Reclamar Plusvalía Municipal

Reclamar la Plusvalía Municipal con Pérdida Patrimonial

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más comúnmente conocido como Plusvalía, es un impuesto municipal que grava el incremento patrimonial que se produce a la hora de transmitir un bien inmueble, debiendo liquidarse en los siguientes supuestos:
  • Cuando se hereda un bien inmueble, debiendo abonarse por el heredero en el plazo de 6 meses desde la fecha de fallecimiento del causante, prorrogable por otros 6 meses.
  • Cuando se vende o dona un bien inmueble, siendo el vendedor o donatario el obligado a abonarlo, debiendo hacerlo en el plazo de 30 días hábiles desde que se produce esa transmisión.

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Con carácter general, la plusvalía debe liquidarse y abonarse en todos los supuestos en que se produzca la transmisión de un bien inmueble, independientemente de que se haya producido una ganancia o una pérdida patrimonial.

EN CASO DE PÉRDIDA PATRIMONIAL

En caso de que haya existido una pérdida patrimonial, es decir cuando se transmite un bien por un precio inferior al de adquisición, es posible solicitar la devolución del importe pagado por el impuesto en base a lo dispuesto tanto en la Sentencia 59/2017 del Tribunal Constitucional, de fecha 11 de mayo, como en la reciente Sentencia 1163/2018 del Tribunal Supremo, de 9 de julio.

¿Cómo reclamar la plusvalía municipal?

El primer paso para poder reclamar es asegurarnos de que estamos dentro del plazo para poder hacerlo, por lo que hay que distinguir entre:

Liquidación

Se produce cuando es el Ayuntamiento el que notifica el impuesto directamente al obligado tributario, disponiendo únicamente del plazo de 1 mes para la interposición de un recurso de reposición para impugnar dicha liquidación.

Autoliquidación

Se produce cuando es el propio contribuyente quien acude al Ayuntamiento para liquidar el impuesto, disponiendo del plazo de cuatro años para la solicitud de rectificación de autoliquidación y solicitud de devolución de ingresos indebidos.

Una vez presentada la solicitud de devolución de ingresos indebidos ante el Ayuntamiento correspondiente, éste dispone del plazo de seis meses para contestar, por lo que, pasado dicho plazo, se entiende que la solicitud planteada ha sido desestimada por “silencio negativo”, lo cual la abre la puerta para la interposición del correspondiente Recurso Contencioso Administrativo ante los Tribunales.


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