Régimen de Guarda y Custodia
Por régimen de Guarda y Custodia se entiende el derecho y deber de los progenitores a convivir, cuidar, proteger y asistir a sus hijos menores de edad con motivo de la crisis de la relación conyugal o análoga.
Dicho régimen podrá ser fijado de común acuerdo entre los progenitores mediante un Convenio Regulador de Medidas.
Expertos en Custodias
En los casos de no haber un acuerdo entre ambas partes, será un Juez el que decida las medidas de la custodia del hijo o hijos atendiendo a los intereses del menor, que, por supuesto, debe ser siempre el principal objetivo en un caso de Guarda y Custodia.
En dicho supuesto, y a fin de garantizar el acierto judicial, el Juez podrá dictar de oficio que se practiquen las pruebas que considere pertinentes a tal fin, tales como obtener un informe del Ministerio Fiscal, y en su caso, oír a los menores si lo estima necesario.
Sin perjuicio de lo anterior, en algunos casos excepcionales la custodia de hijos podrá ser atribuida la Guarda y Custodia a otras personas distintas de los progenitores, tales como abuelos, parientes u otras personas que lo consintieran, siendo que, de no haberlos, podrá establecerse a favor de una institución idónea.
Por último, valga citar que el Régimen de Guarda y Custodia establecido podrá verse modificado con posterioridad bastando la voluntad de las partes plasmada en un Convenio de mutuo acuerdo, o en su caso, recurriendo a la vía contenciosa, para lo cual deberá haberse producido una modificación sustancial de las condiciones que motivaron una resolución anterior, si bien, y como hecho común a ambos supuestos, prevalecerá el interés del menor.
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