Disolución y liquidación de sociedades
Una sociedad constituida es en términos jurídicos una persona jurídica y, en consecuencia, pasa a ser sujeto de derechos y obligaciones. Las sociedades pueden constituirse por un periodo de tiempo determinado (que no es lo usual) o por tiempo indefinido. Las sociedades de capital, pueden ser habitualmente limitadas o anónimas.
La decisión consistente en disolver y liquidar una sociedad corresponde ser adoptada por la Junta General.
Los motivos o causas por las que una sociedad puede ser varias.
Expertos en Liquidación de Sociedades
En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada, la Junta General de Socios puede adoptar el acuerdo de disolución, por las siguientes causas legales:
- A) Por cumplimiento del término fijado en los estatutos. Por tanto, cuando los socios al constituirla establecieron un plazo o término, llegado el mismo se disolverá.
- B) Por acuerdo de la Junta General adoptado con los requisitos y la mayoría establecidos para la modificación de los estatutos. Este acuerdo, en consecuencia, requerirá una mayoría reforzada.
- C) Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto, la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social, o la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.
- D) Por falta de ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social durante tres años consecutivos.
- E) Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso conforme a lo dispuesto en la Ley Concursal.
- F) Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal. Cuando la reducción sea consecuencia del cumplimiento de una ley se estará a lo dispuesto en el artículo 360.1 b) y 2.
- G) Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.
Requisitos para disolver una sociedad: la liquidación
La disolución de una sociedad, sea limitada o anónima requiere el acuerdo de Junta General, que previa elevación a público en escritura notarial, ha de ser inscrito en el Registro Mercantil, y publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
Una vez se ha acordado la disolución, se abre el período de liquidación de la sociedad, fase esta que comporta la extinción de la sociedad.
La liquidación de la sociedad tiene por objeto la liquidación de los activos, el pago de las deudas pendientes de la sociedad y, en el supuesto de que del patrimonio social quede un sobrante, se procede al reparto entre los socios.
De hecho, la sociedad aún cuando se haya adoptado el acuerdo de disolución, durante el período de liquidación todavía conserva la personalidad jurídica, motivo por el que en esa fase sigue siendo sujeto de derechos y obligaciones.
Como hemos indicado, en ese período de liquidación, se deben llevar a cabo las operaciones de todas las operaciones, tanto las que suponen deudas de la sociedad como, asimismo, aquellas que constituyen derecho o de las que la sociedad es acreedora.
Y una vez realizadas dichas operaciones, se ha de fijar un remanente y, asimismo, se ha de determinar la cuota de liquidación, que es el pago que reciben los socios en función de su participación en la sociedad.
Cabe la posibilidad de que los estatutos contemplen el supuesto de que a los socios que aportaron bienes no dinerarios (por ejemplo, inmuebles, maquinaria, etc…) se les efectúe el pago de su cuota de liquidación mediante devolución o restitución de esas concretas aportaciones que efectuaron, siempre que obviamente estén todavía en el patrimonio de la sociedad.
También puede acordarse que el pago se efectúe mediante la adjudicación de otros bienes que estén en el patrimonio de la sociedad o, por el contrario, se puede proceder a la venta de todos los activos que resten en la sociedad y, tras el pago de las deudas, pagar mediante dinero la cuota de liquidación a cada socio.
Lo que constituye una condición de obligado cumplimiento es haber pagado absolutamente todas las deudas de la sociedad o, en su caso, haber procedido a consignar el importe o importes adeudados en una entidad financiera, antes de proceder al pago de la cuota de liquidación a los socios.
Al acabar dichas operaciones el liquidador o liquidadores han de otorgar la escritura de extinción de la sociedad, a la que ha de acompañarse el balance final, la relación de los socios y el valor de la cuota de liquidación que les haya correspondido.
¿Se puede liquidar una sociedad con deudas?
Una sociedad con deudas no puede liquidarse. Cuando una sociedad incurre en una situación de insolvencia, los administradores tienen la obligación de presentar la solicitud de concurso en el plazo de dos meses desde que se conozca o se haya debido conocer la situación de insolvencia de la sociedad.
Veamos ahora otro supuesto que puede darse.
Puede que una sociedad se disuelva y liquide todas sus deudas, pero existan responsabilidades legales que no se hayan materializado en el momento de la liquidación, pero que surjan con posterioridad.
Imaginemos el supuesto de una empresa que ha vendió una maquinaria respecto de la que no se había producido ninguna reclamación, pero que en el momento de la liquidación todavía estaban en garantía, y tras la liquidación aparecen defectos en dichas máquinas que generan una responsabilidad.
Tras la liquidación, la sociedad se extingue a los efectos de que ya no puede ser titular de derechos y obligaciones, pero el Tribunal Supremo estima que la sociedad conserva en ese caso la personalidad y, en consecuencia, se le puede demandar, con respecto a las deudas que proceden de los denominados pasivos sobrevenidos, que deberían haber formado parte de la liquidación. En ese caso, los liquidadores pueden llegar a incurrir en responsabilidad.
¿Cuánto cuesta liquidar una sociedad? Impuestos que deben estar al corriente
Los impuestos que se han de satisfacer en relación con la disolución y liquidación de una sociedad (anónima o limitada) son los siguientes:
La liquidación está sujeta al impuesto sobre operaciones societarias. Concretamente los socios deben pagar un 1 por ciento del valor de su respectiva adjudicación (del valor de su cuota de liquidación).
Por otra parte, en el supuesto de que a alguno de los socios se le adjudiquen bienes no dinerarios, estas adjudicaciones estarán sujetas a IVA, debiendo repercutir la sociedad el IVA correspondiente al socio, todo ello sin perjuicio de que en determinados supuestas sean de aplicación exenciones. En el caso de adjudicación o transmisión al socio de un conjunto de elementos del patrimonio empresarial de la sociedad que, además, constituyan una entidad económica autónoma, dicha transmisión se consideraría no sujeta a IVA.
Los liquidadores habrán de tener presente que han de presentar la autoliquidación del impuesto sobre sociedades correspondiente al ejercicio en que se liquida. Es decir, si la sociedad se ha liquidado, por ejemplo, el día 20 de octubre, se habrá de presentar el impuesto sobre sociedades correspondiente a dicho ejercicio, por el período comprendido entre el 1 de enero al 20 de octubre del citado ejercicio.
Igualmente, los liquidadores tienen la obligación de presentar las autoliquidaciones correspondientes al impuesto sobre el valor añadido respecto del ejercicio en que se produce la liquidación.