
Cómo cambiar la custodia o la pensión tras una sentencia de divorcio
11/06/2026
El incumplimiento de la obligación de abonar la pensión alimenticia constituye una de las patologías más recurrentes y complejas a las que nos enfrentamos en el ámbito del Derecho de Familia tras la quiebra del vínculo conyugal o de la convivencia de la pareja.
La interrupción de esta prestación genera no solo una evidente situación de desprotección para los menores alimentistas, sino también una grave alteración económica para el progenitor que ostenta la custodia.
Nuestro ordenamiento jurídico articula mecanismos de tutela sumamente rigurosos para compeler al obligado al pago a cumplir con los pronunciamientos judiciales vigentes. Ante un escenario de esta naturaleza, consideramos imperativo contar con nuestra dirección técnico-jurídica como abogados expertos en divorcios, lo que nos permite encauzar la estrategia procesal de la forma más célere y eficaz posible a través de las vías correspondientes.
La configuración jurídica del incumplimiento alimenticio
La pensión de alimentos, regulada en el artículo 142 de nuestro Código Civil, constituye un deber de orden público ineludible que da cobertura a todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y formación de los hijos menores o mayores de edad dependientes. Por ello, la interrupción de estos ingresos no representa un mero conflicto contractual entre progenitores, sino una vulneración directa de los derechos fundamentales de los alimentistas.
De acuerdo con la de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la obligación de pago se infringe formalmente desde el primer mes en que se produce un descubierto, ya sea total o parcial. En la práctica jurídica de nuestro despacho, constatamos diariamente que el abono incompleto o fraccionado es utilizado con frecuencia como estrategia de presión; sin embargo, carece de cualquier efecto liberatorio y nos faculta plenamente para iniciar la reclamación judicial en nombre del progenitor custodio.
Cauces procesales: Cómo articulamos la dualidad civil y penal
Para lograr la efectividad del derecho de crédito alimentario, proveemos dos órdenes jurisdiccionales claramente diferenciados y acumulables en función de las circunstancias específicas del supuesto de hecho.
1. La vía civil: Ejecución de título judicial
Se alza como el instrumento preeminente y más directo que empleamos para el restablecimiento del equilibrio patrimonial. Consiste en la interposición de una demanda de ejecución de sentencia ante el Juzgado de Primera Instancia o de Familia que conoció del procedimiento principal de separación, divorcio o medidas filiatorias.
- Despacho de ejecución y vía de apremio: Una vez que admiten nuestra demanda, el órgano judicial dictará auto despachando ejecución y requerirá al ejecutado para que proceda al pago inmediato.
- Aseguramiento de la deuda: Ante la persistencia en el incumplimiento, instamos el embargo preventivo y ejecutivo sobre la masa patrimonial del deudor, afectando de modo directo a salarios, rentas, cuentas corrientes, devoluciones de la Agencia Tributaria o activos inmobiliarios.
- Prescripción de las acciones: Recordamos que la acción ejecutiva para el cobro de las pensiones alimenticias de tracto sucesivo está sujeta a un riguroso plazo de prescripción de 5 años (artículo 1966.1º del Código Civil), precluyendo la posibilidad de reclamar los periodos anteriores.
2. La vía penal: El delito de abandono de familia
La conducta omisiva del obligado al pago trasciende la mera esfera patrimonial civil cuando constatamos una desatención reiterada y contumaz. El artículo 227 del Código Penal tipifica esta conducta como un delito contra los derechos y deberes familiares, exigiéndonos acreditar ante el juez la concurrencia de unos umbrales temporales específicos:
- El impago de la prestación económica durante 2 meses consecutivos.
- O el impago de la misma durante un cómputo de 4 meses no consecutivos.
Exigencia del elemento subjetivo del injusto: La jurisprudencia penal nos exige de manera unánime demostrar el dolo, es decir, la voluntariedad manifiesta del investigado, consistente en poseer capacidad económica latente o medios bastantes para hacer frente a la carga y, aun así, eludir de forma deliberada el pago. La insolvencia sobrevenida de carácter absoluto y no provocada excluye la tipicidad delictiva, si bien no extingue en modo alguno la obligación de resarcimiento civil que seguiremos reclamando.
Consecuencias punitivas y afección penal del obligado
La sustanciación de un procedimiento penal donde logramos una sentencia condenatoria por delito de abandono de familia acarrea consecuencias accesorias de extrema gravedad para el sujeto pasivo del proceso:
- Penas privativas de libertad: Prisión con una horquilla de 3 meses a 1 año.
- Penas de contenido económico: Multas de 6 a 24 meses.
- Antecedentes penales: Inscripción registral de la condena, con las consiguientes limitaciones profesionales e institucionales que ello conlleva.
- Responsabilidad civil ex delicto: Conseguimos que el fallo condenatorio integre siempre la condena expresa a la restitución de todas las cantidades devengadas y no pagadas hasta la fecha, incrementadas con el interés legal correspondiente.
Imposibilidad de alteración unilateral de la cuantía
Advertimos que constituye un grave error de estrategia jurídica e interpretación normativa el hecho de que el progenitor deudor modifique o suspenda motu proprio el abono de la pensión argumentando una merma sustancial de sus capacidades económicas (desempleo, concurso de acreedores o minoración de ingresos).
Cualquier alteración fáctica de las circunstancias económicas debe canalizarse necesariamente a través de la interposición de una demanda de modificación de medidas. En tanto no recaiga un pronunciamiento judicial estimatorio que altere o extinga el título ejecutivo previo, la cuantía primigenia conserva plenamente su fuerza ejecutiva y continuará devengando responsabilidades e intereses que exigiremos ante los tribunales de forma ininterrumpida.
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