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05/06/2018Nueva sentencia declara nula una Hipoteca Multidivisa de Bankinter
Sentencia nº 43/2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 20 de Sevilla con fecha 13 de febrero de 2018 contra la entidad Bankinter, S.A.
El Juzgado de Primera Instancia número 20 de Sevilla ha dictado sentencia de fecha 13 de febrero de 2018, notificada en este mes de abril, que declara la nulidad del clausulado multidivisa del préstamo con garantía hipotecaria suscrito por un matrimonio con la entidad Bankinter, S.A. por un principal de 59.808.564 yenes (equivalente a 360.000.-€).
Los clientes de Durán & Osuna Abogados, un empresario de restauración y administrativa/apoderada de una empresa inmobiliaria respectivamente, habían suscrito el préstamo con la finalidad de adquirir una vivienda, siendo el personal de la propia entidad financiera quien les recomendó la Hipoteca Multidivisa de Bankinter por las ventajas que suponía en la cuota, pero sin advertir de los verdaderos riesgos del producto, llegando a la escandalosa situación de que, tras haber abonado en cuotas hipotecarias durante 8 años más de 140.000.-Euros, en 2016 la deuda pendiente no solo no había descendido ni un euro sino que llegó a ser superior, en más de 47.000.- Euros, al principal del préstamo inicialmente concedido (360.000.-€).
La Sentencia toma como fundamento la resolución del Tribunal Supremo de 15-11-17 por su similitud con este caso, sosteniendo que “ las pruebas practicadas no permiten tener por probado que fuera negociado el contenido concreto de las cláusulas multidivisa”, el cual “debe ser objeto de especial información” por la entidad financiera considerando probado el Juez que Bankinter no proporcionó “la información precontractual necesaria para que los prestatarios pudieran conocer los auténticos riesgos y naturaleza de dichas cláusulas” que no superan, en consecuencia, el control de transparencia.
Por otro lado, la Sentencia declara, a su vez, la imprescriptibilidad de las causas de nulidad de pleno derecho y aprecia “de oficio” la nulidad de otras cláusulas abusivas de la Hipoteca tales como las relativas a gastos por aranceles notariales y registrales, de tramitación y de impuestos, a intereses moratorios, a comisiones por regularización de posiciones vencidas y a la facultad de imputación de pagos atribuida a la entidad bancaria.
La sentencia determina que, en virtud de la nulidad contractual declarada, el tipo de interés debe establecerse en el «Euribor más diferencial de 0,50 puntos«.
Así mismo, se condena a la entidad financiera “a recalcular el cuadro de amortización del préstamo con sus correspondientes cuotas sin aplicación de las cláusulas declaradas nulas desde el inicio del contrato” así como “a reintegrar a los actores la cantidades que la demandada haya percibido en exceso como consecuencia de la aplicación de dichas clausulas”, condenando a la entidad bancaria al pago a los clientes del interés legal del dinero calculado sobre dicho exceso, más las costas procesales.