentes que obtienen beneficios en territorio español no están sujetas a este impuesto, sino que deberán tributar a través del Impuesto de la Renta de No Residentes (IRNR).

Periodo Impositivo

Periodo impositivo

El periodo impositivo del impuesto coincide con el ejercicio económico de la entidad, naciendo la obligación tributaria el último día del periodo impositivo.

Deberá presentarse la declaración anual en los 25 días siguientes a los seis meses posteriores de la finalización del periodo impositivo y realizar el pago del mismo en tres cuotas fraccionadas, en los meses de abril, octubre y diciembre.


Contacte con nosotros


En Durán y Durán Abogados estamos continuamente a su lado. Habilitamos la posibilidad de contratar nuestros servicios sin que se mueva de su casa. Somos sus abogados de cabecera.

Contactar