Echar a un residente del centro
27/06/2019Casos de éxito en la venta de una residencia
27/06/2019Desde Durán y Durán Abogados somos conscientes que estamos frente a una de las mayores preocupaciones de los operadores y propietarios de residencias geriátricas, las temidas inspecciones del Departamento que se encarga de los asuntos sociales y de velar por el correcto cumplimiento de la normativa a aplicar en la Comunidad Autónoma en cuestión. Somos conscientes porque hemos gestionado, de manera directa, una residencia de 180 plazas en Cataluña, con lo que ello supone.
Desde Durán y Durán Abogados queremos ahondar en dicha preocupación y arrojar un poco de luz y esperanza frente a esa sensación de indefensión que experimentan los directores y directoras de Centros, cada vez que una inspección aparece por la mañana sin avisar, para realizar su trabajo.
Pues bien, la cuestión es que desde Durán y Durán Abogados hemos recogido quejas de clientes, directores y propietarios de residencias, a los cuales les hemos podido asesorar en relación a qué hay que contestar a una inspección. Lo primero que hay que hacer es tener calma y, sobretodo, buena disposición ya que los/las inspectoras tienen que cumplir con su trabajo de la manera más cómoda posible. Aún y así, podemos encontrarnos con situaciones bastante surrealistas, sobretodo en el apartado “estrella”, la cocina. Es importante que tengamos en cuenta que, por regla general, quien hace la inspección suele tener formación de: fisioterapeuta, psicóloga, terapeuta ocupacional o enfermera. Rara vez vamos a tener delante a una persona que sepa de empresa o que sepa de leyes (con licenciatura en economía, empresa o derecho). Por lo tanto, desde Durán y Durán Abogados, en primer lugar, debemos situar el perfil profesional del cuerpo de inspección que venga a nuestro Centro.
En relación a las competencias profesionales reales que pueda tener una inspectora, veremos que pueden realizar afirmaciones que están fuera de toda realidad y que, además, incluso pueden ser lesivas para el Centro si se ubican en un acta de inspección. Sin ir más lejos, uno de nuestros clientes se encontró con la siguiente afirmación en el acta de inspección:
“La proteína vegetal no es importante, lo que cuenta es la carne, la que es de los animales. Para que os hagáis una idea, para que un usuario ingiera 100gr de proteína, tiene que comer 100gr de carne”
La afirmación que hacía la inspectora se sustentaba posteriormente en el acta, con la referencia a la siguiente Ley catalana:
art. 97 Llei 12/2007, d’11 d’octubre, de serveis socials
“El Centro no dispone de dietas supervisadas por la persona responsable de la organización higiénico sanitaria, que la programación no establece los nutrientes con las cantidades por ración ni el valor calórico necesario total diario, que los menús preparados no se ajustan a la programación, o que la programación no se ajuste a las necesidades recogidas en el expediente asistencial.”
Como podéis comprobar, es una afirmación totalmente surrealista, la cual tuvimos que contestar de manera clara y concisa desde Durán y Durán Abogados, en una carta de alegaciones en referencia al acta que se levantó por parte de la inspección. Desde Durán y Durán Abogados tuvimos que hacer ver al cuerpo de inspección, con mucho tacto, que la afirmación que hizo era una barbaridad, además de que no se sustentaba científicamente (ya sabéis que todos los alimentos contienen proteínas en mayor o menor medida) y que la ingesta global que recomienda la OMS, además de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria, esta totalmente clara y que el Centro cumplía con los requisitos de manera sobrada.
El verdadero problema de toda esta situación es que la Ley que citaba el cuerpo de inspección, concretamente el art. 97 Llei 12/2007, d’11 d’octubre, de serveis socials (Ley con la cual muchos centros en Cataluña estarán familiarizados porque aparece en muchas actas), está catalogada como… ¡¡¡infracción grave!!!
Además, desde Durán y Durán Abogados solicitamos documentación añadida al cuerpo de inspección como el informe de inspección (documentación que debería ser enviada de manera automática a los Centros, pero no es así) para hacernos una idea más cabal de la envergadura de la equivocación de las afirmaciones. Pudimos comprobar que contenido en el acta era solo, como se dice, la punta del iceberg, ya que en el informe se hablaba de este incidente sin ningún tipo de conocimiento real sobre un proteinograma real, ni sin ningún tipo de conocimiento acerca de la composición de los alimentos y del contenido de proteínas, lípidos, azúcares o hidratos de carbono que contienen los alimentos.
Es decir, si el director, directora o propietarios del Centro en cuestión no se hubiesen puesto en contacto con nosotros, constaría en el expediente una falta grave por culpa de una afirmación muy poco profesional del cuerpo de inspección. Afirmación sin sustento que hubiese acarreado consecuencias bastante negativas para el Centro.
Por lo tanto, si tienes dudas acerca del acta de inspección que tienes entre las manos, o incluso si quieres revisar el acta de inspección del año anterior, puedes ponerte en contacto con Durán y Durán Abogados.
Somos compañeros de sector.