reclamar seguro vinculado a hipoteca

De nuevo, entidades financieras incurren en prácticas ilegales en la comercialización y contratación de productos financieros. Han impuesto a los clientes que solicitaban préstamos hipotecarios, la contratación de seguros de vida o de protección por impago, de forma ilegal y abusiva, lo que determina la nulidad de esos contratos, y la obligación de devolver al cliente los importes cobrados.


A continuación, aclaramos en que consiste esta práctica abusiva e ilegal, así como en que supuestos puede recuperar el cliente el dinero indebidamente cobrado.

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A continuación encontrará contenido de su interés:

¿Qué puede hacer el cliente a quien le han colocado, con las malas prácticas bancarias que aquí explicaremos, un seguro de vida o de protección de pagos incumpliendo el banco con sus obligaciones?

Puede solicitar que se declare la nulidad de esa contratación y que se le devuelva el importe de la prima de dichos seguros, así como la devolución de los costes e intereses derivados de esta contratación. Los Juzgados y Tribunales españoles están dictando sentencias por las que se declara la nulidad de la cláusula del préstamo que establece la contratación de los mencionados seguros, anulándolos y dejándolos sin efecto, y condenando a los bancos a devolver el coste íntegro del seguro -la prima del seguro-, más todos los intereses y costes derivados de esos seguros.

Las sentencias que se vienen dictando optan por una de estas dos soluciones:

Devolución de la totalidad de las primas de estos seguros, así como del coste de la financiación, de los intereses cobrados para financiar esos seguros. En definitiva, el cliente recupera todo el dinero pagado por este concepto.

En otras ocasiones, condenan al banco a devolver el importe proporcional de la prima correspondiente al tiempo que resta del contrato, devolviendo, asimismo, todos los intereses de la financiación.

¿Qué importes están recuperando los clientes que reclaman por este concepto?

Depende del importe del préstamo, puesto que, cuanto mayor es el préstamo, mayor es la prima del seguro que se ha cobrado a los clientes. Los importes, en todo caso, van desde los 6.000 euros, hasta incluso, 40.000 euros. Por ejemplo, en un préstamo hipotecario de 300.000 euros, se ha llegado a cobrar una prima de 40.000 euros añadidos al capital del préstamo, lo que pone de relieve el gran negocio que los bancos han encontrado en esta mala práctica.

¿En qué consiste un seguro de vida vinculado a un préstamo hipotecario?

La finalidad de un seguro de vida vinculado a un préstamo hipotecario consiste en cubrir el importe pendiente de pago de un préstamo, en el supuesto de que uno o todos los prestatarios fallezcan. El riesgo que cubre este tipo de seguro consiste en fallecimiento del prestatario, cubriendo, en ese caso, el pago de la deuda con el banco. También cubren supuestos en los que el prestatario sufre una incapacidad o invalidez, de forma que no puede atender la deuda del préstamo o financiación otorgada por el banco. En consecuencia, en caso de fallecimiento o invalidez, la compañía aseguradora paga y cancela el importe pendiente del préstamo.

¿Qué es un seguro de protección de pagos vinculado a un préstamo hipotecario?

En el caso del seguro de protección de pagos, el riesgo que se asegura consiste en que el asegurado sufra una baja laboral, enfermedad o accidente, así como el desempleo. En ese caso, el seguro cubre el pago de una cuantía equivalente a la cuota mensual del préstamo -bien sea personal o hipotecario, aunque aquí estamos tratando este segundo caso-.

¿Qué mala práctica han llevado a cabo las entidades financieras al colocar estos seguros?

A cualquier persona a la que se le ofrezca la posibilidad de contratar un seguro que cubra el pago de la hipoteca en caso de que fallezca o sufra una invalidez, lo primero que pensará es que vale la pena. De inmediato surge el pensamiento en los seres queridos y en evitarles cargar con esa deuda en caso de fallecimiento o invalidez. Hasta ahí, parece una propuesta honesta y beneficiosa para el cliente del banco.

¿Qué es lo que en realidad sucede? ¿Dónde está el fraude?

A continuación, lo explicamos:

El cliente viene a solicitar un préstamo hipotecario, que implica que la deuda, el préstamo, está garantizado por un inmueble, que responde en caso de impago, y cuyo valor de tasación lo ha determinado una compañía de tasación. Por tanto, como consecuencia de que el banco ya tiene la garantía hipotecaria, no puede, no tiene derecho a exigir la contratación de un seguro de vida o de protección de pagos. En muchas ocasiones, la entidad financiera está exigiendo, colocando, o condicionando la concesión del préstamo a la contratación del seguro. Se coloca al cliente un seguro, con prima única, es decir, pagando el coste del seguro en un único pago, al principio del préstamo, que se financia ampliando el préstamo en el importe de esa prima del seguro. Es decir, se le cobra al cliente, al inicio, en el momento de la firma del préstamo hipotecario, la prima única (que cubre el total de la vida del préstamo), y amplían el capital del préstamo en el importe de la prima del seguro. De este modo, el cliente, no sólo paga esa prima única, sin conocer las verdaderas condiciones y el verdadero coste que tiene el seguro, sino que, además, lo paga con intereses durante la vida de todo el contrato de préstamo.

