Reclamar Gastos Hipotecarios

¿Qué son los gastos hipotecarios?

Los gastos hipotecarios son aquellas facturas o conceptos que una entidad financiera nos hace abonar en el momento de formalizar el préstamo hipotecario. Las entidades financieras imponen el pago de dichas facturas a los clientes sin explicarles que la parte interesada en que se registre la escritura hipoteca es, precisamente, la entidad bancaria.


En este sentido, el 23 diciembre de 2015 el Tribunal Supremo español declaró en su sentencia número 705/2015 la nulidad de la cláusula relativa a los gastos que corren a cargo de la parte prestataria, es decir, aquellos gastos de constitución y formalización del préstamo hipotecario que el banco carga a los clientes.

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¿Qué gastos hipotecarios puedo reclamar?

Si quiere reclamar gastos hipotecarios, estos son los conceptos más extendidos que se están demandando a las entidades financieras:

  • Gastos de comisión de apertura
  • Tributo sobre actos jurídicos documentados
  • Gastos notariales correspondientes a la escritura de préstamo hipotecario
  • El Impuesto de Actos jurídicos Documentados que el cliente haya tenido que abonar con motivo de la confección del préstamo hipotecario
  • Gastos de Gestoría, siempre y cuando la intervención haya sido impuesta por la entidad financiera
  • Factura del Registro de la Propiedad por la inscripción de la hipoteca
  • Gastos de Tasación de la vivienda

Nulidad de los gastos hipotecarios

Esta reclamación, es viable cuando se ha impuesto la cláusula de gastos hipotecarios sin la debida negociación, tratándose de una cláusula predispuesta y el prestatario un mero consumidor.

Declarada la abusividad de la cláusula, la misma es por lo tanto NULA y deja de tener efecto. En consecuencia procede la restitución recíproca de las prestaciones, lo que supone que las entidades financieras deben devolver aquellas cantidades que los clientes han pagado en concepto de gastos hipotecarios.

Novación y Subrogación

Asimismo, y la vista de la jurisprudencia consolidada, también podrán reclamarse los gastos derivados de una novación hipotecaria o bien cuando exista una subrogación de cualquiera de las partes o los gastos de cancelación del préstamo hipotecario.

Tributo sobre Actos Jurídicos Documentados

La Sentencia del 16 de octubre de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estableció que son los bancos y las entidades financieras quienes deben abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados. Sin embargo, el Tribunal Supremo paralizó la decisión, considerando finalmente que es el cliente quien ha pagar.

En Durán & Durán Abogados, expertos en derecho bancario, consideramos que es una cláusula abusiva y que dicho impuesto ha de ser abonado por la entidad financiera. Consideramos que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea acabará adoptando esta decisión como ya lo hizo con las Cláusulas Suelo o las Hipotecas Multidivisa.

Por ello, desde Durán & Durán Abogados hemos incluido la reclamación de este gasto en todas las demandas de gastos hipotecarios presentadas, conocedores de lo abusivo de la misma.


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