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En España el derecho al honor es un derecho fundamental recogido en el artículo 18 de la Constitución Española, lo que significa que es un valor fuertemente protegido por nuestras leyes, y, por lo tanto, ante conductas difamatorias el ordenamiento jurídico nos va a permitir dirigirnos contra el difamador y contras aquellos que faciliten o permitan la difamación para exigirles que cesen en su conducta y, en su caso, nos indemnicen por los daños causados.
Pero ¿Qué es el derecho al honor?
El derecho al honor no es un concepto que esté definido en la Ley, sino que, como dice el Tribunal Constitucional, su definición hay que buscarla en el lenguaje común, por eso el derecho al honor se concibe como el derecho que tiene todo el mundo a su buen nombre y a que no se hable mal de él.
El derecho al honor, en definitiva, protege la buena reputación de las personas protegiéndolas contra expresiones o mensajes que la hagan quedar mal frente a los demás al ir en su descrédito o menosprecio.
¿Todo el mundo tiene derecho al honor? ¿Y las empresas?
Sí, todo el mundo tiene derecho al honor, incluidas las empresas, pues así lo ha reconocido expresamente el Tribunal Constitucional (Sentencias 139/1995 y 183/1995).
¿Cómo se protege el derecho al honor?
El derecho al honor se protege esencialmente a través de la vía civil y de la vía penal.
La protección penal se concreta a través del Código Penal en:
- Las calumnias (art. 205 CP) que se define como toda aquella imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
- Las injurias (art. 208 CP) que son aquellas expresiones que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
- La divulgación de hechos relativos a la vida privada que afectan a la reputación y buen nombre (artículo séptimo.3).
- La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionan nuestra dignidad, menoscabando nuestra fama o atentando contra nuestra propia estimación (artículo séptimo.7).
Bueno, entonces ¿Qué diferencia hay entre la protección civil del honor y la penal?
Como se ve hay un clara superposición entre la vía civil y la penal a la hora de proteger el derecho al honor, por eso un criterio práctico es que la vía penal se reserva para aquellas difamaciones especialmente graves y la vía civil para el resto.
Desde un punto de vista práctico, la principal diferencia entre ambas vías será que al autor de la difamación en vía penal podrá imponérsele una multa o prisión, pues todo lo demás (la declaración de la intromisión sufrida, el cese inmediato de la misma y la indemnización) se puede conseguir por una u otra vía.
De hecho, es importante destacar que, pese a todo, los juzgados civiles dan indemnizaciones (el dinero que recibes para compensar el insulto) de mayor cuantía que los juzgados penales.
Y si me difaman por internet a través de foros, redes sociales, etc. ¿Tienen algún tipo de responsabilidad esas webs?
Sí. Cada vez más vemos como se producen todo tipo de insultos a través de redes sociales, foros de internet, etc.
En estos casos es importante tener en cuenta que la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, contempla en su artículo 16, la responsabilidad de los prestadores del servicio de almacenamiento de datos (por ejemplo un foro de internet), cuando:
- Tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información que almacenan en su sitio web lesiona el derecho al honor (o cualquier otro derecho susceptible de indemnización).
- No actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos.
Por ejemplo, no faltan las Sentencias del Tribunal Supremo que han condenado a titulares de páginas webs y creadoras de foros abiertos por no extremar las precauciones y ejercer un mayor control sobre las opiniones y comentarios que alojan sus usuarios cuando estas son despectivas o peyorativas.
Entonces ¿Qué hago si leo comentarios ofensivos o difamatorios alojados en blogs, foros de internet, etc.?
Deberemos dirigirnos rápidamente al “medio” donde están publicados esos comentarios para informar de lo que está sucediendo y que puedan tener un “conocimiento efectivo” de que desde su página se nos está difamando.
Se tratará de un escrito en el que expresar con claridad y precisión que comentarios son los difamatorios y porqué motivo consideramos que lo son, solicitando, en todo caso, que dejen de ser visibles.
Por supuesto, también podremos hacerlo contra el autor de estos si sabemos quién es, para que, como mínimo, cese inmediatamente en su intromisión ilegítima en el derecho al honor.
También es importante que en cuanto detectemos los mensajes difamatorios, los guardemos (haciendo una captura de pantalla o cualquier otro mecanismo que nos permita conservar una copia) para poder acreditar la lesión.
¿Cuáles son los plazos para proteger el derecho al honor?
El plazo en la vía civil es de 4 años desde que la persona difamada pudo ejercitar su acción (art. 9.5 de la LO 1/1982)
En la vía penal es de 1 año desde que se comete la difamación (art. 131.1 del Código Penal).