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Cómo solicitar la jubilación

Para evaluar la viabilidad de cualquier jubilación o prejubilación, habrá de tenerse en cuenta la situación específica de cada trabajador y realizar un estudio de las mejores opciones. En el caso de la solicitud de jubilación, deberá presentarse ante el organismo competente dentro de los tres meses anteriores o posteriores a la finalización de la actividad laboral o del cumplimiento de la edad ordinaria.


A continuación, detallamos los diferentes tipos de jubilación a los que puede acogerse.

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Pensión de jubilación

La pensión de jubilación está destinada a cubrir económicamente a los trabajadores que, al alcanzan una determinada edad, cesan en el trabajo. En cada uno de los anteriores supuestos, el acceso a la jubilación anticipada supondrá una reducción de la cuantía de la prestación. Para calcular dicha penalización se atiende a parámetros de tiempo de adelanto a la edad ordinaria de jubilación y años cotizados.

En el caso de la Jubilación ordinaria, la cuantía de la pensión se calcula sobre dos parámetros: base reguladora y porcentaje. Para la base reguladora se toman en consideración las bases de cotización de los últimos 15 a 25 años, y sobre ésta, se aplica un porcentaje que dependerá de los años cotizados.

Nuestros abogados expertos en Derecho del Trabajo y Seguridad Social harán un cálculo exhaustivo de su pensión de jubilación con el fin de asegurarnos de que reciba la pensión máxima dentro de su cotización y su historial laboral.

Jubilación ordinaria

Para poder ser beneficiario de esta deberá tener cumplida la edad ordinaria de jubilación de 65 años y tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 15 años, de los cuales 2 deberán estar comprendidos entre los últimos 15.

Jubilación anticipada

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Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador

Esta modalidad está destinada a las personas que han perdido su empleo y no han podido reincorporarse al mercado laboral. Para ser beneficiario de esta modalidad de jubilación anticipada, se deberán cumplir determinados requisitos.

 

Jubilación anticipada por razón de discapacidad

Esta modalidad está destinada a compensar el mayor esfuerzo y penosidad en el desempeño de un oficio. Existen dos tipos de jubilación por razón de discapacidad, la destinada a los que acrediten una minusvalía igual o superior al 65% y los que acrediten una minusvalía igual o superior al 45% y padezcan alguna discapacidad enumerada en el Real Decreto 1851/2009.


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