¿Cuál es el plazo para reclamar Acciones y Bonos Abengoa?
04/06/2019Dos sentencias declaran nulas compras de acciones de Banco Popular efectuadas en mayo y junio de 2017.
06/06/2019¿Qué se considera una estafa?
Utilizamos este espacio para exponer y profundizar en el que consideramos el acontecimiento penal más recurrente y recurrido del año por el número de denuncias que se han registrado en nuestro país, según la Estadística de Criminalidad del Ministerio del Interior: La Estafa.
Existe una tipología variada de estafas en la actualidad, desde las bancarias hasta las relacionadas con criptomonedas, pasando por aquellas estafas que denominamos “de toda la vida”: el timo de la estampita, la del suministro eléctrico, etc. Sin embargo, los delincuentes o estafadores, al igual que nuestra realidad virtual, se han modernizado.
Según el art. 248 de nuestro Código Penal: “Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno”; dicho en otras palabras, un estafador es aquel que mediante engaño, falsedades o mentiras provoca que un tercero cometa una acción que provoque un perjuicio propio o a un tercero. Por tanto, para que ese engaño bastante se considere delictivo es condición sine qua non que exista un perjuicio o un daño.
Pero… ¿y se puede considerar una estafa una mera equivocación o una mentirijilla piadosa? Pues bien, todo dependerá de si dicho engaño ha generado un perjuicio determinado y determinante para el engañado.
En Durán & Durán, como abogados especilaistas en estafas, vemos una gran diversidad de casos apreciando una tendencia a la ‘profesionalización’, donde cada vez se utilizan medios y tecnologías más novedosas.
Antiguamente podíamos identificar y perseguir a cada estafador con una relativa facilidad, hoy en día no es tan sencillo. Vivimos en un planeta que no entiende de fronteras gracias a la modernización en las comunicaciones y en las tecnologías. Si bien por un lado nos acerca a aquellos seres queridos que se encuentras a miles de kilómetros de nosotros o aquellos productos que son originarios de otros países; por otro, nos expone mundialmente a ser estafados por muchas más personas.
Ciberestafa o Ciberdelincuencia
Por tanto, podemos definir la ciberdelicuencia como aquellas actividades delictivas que mediante engaño se sirven de internet o un equipo informático para generar un perjuicio a un tercero. Dichas conductas ilegales pueden ser desde acceder a las redes privadas, robar información al usuario o, aquellas que tienen como finalidad un daño económico del consumidor.
Actualmente, ante la desconfianza generada por las entidades financieras y sus repetidos abusos de poder, han surgido otros medios alternativos de gestión o de inversión. Concretamente la denominada tecnología Blockchain -como medio de gestión alternativo cuya principal característica es la ausencia del intermediario o Banco- u otros medios de inversión a los habituales como son las criptomonedas o el mercado Forex.
Es por ello que, a pesar de que no existir un decálogo de actuación del ciberdelicuente y de que la actual normativa requiere de una modernización urgente que no entienda de fronteras; existen medios y mecanismos legales que nos pueden proporcionar garantías y seguridad jurídica para evitar que seamos estafados. Algunos consejos y aspectos a tener en cuenta para no caer en una ciberestafa:
- Entender los riesgos del producto contratado o comprado y exigir por escrito todas las condiciones contractuales por escrito.
- Desconfiad de las llamadas telefónicas extranjeras solicitandoos datos personales.
- Que la mercantil tenga domicilio social en España para evitar tener que iniciar las oportunas acciones legales en caso de controversias, por su elevado coste.
- Evitar transferencias comunitarias o extranjeras.
- Solicitar un asesoramiento jurídico antes de iniciar cualquier tipo de relación contractual o económica.
- En próximos artículos desgranaremos cómo denunciar una estafa por internet.