 

¿Y qué problema existe, dirá el banco, en contratar un seguro que da tanta tranquilidad al cliente?

Pues, problema existe, y ha sido declarado ya por un buen número de sentencias, puesto que:

a) No se le ofrece información alguna al cliente, menos aún información suficiente, de las condiciones del seguro que el banco está colocando.

b) En muchas ocasiones, no se le ha dado más información al cliente que el importe en que se le amplía el capital del préstamo hipotecario, sin informarle, en realidad de la concreta prima y de los motivos por los que ese seguro tiene ese coste y no otro.

c) En muchos supuestos, la compañía aseguradora pertenece al mismo grupo empresarial del banco que otorga el préstamo.

d) El coste de ese seguro, colocado por el Banco, es muy superior al que el cliente podría haber obtenido si hubiese comparado con ofertas de otras aseguradoras.

e) No solamente la prima o coste del seguro es muy superior al que podría haber obtenido el cliente si hubiese comparado ofertas, sino que, además, al incluir el coste en el capital del préstamo, el banco realiza un doble negocio a costa del cliente.

f) Al cliente, al cobrarle esa prima única inicial, que se financia en el préstamo y, en consecuencia, por el que se le cobran intereses durante toda la vida del contrato, no se la da la oportunidad de comparar otras ofertas de seguro, que pudieran tener un coste menor al del seguro del banco.

g) Tampoco se le ofrece al cliente la oportunidad de, en lugar de contratar un seguro de prima única, poder contratar año a año ese seguro, de forma que pueda el cliente buscar ofertas mejores año a año, como ocurre, por ejemplo, con el seguro del hogar. En este caso, se obliga al pago de la prima inicial única, cuando podría contratar la póliza con carácter anual, y poder comparar ofertas.

h) Al tratarse de un seguro de prima única inicial, en caso de que se amortice total o parcialmente el préstamo, muchos clientes comprueban que no se les devuelve el importe proporcional de la prima pagada en su día, sino sólo una parte ínfima, de forma que, de nuevo, sale el banco ganando -pues en muchas ocasiones la compañía aseguradora es suya-.

En muchas ocasiones el Banco condiciona las condiciones del préstamo a la contratación de dicho seguro de vida o de protección de pagos, de forma que, para conseguir una rebaja en el diferencial del préstamo se le obliga a contratar el seguro. Pero, de nuevo, ahí está la trampa, puesto que, en realidad, no existe tal rebaja o mejora en las condiciones económicas, puesto que la verdad es que el tipo de interés que, pese a tener contratado el seguro, se aplica al cliente es superior al de la media del mercado.

¿Qué quiere ello decir?

    1. Que el banco cobra un seguro a un precio, a una prima, muy superior a la que las aseguradoras cobrarían por el mencionado seguro.
    2. Que lo cobra al inicio del préstamo, ampliando el capital y cobrando intereses por la mencionada prima.
    3. Que, en realidad, no es cierto que por la contratación del seguro se le estén ofreciendo mejores condiciones económicas.

En realidad, el principal beneficiario de este tipo de seguros es el banco puesto que, a la garantía de la propia hipoteca, a la responsabilidad de la vivienda hipotecada, se añade otra garantía, consistente en el seguro de vida y de protección de pagos.

¿Quién tiene realmente interés en el seguro?

El banco. Es el banco el que se aseguró la devolución del capital pendiente, además de la garantía hipotecaria que tiene.

La práctica irregular, abusiva, de mala fe, que están llevando acabo buena parte de las entidades financieras españolas consiste, además, en ocultar a los clientes el verdadero TAE que tiene para ellos el préstamo si se incluyera el coste del seguro. Lo que están haciendo es no incluir este coste, pese a que están obligados, en el TAE que han de comunicar a sus clientes.

¿Qué es el T.A.E. -TASA ANUAL EQUIVALENTE?

El TAE es un indicador, expresado en un tanto por ciento anual, que permite, a quienes quieran contratar un préstamo, conocer el coste efectivo del préstamo. De este modo, las entidades financieras están obligadas a comunicar en sus ofertas el TAE, de forma que el cliente o posible cliente, pueda comparar el coste efectivo de las distintas ofertas que reciba de los bancos, y tomar su decisión con información veraz. El TAE, debiera permitir a un consumidor conocer el coste efectivo de distintas ofertas del mismo o de distintas entidades financiera, aunque las condiciones de esas ofertas no sean iguales. El TAE permite al cliente conocer si el coste efectivo de una u otra oferta es menor o superior, pese a que las condiciones de uno u otro préstamo no sean iguales.

