¿Qué es la pensión alimenticia?
La Pensión de Alimentos se puede definir como el deber impuesto a una o varias personas de asegurar la subsistencia de una u otra, suponiendo la conjunción de dos partes: una acreedora que se llama alimentista, que tiene el derecho a exigir y recibir los alimentos, y otra deudora llamada alimentante, que tiene el deber legal y moral de prestarlos. Por lo tanto, el cálculo de esta pensión ha de ser siempre exacto y teniendo en cuenta la situación de todas las partes.
Es claro cuando los hijos son menores de edad, pero es importante indicar que, cuando existen hijos mayores de edad que viven en el domicilio familiar y carecen de recursos propios, el cónyuge con el que convivan estará legitimado para reclamar la Pensión de Alimentos que le correspondan.
Expertos en Pensiones de Alimentos
La Pensión de Alimentos es de padres a hijos, pero también de hijos a padres
La reclamación de cantidades derivadas de la Pensión de Alimentos prescribe a los cinco años. Por este motivo, el control del correcto pago es fundamental.
La cuantía de la Pensión de Alimentos debe ajustarse, principalmente, a las posibilidades económicas del obligado a prestarlos y a las necesidades de los descendientes, aparte de otras circunstancias concretas en las que nuestro abogado de reclamación de pensión de alimentos te asesorará y apoyará.
En este sentido, la determinación de la cuantía es proporcional a los recursos de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.
Reclamar modificación de Pensión Alimenticia
Además se dan una serie de circunstancias por las cuales se modifican las cuantías percibidas en conceptos de Pensión de Alimentos.
Estas circunstancias están directamente relacionadas a la situación del progenitor o “alimentista”. Se tiene que arrancar un nuevo procedimiento judicial de modificación de medidas. Eso si, hasta que no hay una nueva sentencia, la cantidad fijada en sentencia anterior es la que se tiene que satisfacer.