Cómo reclamar un salario impagado
El salario es la principal contraprestación por el trabajo realizado en una relación laboral. Normalmente, el convenio colectivo de aplicación establece los días durante los cuales la empresa debe pagar el salario a sus trabajadores.
El impago del salario pactado o el retraso continuado en su abono constituye un incumplimiento grave de las obligaciones empresariales que posibilita al trabajador a solicitar la extinción indemnizada del contrato de trabajo que le vincula con la empresa.
Expertos en Reclamaciones de Impagos
¿Cuándo concurre causa suficiente para rescindir el contrato de trabajo?
Los requisitos que deben concurrir para estimar la acción rescisoria por voluntad del trabajador son la gravedad de la conducta y el criterio objetivo de valoración del retraso continuado, reiterado o persistente en el pago de la retribución. En este sentido, sería necesario acreditar un impago de un mínimo de tres mensualidades, o retraso en el abono del salario de un mínimo de seis mensualidades.
Dejar de pagar tres mensualidades seguidas, sería causa suficiente.
Y si lo que se va produciendo son retrasos en el pago de los salarios, dichos retrasos han de ser, como mínimo, durante seis meses.
¿Qué puede hacer el trabajador en estas circunstancias?
El trabajador afectado puede solicitar la extinción de la relación laboral que le une con su empleador al amparo del Artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, así como el pago de las mensualidades dejadas de percibir.
De acreditarse la gravedad de la conducta empresarial por el impago o el retraso de salarios, se extinguirá el contrato de trabajo y se condenará a la empresa al pago de la indemnización prevista para el despido improcedente.
Por tanto, el trabajador recibirá la misma indemnización que si se tratase de un despido improcedente, y podrá reclamar los salarios que se le deben.
¿Si el trabajador no quiere extinguir el contrato de trabajo, puede reclamar el pago de los salarios pendientes?
Si, pero al tratarse de una acción sometida a plazo de prescripción de un año, únicamente podrán reclamarse las cantidades adeudadas en los doce meses anteriores a la presentación de la papeleta de conciliación. Podrán solicitarse los salarios pendientes más el interés por demora.
En consecuencia, el trabajador sólo puede reclamar los salarios impagados de los 12 meses anteriores a la fecha en que presenta su reclamación (su papeleta), de modo que no debe dejar transcurrir el tiempo, o perderá el derecho a cobrarlo.