En los préstamos el TAE se calcula con una fórmula matemática que utiliza:

  • El tipo de interés nominal o TIN.
  • La frecuencia de las cuotas del préstamo (anual, trimestral o mensual)
  • Las comisiones bancarias.
  • Y los gastos de la operación que asume el consumidor.

Es obligatorio para las entidades financieras que el TAE figure tanto en la documentación que se entrega al cliente como, asimismo, en la publicidad de sus productos -en este caso, préstamos-.

¿Se incluye en el cálculo del TAE el coste de los seguros de vida y de protección de pagos?

Pues no. Pese a que este tipo de seguros son ofertados por los bancos, quienes tienen la iniciativa de su contratación, y pese a que se trata de un coste vinculado a la operación, las entidades financieras han venido incumpliendo con su obligación de incluir en el cálculo del TAE el coste de las primas de seguro que colocan a sus clientes. Así lo han venido declarando las distintas sentencias que han declarado la nulidad de la contratación de estos seguros.

¿Qué dispone la Ley 15/2019, de 15 de marzo, Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario?

Esta ley, que entró en vigor el día 16 de junio de 2019, establece en su artículo 17, que será nulo todo contrato vinculado al préstamo, que, en perjuicio del prestatario, no cumpla con las exigencias previstas en este artículo. Como excepción a la prohibición de las prácticas de venta vinculada y de productos combinados en la contratación de crédito inmobiliario, los bancos.

“podrán exigir al prestatario la suscripción de una póliza de seguro en garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato de préstamo, así como la suscripción de un seguro de daños respecto del inmueble objeto de hipoteca y del resto de seguros previstos en la normativa del mercado hipotecario”.

Pero, a su vez, señala este artículo que:

“el prestamista deberá aceptar pólizas alternativas de todos aquellos proveedores que ofrezcan unas condiciones y un nivel de prestaciones equivalentes a la que aquel hubiera propuesto, tanto en la suscripción inicial como en cada una de las renovaciones”.

El prestamista no podrá cobrar comisión o gasto alguno por el análisis de las pólizas alternativas que se le presenten por el prestatario.

La aceptación por el prestamista de una póliza alternativa, distinta de la propuesta por su parte, no podrá suponer empeoramiento en las condiciones de cualquier naturaleza del préstamo. Y en dicha norma, se estable que, en los supuestos en que se autorice al banco la vinculación de la contratación de productos o la combinación de productos, el prestamista, el banco, informará al prestatario -el cliente- de manera expresa y comprensible:

  • que se está contratando un producto vinculado,
  • del beneficio y riesgo de pérdidas, especialmente en los productos de inversión, que supone para el prestatario su contratación,
  • de los efectos que, en su caso, la cancelación anticipada del préstamo o cualquiera de los productos vinculados produciría sobre el coste conjunto del préstamo y el resto de los productos o servicios vinculados.
  • de la parte del coste total que corresponde a cada uno de los productos o servicios,
  • de los efectos que la no contratación individual o la cancelación anticipada del préstamo o cualquiera de los productos combinados produciría sobre el coste conjunto del préstamo y el resto de los productos o servicios combinados, y
  • de las diferencias entre la oferta combinada y la oferta de los productos por separado.

Pero, sobre todo, lo que esta ley impone en las citadas contrataciones es la transparencia, imponiendo que, con una antelación mínima de diez días naturales al momento de la firma del contrato, se entregue, por escrito al cliente, las condiciones de las garantías del seguro que exige. Y, en todo caso, además, el banco ha de suministrar al cliente toda la información que fuera necesaria. En concreto, señala la Ley que:

“... el prestamista responderá a las consultas que le formule el prestatario acerca del contenido, significado y trascendencia práctica de los documentos entregados. Las explicaciones deberán contener ejemplos de aplicación práctica de las cláusulas financieras, en diversos escenarios de coyuntura económica, en especial de las relativas a tipos de interés y, en su caso, de los instrumentos de cobertura de riesgos financieros que se vayan a suscribir con ocasión del préstamo.”

Lamentablemente, en la contratación impuesta de seguros de vida y de protección de pagos, los bancos no han cumplido con estas obligaciones, de forma que el cliente ni ha podido acudir a ofertas alternativas de esos seguros, ni ha contado con información transparente sobre su coste efectivo, ni sobre la posibilidad de contratarlo en lugar de con una prima inicial única, anualmente.

Ello determinará la nulidad de la contratación de esos seguros, devolviendo los importes cobrados indebidamente por el banco, manteniendo el resto de condiciones del préstamo. Como indicamos, no dude en llamarnos y consultarnos sobre este asunto, sin compromiso.

Le informaremos, siendo la consulta gratuita. Y si es usted uno de los afectados por esta mala práctica bancaria, le ofreceremos nuestros servicios y presupuesto.

Reclamar la NULIDAD del seguro de su hipoteca, es posible.


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